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Abril 22, 2020
Trabajadores de casa particular pueden usar fondos de su Cuenta de Indemnización
Se trata de una medida enmarcada en la Ley de Protección al Empleo para enfrentar las suspensiones laborales durante la pandemia.
Debido a la crisis por la propagación del Coronavirus, desde el 13 de abril, los trabajadores y trabajadoras de casa particular que han suspendido su relación laboral pueden gestionar el cobro de su aporte de indemnización desde su respectiva cuenta en la AFP y usar esos recursos de manera inédita para suplir, en parte, la falta de remuneración durante este periodo.
La medida es parte de la nueva Ley de Protección al Empleo, que permite a los empleadores y trabajadores de casa particular suspender la relación laboral de manera temporal o pactar una reducción en la jornada laboral, en circunstancias excepcionales, sin necesidad de poner término al contrato. Para estos casos, se hace uso de fondos de la cuenta de indemnización, la cual contiene el aporte mensual que los empleadores de trabajadores de casa particular hacen para el pago de ésta al término del contrato.
Los trabajadores que requieran hacer efectivo el retiro de fondos deben completar el formulario en la página web de su AFP, que incluye una declaración jurada simple en la que asume la responsabilidad de lo declarado en ella, indicando la cuenta vista o cuenta corriente donde desea recibir el pago, y este trámite no es necesario hacer presencial, sino por Internet o llamando a su AFP.
Como resultado, podrá recibir un 70% del promedio de su remuneración mensual imponible, o el saldo total si este fuese inferior. Si la suspensión laboral dura más de 30 días y el trabajador aún mantiene saldos en la cuenta de indemnización, la AFP podrá girarle la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto.
Finalmente, no podrán acceder a este beneficio aquellos trabajadores de casa particular que acuerden reducción temporal de jornada y que continúen recibiendo toda o parte de su remuneración mensual, o quienes sean beneficiarios de subsidio por incapacidad laboral durante el tiempo que dure la suspensión laboral.
El pago lo recibirán en una cuenta bancaria que esté a nombre del trabajador, y si no, podrá recibirlo con vale vista o con un cheque a nombre del trabajador, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la suspensión de la relación laboral.