A. Sobre la Ley:

1. ¿En qué consiste la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos?

Esta ley establece un mecanismo de pago de las deudas de pensión de alimentos. En concreto, tiene como objetivo facultar a los Tribunales para que investiguen el patrimonio de quien adeuda la pensión de alimentos (alimentante) y retenga los fondos disponibles, para implementar un mecanismo eficiente de cobro. De forma extraordinaria, se podrán pagar las deudas con los saldos que el deudor mantenga en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

2. ¿Cómo funciona la fijación del monto de la pensión de alimentos?

El primer paso para la fijación de una pensión de alimentos, es la   mediación familiar. Este procedimiento es obligatorio y previo a la   instancia de judicialización (inicio de juicio por pensión de   alimentos), se puede realizar en un Centro de Mediación de la  nómina del Tribunal de Familia o en uno privado. En la instancia de   mediación familiar se pueden producir tres resultados:

  1. Que exista acuerdo entre las partes.
  2. Que no haya acuerdo entre las partes.
  3. Que no asista una de las partes a la cita de mediación.

En el primer caso, ambas partes acuerdan un monto de pensión de   alimentos y, de ser aprobado, el  Tribunal emite sentencia dictando   la obligación de pagar los alimentos definitivos. En los otros dos   casos, se produce una mediación frustrada y el Centro de Mediación,   emite un certificado que habilita a la parte interesada a iniciar el   juicio por alimentos. Al iniciar el juicio, el Tribunal determina un   monto de alimentos provisorios, mensualidad que será la vigente   por el período de duración del juicio por alimentos.

El monto de la pensión de alimentos es fijado por el Tribunal en   base al Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente. Para el caso de que   sea un hijo, el monto es equivalente al 40% de un IMM y para el   caso de 2 o más hijos, el 30% de un IMM, por cada hijo. El tope es   que la suma de las pensiones de alimentos no pueda exceder el 50   % del Ingreso Total (IT) de quien no tiene a su cargo el cuidado   personal de los hijos y por ende, es obligado por el Tribunal a pagar   pensión de alimentos.

3. ¿Quiénes son deudores de alimentos y quién beneficia esta ley?

Para que una persona sea considerada deudora de pensión de alimentos debe estar obligado a pagar alimentos por el Tribunal. La deuda puede derivar por incumplimiento de pago de alimentos provisorios o definitivos.

Esta Ley beneficia a todos los alimentarios a quienes se les adeudan las pensiones de alimentos ya que faculta al Tribunal para iniciar una investigación del patrimonio del deudor y ejecutar, a pedido del alimentario (a quien le deben pensión de alimentos), dos procesos de cobro efectivo de pensiones de alimentos: el procedimiento especial de cobro, que puede ser solicitado por el alimentario al Tribunal luego de que el alimentante registre incumplimiento de, por lo menos, una mensualidad y el procedimiento extraordinario de cobro de pensiones de alimentos, cuando se registren 3 mensualidades con incumplimiento (continuas o discontinuas).

4. ¿Cuándo entra en vigencia la Ley?

La Ley N° 21.484 comienza a regir el 20  de mayo de 2023.

5. ¿Cómo funciona el cobro de las pensiones de alimentos adeudadas?

El Tribunal es el encargado de investigar el patrimonio del deudor. A pedido del alimentario se inicia el procedimiento especial de cobro de pensiones de alimentos. En caso de que en la investigación se encuentren cuentas bancarias, de APV, de ahorro o inversión, el Tribunal tiene un plazo de cinco días hábiles, desde iniciada la investigación, para oficiar a esas instituciones con el objetivo de que informen dentro de 10 días hábiles los saldos, movimientos y toda otra información que se considere relevante para el pago de la deuda de alimentos. Una vez recibidos los oficios, el tribunal tiene un plazo de tres días hábiles para ordenar el pago de la deuda y las instituciones (bancos, AFP y otras entidades financieras) tienen un plazo de 15 días hábiles para realizar las transferencias con cargo a las cuentas del deudor.

De no ser suficientes los fondos retenidos en las cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario o de ahorro e inversión, el alimentario puede solicitar al Tribunal iniciar el procedimiento extraordinario de cobro, siempre y cuando, se registren por lo menos, 3 mensualidades impagas después de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, esto es el 20 de mayo 2023.

B. Sobre el pago:

1. ¿Qué mensualidades se consideran como adeudadas para efectos de esta Ley?

Los procedimientos que incorpora esta Ley podrán iniciarse respecto de las mensualidades adeudadas a partir de su entrada en vigencia.

Aquellas mensualidades que se adeuden con anterioridad serán consideradas para el cálculo total de la deuda, pero no para efectos del cumplimiento de las mensualidades impagas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

2. ¿Cómo se ejecutan los pagos de las deudas de alimentos que contempla la Ley?

La Ley de Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos que entró en vigencia el 20 de mayo 2023,  establece un procedimiento especial de cobro en el que el Tribunal, a pedido del alimentario, investiga los saldos de las cuentas bancarias (cuentas vistas, RUT o corrientes), de ahorro previsional voluntario (APV individual y colectivo, Cuenta 2 y Depósitos Convenidos) y de ahorro e inversión (fondos mutuos, depósitos a plazo, entre otros). De existir saldos suficientes en estas cuentas, para el pago total de la deuda, el Tribunal ordena a las instituciones administradoras de estas cuentas (bancos, AFP, instituciones financieras, compañías de seguro, entre otras) que ejecuten el pago, de acuerdo con los detalles que el Tribunal determine. En caso de que los saldos de esas cuentas no sean suficientes para pagar la deuda y se registren, a lo menos, 3 mensualidades impagas contadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, el alimentario puede solicitar al Tribunal que inicie el procedimiento extraordinario de cobro, que consiste en la solicitud al Tribunal para que investigue los saldos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias que el deudor mantenga en su AFP, con el objetivo de pagar la deuda.

Es el Tribunal el que determina, qué porcentaje de la deuda y con cargo a qué cuentas se realiza el pago de las mensualidades adeudadas.

Para iniciar el procedimiento de cobro, la deuda debe estar liquidada por el Tribunal. La liquidación de deuda se realiza en la página web Trámite Fácil del Poder Judicial.

3. ¿La nueva Ley contempla el pago retroactivo de deudas de alimentos?

Aun cuando, la contabilización de las mensualidades impagas necesarias para iniciar los procesos especial y extraordinario de pago, son las adeudadas desde el 20 de mayo, en adelante, los procedimientos de cobro efectivo de las pensiones de alimentos, contemplan el pago total de la deuda, incluyendo periodos adeudados con anterioridad a la vigencia de la ley.

4. ¿Qué fondos se consideran como elegibles para pagar la deuda de alimentos?

En primer término, la deuda se pagará mediante los fondos que mantenga el alimentante en sus cuentas bancarias (vista, RUT o corriente), sus cuentas de ahorros previsionales voluntarios (APV individual y colectivo, depósitos convenidos y Cuenta 2) o en instrumentos financieros o de inversión (como fondos mutuos o depósitos a plazo).

5. ¿Cómo se asegura el pago de las deudas de alimentos?

El Tribunal, junto con oficiar a las instituciones, dicta una medida cautelar de retención de los fondos del deudor. Esta resolución individualiza las cuentas del deudor, el monto y el porcentaje de la deuda que el tribunal ordena pagar respecto de los fondos.

6. Si una persona está inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, ¿se pueden pedir sus fondos directamente a la AFP?

El alimentario o su representante legal, es decir, a quienes se les adeudan alimentos deben solicitar la retención de los fondos ante el Tribunal, no a la AFP. Aun cuando el deudor se encuentre en el Registro de Deudores de Alimentos, el procedimiento no es automático. Una vez realizada la solicitud, el Tribunal, en primer lugar, verificará si existen fondos en cuentas bancarias, inversiones financieras o ahorros voluntarios a nombre del deudor. Solo en caso de que no se encuentren dichos fondos, o cuando existiendo, no son suficientes para pagar la deuda, el alimentario podrá pedirle al Tribunal investigar los recursos disponibles en la cuenta de cotizaciones obligatorias para ejecutar el pago total de la deuda.

7. ¿Qué pasaría si una misma persona mantiene deudas de alimentos con más de un hijo?

Una vez iniciada la investigación, el Tribunal revisará si existen más alimentarios con pensiones de alimentos impagas respecto del mismo deudor. En esos casos, el Tribunal tratará todos los casos de manera conjunta y prorrateará los fondos del deudor entre todas las deudas impagas que cumplan con el requisito de tener una mensualidad, al menos, adeudada luego de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. El plazo para el pago del total de las deudas no podrá exceder los 25 días hábiles desde el inicio de la investigación.

8. ¿Cuáles son las implicancias del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
  • Sanciones financieras: Retención de remuneraciones, de indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo, devolución de impuestos o fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF ($1,8 millones) o más.
  • Sanciones administrativas: Se prohíben traspasos de vehículos y propiedades. No pueden renovar licencia de conducir ni pasaporte. Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Sanciones políticas: Se prohíben candidaturas a gobernadores y COREs.

Para salir del Registro, el alimentante debe pagar la deuda total o suscribir un acuerdo de pago aprobado por el Tribunal.

C. Sobre el pago de las deudas de alimentos mediante ahorros previsionales obligatorios

1. ¿Cuáles son los requisitos para el pago de deudas de alimentos con cargo a los fondos previsionales del deudor?

Este procedimiento de cobro solo se ejecuta si:

  • Se adeudan tres mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos desde el 20 de mayo 2023, en adelante.
  • El deudor no tiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y/o instrumentos financieros o de inversión; o, en el caso de tener fondos, que estos no sean suficientes para el pago total de la deuda (es decir, no saldó la totalidad de la deuda en el procedimiento especial de cobro).
  • El alimentante no se encuentre percibiendo una pensión por vejez o invalidez.
2. ¿Cómo se paga la deuda si los fondos retenidos en el procedimiento especial de cobro no son suficientes para el pago total de la deuda?

Siempre que se registren tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no mantenga fondos en cuentas bancarias, de APV, o instrumentos de inversión o que habiendo fondos no sean suficientes para el pago total de la deuda, el demandante de pensión de alimentos puede solicitar al Tribunal que investigue los saldos mantenidos por el deudor en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias para efectos de pagar la deuda con cargo a dichos fondos.

3. ¿Cómo funciona la retención de los fondos previsionales obligatorios?

A solicitud de la persona alimentaria, el tribunal consultará la existencia de fondos previsionales en la cuenta de capitalización individual del   deudor, comunicándole, además, a la respectiva AFP la prohibición de   que el afiliado se cambie de Administradora. La resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un plazo de tres días hábiles  contados desde la presentación de la solicitud. El plazo que tiene la AFP para pagar la deuda es de 5 días hábiles desde recibida la orden de pago del Tribunal.

4. ¿Existe tope máximo de retención de los fondos previsionales?

Los topes de fondos retenidos dependen de la edad del deudor:

  • Si el deudor se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal de jubilación, es decir, mujeres de 45 años o más y hombres de 50 años o más, el pago que se efectúe con cargo a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • Si el deudor está a menos de 30 años de cumplir con la edad legal de jubilación y a más de 15 años, es decir, mujeres entre 35 y 45 años, hombres entre 35 y 50 años; los fondos previsionales que se destinen al pago de pensiones de alimentos no podrán superar el 80% de los fondos totales.
  • Si el deudor se encuentra a más de 30 años de cumplir la edad legal de jubilación, es decir, mujeres menores de 30 años y hombres menores de 35 años, los cargos a la cuenta individual de cotizaciones obligatorias no podrán exceder el 90% de los fondos acumulados.
5. ¿Cómo se notifica a la AFP del pago de la deuda con cargo a los fondos previsionales?

El Tribunal emite una resolución que ordena el pago de la deuda, en la que se individualiza la cuenta del afiliado, el monto específico, el porcentaje que representa de la deuda que se ordena pagar y la cuenta bancaria a la que se deben transferir los fondos.

6. ¿Qué valor cuota se utiliza para calcular el pago de la deuda?

La AFP debe determinar la cantidad de cuotas a ser liquidadas del (o los) fondos en que el afiliado tenga distribuidos sus ahorros previsionales.

Para ello, el valor cuota a ser utilizado es el del día anteprecedente en que la AFP sea notificada de la resolución que ordena el pago de la deuda.

7. ¿En qué plazo la AFP debe realizar el pago?

En el procedimiento extraordinario de cobro en el que el pago de la deuda de pensión de alimentos se realiza con cargo a las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la AFP tiene un plazo de 5 días hábiles desde que el tribunal le notifica la resolución de pago de la deuda.  

8. ¿Existe diferencia en caso de que el deudor sea pensionado?

Si el deudor de alimentos recibe una pensión de vejez o invalidez, no se podrán pagar las deudas de pensiones de alimentos con los recursos de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, es decir, no se puede iniciar el procedimiento extraordinario de cobro, pero sí el procedimiento especial.

9. Si el acuerdo con el deudor es de palabra, ¿puedo usar este procedimiento especial de pago?

No. El mecanismo es para pensiones de alimentos atrasadas que hayan sido fijadas por un Tribunal.

10. ¿Es necesario la contratación de un abogado para comenzar el proceso extraordinario?

Dado que son procesos que fueron previamente judicializados, no será necesario contar con un abogado, puesto que la deuda ya es conocida por el Tribunal.