Los trabajadores independientes ya se preguntan cómo les afectará la ley de cotización previsional con el sistema de retención que se verá reflejado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

La ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de Protección Social hace que sea obligatorio cotizar –de forma gradual– para quienes trabajan en esa modalidad. Para esto, la retención de impuesto aumentará gradualmente 0,75 puntos porcentuales cada año para llegar de 10% a 17% en 10 años.

Con este cambio las imposiciones no sólo serán destinadas a las pensiones, sino que también a que se cotice por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el Seguro de Accidentes de Trabajo, la cobertura de salud, y la recientemente aprobada ley Sanna. De esta manera podrán accceder, por ejemplo, a licencias médicas.

Si tienes dudas sobre esta nueva ley ¡aquí te las respondemos!

¿Por qué cambió la ley?

La retención actual, que es del 10%, no es suficiente para cubrir todo lo relacionado con seguridad social. Es por esto que en los primeros ocho años aumentará 0,75% y el noveno aumentará 1%, para llegar al 17% necesario para cubrir todos los regímenes.

¿Quiénes deben cotizar?

Están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a cinco o más ingresos mínimos anuales, excepto quienes estén a 10 años de jubilar (hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o más).

¿Qué alternativas tengo?

Hay dos opciones para cotizar. En primer lugar, las personas podrán optar porque la totalidad de la retención que se hace mensualmente vaya a cotización. Así, el primer año se cotizaría por el 10% y en 10 años llegaría al régimen por el 17%, lo que permitirá que desde el primer año se cubra la totalidad de los beneficios de seguridad social, como los seguros y licencias.

La segunda opción es que durante el período de transición los trabajadores coticen sobre una base imponible menor, alternativa que deberán dejar clara en la respectiva Declaración Anual de la Renta.

Los que escojan esta modalidad cotizarán por el 10% el primer año, pero sobre el 5% de la renta imponible. Al igual que la retención, la base imponible irá aumentando año a año hasta llegar al 100%. El segundo año se cotizaría por el 10,75% sobre una base imponible de 17% de la renta. Y así, para llegar a cotizar por el 17% sobre el 100% del ingreso.

Esta cobertura parcial está pensada en quienes no estén en condiciones de destinar desde este 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución de impuestos.

Pese a estas dos fórmulas, las personas también tendrán la opción de cotizar inmediatamente, si así lo desean, por el 17% de su ingreso.

¿A dónde se destinarán las cotizaciones de pensiones?

Los trabajadores independientes que estén cotizando por primera vez, ingresarán a la AFP que cobra menor comisión. Si la persona ya había cotizado antes, los ahorros irán a la misma AFP donde ya cotizaba.

¿A dónde irá la cotización para salud: Fonasa o isapre?

Las cotizaciones para salud irán a Fonasa. Sin embargo, si la persona quiere acceder al sistema de isapre, lo podrá hacer pagando lo que corresponda para la atención en el sistema privado.

¿Considera cotización para el Seguro de Cesantía?

No, ya que se considera que los independientes administran su trabajo e ingresos.