- #Blog
Septiembre 5, 2019
Aguinaldo dieciochero
Llegó septiembre y con él la cuenta regresiva para las Fiestas Patrias. Y para celebrar estas fechas, el Estado entrega un aguinaldo tanto para trabajadores públicos como para los pensionados.
Los primeros, y de acuerdo a la Ley 21.126, fija dos montos de aguinaldo para 2019, el que varía según la remuneración de la persona. De acuerdo a la legislación el monto del aguinaldo será de $72.486 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $752.209, y de $50.318 para quienes tengan una remuneración líquida que supere esa cantidad.
Para los pensionados que figuran en los registros del Instituto de Previsión Social (IPS), de las Cajas de Previsión de Dipreca y Capredena, del Instituto de Seguridad Laboral, y de Mutualidades de Empleadores de Accidentes del Trabajo. Además, ese monto puede aumentar en $10.022 por cada persona que tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal.
Aunque la persona sea beneficiaria de dos o más pensiones, u otros beneficios, tendrá derecho a un solo aguinaldo, que serán pagados por el IPS o por otras instituciones de seguridad social. En este caso, el pago del aguinaldo será incluido en la liquidación de pago de septiembre y se cancelará con antelación a las Fiestas Patrias, lo que quiere decir que los pensionados no deberán hacer ningún trámite adicional para recibir esta ayuda económica.
En tanto, el pago a los pensionados de AFP y compañías de seguro que reciban el Aporte Previsional Solidario, así como quienes tengan pensiones mínimas con Garantía Estatal, será efectuado por la entidad previsional a cargo de cancelar la pensión mensual.
Para llevar a cabo esta iniciativa, el Estado desembolsará más de 44 mil millones de pesos.
En el caso del sector privado no existe una ley que obligue a los empleadores a entregar un aguinaldo a sus colaboradoradores. Sin embargo, y según explica la Dirección del Trabajo, si lo ha hecho en años anteriores, la empresa está obligada a hacerlo al año siguiente.