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Marzo 5, 2020

Operación Renta: ¿cobertura gradual o parcial?

La Ley 20.894 obliga a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a incorporarse al Sistema de Seguridad Social. De esta manera, tendrán que cotizar el 10% de sus ingresos brutos para previsión, además de la comisión de la AFP por administración (1,20% promedio), un 0,41% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, así como el 7% a Salud y el 0,95% al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Esto permite a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios generar ahorro para su futura pensión de vejez, y acceder a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social que tienen derecho los trabajadores dependientes.

Hasta 2028 la Operación Renta está en un proceso transitorio, que consiste en la posibilidad de que tus cotizaciones para Pensiones (AFP) y Salud (Fonasa o Isapres) se calculen sobre un porcentaje de la base imponible para cotizaciones.

La ley también indica que a partir de este 2020 se aumentará gradualmente la retención del 10% y pagos provisionales que afecta a las Boletas de Honorarios, para cumplir con la obligación de cotizar. El aumento será de 0,75% por año, hasta llegar a 17% en 2028.

¿En qué se diferencian ambas coberturas?
Con la cobertura total el trabajador a honorarios destina el total de la retención de impuestos a pagar cotizaciones por el 100% de la renta imponible, obteniendo protección completa de todos los regímenes de Seguridad Social, entre julio 2020 y junio 2021.

En la cobertura parcial el trabajador opta por cotizar sobre el 17% de la renta imponible, para salud y pensiones, obteniendo con ello protección parcial en estos dos regímenes, durante el período julio 2020 y junio 2021. Esta opción es para quienes optan por recibir parte de la devolución de impuestos.