Tras su publicación en el Diario Oficial, ayer entró en vigencia la llamada Ley de Protección del Empleo, la cual busca resguardar los puestos de trabajo y los ingresos de los trabajadores en el complejo escenario económico que ha provocado el coronavirus en el país. La norma permite que los trabajadores -manteniendo la relación laboral vigente con su empleador, pero sin recibir sueldo- puedan acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía cuando los actos de la autoridad, como el establecimiento de cuarentenas obligatorias o cierres de empresa, impidan al trabajador prestar sus servicios.

De esta manera, se ofrecen tres alternativas para hacerlo:

Opción 1: Suspensión del contrato por acto de la autoridad

Esta alternativa contempla que se suspenda la relación laboral o contrato por el solo efecto de la Ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular. Debe ser el empleador el encargado de solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la AFC.

Los empleadores deberán continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, y los trabajadores ‘recibirán remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses’, explican desde el Ministerio del Trabajo.

Para acceder, según dice el portal protecciondelempleo.cl, ‘los trabajadores deben registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses, o seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses. De estas, las dos últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador’

Opción 2: Pacto de suspensión de Contrato

Es similar a la primera, pero rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.

Las empresas que se acojan a esta alternativa deberán continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, y los trabajadores recibirán remuneraciones también con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados de casa particular.

Opción 3: Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo:

Los empleadores que opten por esta medida podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo. Además, se destaca que no se podrá despedir a los trabajadores por razones de fuerza mayor.

Según explica el portal protecciondelempleo.cl, el empleador realizará el trámite online ante la DT y pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.

El trabajador, por su parte, accederá si es que tiene un contrato indefinido con diez cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, con el mismo empleador. Y recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía. Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos

¿Cómo protege esta norma a las trabajadoras de casa particular?

La ley también beneficia a las trabajadoras de casa particular -quienes deben hacer el trámite directamente en la AFP donde cotiza mensualmente-, que pueden optar a las alternativas de suspensión de contrato por acto de autoridad o al pacto de suspensión de contrato.

En ambos casos, las empleadas recibirán las remuneraciones con cargo al Fondo de Indemnización en la AFP, que en el caso de la suspensión del contrato será según la gradualidad de pago del seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos tres meses.

Empresas a la espera del dictamen de la Dirección del Trabajo

Si bien ya se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley de Protección al Empleo, la mayoría de las empresas no han querido pronunciarse respecto a si se acogen o no a la legislación.

Según fuentes de la industria, las firmas estarían esperando el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) para que se refiera a algunos puntos de la ley que no han quedado del todo claros. Una vez dispongan de este dictamen, estarían listos para resolver su posición.

Principales tiendas del retail serían las más interesadas en que el texto se publique dentro de los próximos días. De todos modos, algunas firmas se adelantaron y ya notificaron a sus trabajadores de la suspensión laboral.

Este es el caso del Grupo Alsea, operador de Starbucks, Burger King, PF Chang’s y Chili´s, quien contó a Diario Financiero que con la puesta en marcha de la ley ‘más que aliviar las pérdidas, estamos tomando medidas responsables para resguardar las fuentes de trabajo que hemos creado desde que operamos en Chile ya con más de 120 tiendas’.

A esta misma resolución se sumó TurBus, la empresa de transporte terrestre. Y es que el pasado viernes señalaron su decisión de acogerse a la Ley de Protección del Empleo, impactando a los 3.500 trabajadores de la empresa.

Diario Financiero
7 de abril, 2020