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Mayo 26, 2025
Superintendencia de Pensiones publica norma en consulta sobre aporte del 1% de empleadores
Desde el 1 de agosto próximo, los empleadores deberán aportar un porcentaje adicional para pensiones, del cual, el 0,9% se irá al FAPP (administrador del seguro social) y el 0,1% se destinará a las cuentas individuales del trabajador.
El sistema previsional chileno se prepara para un cambio clave: a partir del 1 de agosto de 2025, los empleadores deberán realizar un nuevo aporte obligatorio con una tasa del 1%. Para materializar su implementación, la Superintendencia de Pensiones (SP) puso en consulta una norma que instruye a las AFP y al Instituto de Previsión Social (IPS) sobre los procedimientos de recaudación y distribución de estos fondos.
La propuesta normativa –abierta a comentarios hasta el 30 de mayo en el sitio web de la SP– regula la transferencia de información entre entidades y define sus responsabilidades, según las facultades otorgadas por la Ley N° 21.735. Las instrucciones detallan cómo se ingresarán los nuevos aportes del empleador en las cuentas individuales y en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que financiará los beneficios del Seguro Social Previsional (SSP).
Entre las novedades, se incorporan nuevas exigencias para las AFP, como reportar al IPS la situación de trabajadores extranjeros sin cédula de identidad, con el objetivo de mantener datos consistentes. También se elimina la recaudación exclusivamente manual, y se establece la obligación de ofrecer en oficinas un sistema mixto: formularios electrónicos con pago presencial.
Uno de los ejes de la reforma previsional es la implementación gradual de la cotización patronal, que partirá con un 1% en agosto de 2025 e irá en aumento hasta llegar al 8,5% como tasa final, en un plazo que podría extenderse a 11 años. De ese total, un 4,5% irá directamente a la cuenta individual del trabajador, un 1,5% se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida, y un 2,5% al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y a financiar la compensación por diferencias de expectativas de vida.
AAFP