Ya sea como trabajador dependiente o independiente, es posible ahorrar más para la pensión de lo que se cotiza mensualmente.

Esta alternativa, además de asegurar una mayor jubilación, permite obtener beneficios tributarios e, incluso, una bonificación estatal.

Para ello, existen tres alternativas de ahorro voluntario que permite a los trabajadores la opción de anticipar su edad de jubilación, cubrir períodos no cotizados o aumentar el monto de su futura pensión.

Se trata del Ahorro Previsional Voluntario, que puede realizarse en una AFP (la misma en la que se está afiliado u otra) o en otra entidad; la Cuenta 2 de las AFP; o los Depósitos Convenidos.

A continuación, revisa cómo se efectúa este ahorro voluntario y los beneficios para los cotizantes.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Respecto al Ahorro Previsional Voluntario (APV), la gerente de Proyectos de la Asociación de AFP, Alejandra López, explicó que “es una excelente alternativa de ahorrar para mejorar tu futura pensión”.

“No existe un monto mínimo, por lo que se puede ahorrar a la medida de las posibilidades de cada uno. Se puede acordar con el empleador un descuento por planilla, depositar directamente en la AFP o a través de PreviRed”, detalló López.

“Este instrumento tiene beneficios tributarios del Estado que se puede recibir como un bono que complementa el ahorro voluntario o como reducción del impuesto a la renta”, agregó.

Vale mencionar que, al comenzar a ahorrar en un APV, es necesario seleccionar el Régimen Tributario, que permitirá obtener los beneficios estatales. Se puede elegir entre el Régimen A y el Régimen B.

Al ahorrar en APV “Régimen A”, el Estado entrega una bonificación anual del 15% de lo ahorrado con un tope de 6 UTM (equivalentes a agosto de 2023 a $379.194) al año.

En el “Régimen B”, si se realiza el APV mediante descuento mensual por planilla, se rebaja la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta. El tope mensual del beneficio es de 50 UF al mes (equivalentes, en agosto de 2023, a $1.806.516) o 600 UF al año (equivalentes a $21.678.186).

En caso de que el APV se realice por Depósito Directo, el monto se rebajará la base imponible anual, gracias a lo que se obtendrá una mayor devolución de impuestos en la Operación Renta del siguiente año, con un tope de 600 UF (equivalentes a $21.678.186).

Si se selecciona una de estas opciones, los ahorros por Depósito Directo quedarán por defecto abonados en el Régimen A, y los aportes con descuento mensual a través de tu empleador, en el Régimen B.

¿Se puede girar dinero del APV antes de jubilar?

Sobre este punto, la ejecutiva de la Asociación de AFP comentó que “se pueden retirar fondos del APV antes de jubilar, pero se debe devolver el beneficio estatal. Si se optó por el Régimen A, se deberá pagar impuesto por la rentabilidad que haya obtenido ese retiro”.

Además, “la AFP deberá devolver a la Tesorería General de la República, la bonificación fiscal proporcional al monto del retiro. En el Régimen B, se retiene el 15% de cada retiro, para reservar el impuesto a devolver acorde con la tasa del impuesto Global Complementario del año”, explicó Alejandra López.

Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario

La Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario es una alternativa de ahorro no obligatorio que se puede realizar en una AFP.

“Está recomendada para cumplir objetivos de corto, mediano y largo plazo, como ahorrar para la educación de los hijos, vacaciones, juntar dinero para financiar el pie de una vivienda, entre otros, porque permite acceder a rentabilidades mayores a las que ofrece el mercado financiero a un bajo costo respecto a otros instrumentos de ahorro”, explicó López.

Beneficios:

Cabe destacar que en la Cuenta 2 solo se puede optar por el Régimen Tributario General. De esta manera, si la rentabilidad anual de los retiros que realices es inferior a 30 UTM (equivalentes a $1.895.970), se pueden hacer giros exentos del Impuesto Global Complementario.

No obstante, si la rentabilidad de los retiros es superior, se pagarán impuestos de acuerdo con el tramo de ingresos en el que se esté en la tabla del Impuesto Global Complementario.

En caso de que los ahorros voluntarios se destinen a anticipar o mejorar la pensión, el capital ahorrado estará exento de impuestos.

Depósito Convenido

Esta opción de ahorro voluntario es exclusiva para trabajadores dependientes y consiste en un acuerdo con el empleador, quien paga un monto determinado que se sumará al ahorro obligatorio de su trabajador con el objetivo de mejorar o anticipar su pensión. Este tipo de inversión tiene beneficios tributarios para ambas partes.

Por ejemplo, si el trabajador recibe un bono, puede pactar con su empleador que lo pague en su AFP como Depósito Convenido, que tiene como único objetivo mejorar o anticipar su pensión.

Beneficios:

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