Mientras que las cotizaciones pagadas normales se incrementaron un 1,15% en el mismo período.

Según datos de la Superintendencia de Pensiones (SP), en diciembre 2017, se registraron 166.303 cotizaciones obligatorias pagadas atrasadas. Mientras que en el mismo periodo del año pasado, la cantidad se ubicó en 288.131, lo que refleja un incremento de 73% interanual. Por AFP, en diciembre 2018, ProVida fue la administradora que registró la mayor cantidad de pagos atrasados con 92.258. Cuprum, en tanto, apenas anotó 228 cotizaciones atrasadas en el mismo periodo.

Respecto a las cotizaciones pagadas normales, estas registraron un incremento de 1,15%.

Específicamente, en último mes del año 2017, se pagaron 5.531.649 cotizaciones de forma normal, mientras que en diciembre 2018 la cifra llegó a 5.595.351.

De acuerdo al informe de junio 2018 elaborado por la SP, los sectores con más deudas impagas fueron construcción (17,37%), comercio al por mayor y menor, repuestos de vehículos motores/ enseres domésticos (14,97%), e industria manufacturera no metálicas (12,97%).

Según cifras de Previred los empleadores que hacen la Declaración No Pago (DNP) son un número reducido ya que actualmente pagan cerca de 650 mil empleadores entre los cuales hay empresas, instituciones públicas y también dueñas de casa.

De esos 650 mil, 40 mil hacen DNP, es decir un 6,15% y a esos 40 mil, la normativa le da un plazo de 180 días máximo para cancelar. Hoy el 85% de estos 40 mil empleadores, paga antes de irse a demanda, es decir que hay 6 mil que no paga dentro de los 180 días.

En 2017, en promedio mensual se hacían 17.584 demandas, mientras que el año pasado, esta cifra bajó a 14.693 demandas por mes.

El pago de las cotizaciones se hace a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.

Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.