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Mayo 15, 2019

¿Qué es y cómo funciona el SCOMP?

Cuando un afiliado al sistema de AFP cumple con el requisito legal de edad para jubilarse por vejez, llegan algunas dudas: ¿Cuánto ahorré por cotizaciones en la AFP? ¿Me alcanzará lo que tengo para una pensión? ¿Qué tipo de pensiones tiene el sistema y cuál me conviene? ¿Debo pagar por ese trámite? ¿Cuánto demoraré en cobrar la pensión?

Las respuestas a todas estas preguntas están en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión: SCOMP. El SCOMP es una plataforma interconectada donde todas las AFP y compañías de seguros de vida consolidan la información necesaria. Así, los afiliados y beneficiarios de pensiones de sobrevivencia pueden consultar, sin costo, sobre las opciones de pensión que pueden obtener al momento de jubilarse, según el monto que hayan logrado acumular con sus cotizaciones obligatorias en la AFP y, si es el caso, también con sus ahorros previsionales de tipo voluntario.

El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión busca entregar a los afiliados y beneficiarios de pensión de sobrevivencia información completa y comparable respecto de las cuatro modalidades de pensión que rigen en el sistema chileno:

  • Retiro Programado: pagado por una AFP
  • Renta Vitalicia Inmediata: pagada por una compañía de seguros de vida.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: pagada por AFP y compañía de seguros.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: pagada por AFP y compañía de seguros.

Cuando la persona quiere pensionarse, lo primero que debe hacer es solicitar el Certificado de Saldo en su AFP. Este documento contiene un resumen del total de los ahorros previsionales que tiene en su cuenta de capitalización individual obligatoria en la AFP y, cuando corresponde, de su ahorro previsional voluntario (APV) o lo que haya destinado en una cuenta de ahorro voluntario (también conocida como Cuenta 2).

La AFP envía esa misma información electrónicamente al SCOMP, momento a partir del cual queda disponible para todas las AFP y compañías de seguros de vida. Con un plazo máximo de 3 días hábiles, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos que tiene para financiar su jubilación.

Con todos esos antecedentes el SCOMP emite un Certificado de Ofertas: un documento que contiene toda la información comparable sobre las ofertas de pensión por retiro programado y por renta vitalicia que se generan para el caso particular del afiliado, de acuerdo a los fondos con que cuenta. Esto permite a la persona entender los montos de las pensiones que les ofrecen, las diferencias entre las modalidades de pensión vigentes y el pago de comisiones que deben hacer en cada caso, entre otros temas.

La idea es que con ese documento la persona pueda analizar y comparar las ofertas disponibles de pensión, y tener el tiempo necesario para tomar una decisión informada. Sólo con el Certificado de Ofertas original emitido por el SCOMP se debe proceder a elegir la modalidad de pensión.

El afiliado puede comparar las ofertas que están en el certificado emitido por SCOMP, pero no tienen obligación de tomar alguna de ellas; también pueden recibir ofertas externas de las compañías de seguros que incluso hayan presentado una oferta en el SCOMP. Si ese es el caso, la compañía de seguros en su oferta externa debe proponer un monto superior al de la oferta inicial.

Luego de eso la persona debe:

  • Continuar su trámite de pensión en su AFP o en la que el afiliado prefiera
  • Optar por una de las ofertas que contiene el certificado emitido por el SCOMP
  • Optar por una oferta externa
  • Solicitar la realización de un remate
  • No optar por alguna de las ofertas y pensionarse más tarde. Es importante saber que el afiliado no está obligado a continuar con el trámite de pensión, ya que puede desistir y postergar su jubilación

Una persona no está obligada a pensionarse en la misma AFP en la que se encuentra afiliada al momento de iniciar el trámite de pensión. Además, puede realizar hasta tres consultas en el SCOMP durante el período de vigencia de cada Certificado de Saldo emitido por la AFP.

Ojo con esto: para consultar en el SCOMP, la persona debe tener recursos suficientes para financiar una renta vitalicia por un monto, al menos, igual al valor de la pensión básica solidaria (PBS). A la fecha, el valor de la PBS de vejez es de $ 107.304.