Pensión y retiro anticipado de ahorros previsionales para personas con enfermedades terminales
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se inicia la fase transitoria de la Ley Nº 21.309, que establece beneficios de pensión anticipada y retiro de ahorros previsionales para los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal, certificada como tal por un médico especialista. En esos casos, los beneficiarios podrán acceder a una pensión anticipada temporal que considera un período de 12 meses.
En su fase transitoria la normativa permitirá acogerse a este beneficio a quienes estén recibiendo actualmente las Garantías Explícitas en Salud (GES) por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos específicos determinados en la normativa. Tras esta fase, el 1 de julio de 2021 comienza la implementación en regla de la Ley.
Para acceder a los beneficios de la nueva Ley, el afiliado deberá ingresar su solicitud en el sitio web de su AFP. En paralelo, el médico jefe de la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en que el afiliado se esté tratando, debe emitir y enviar a la AFP un certificado médico que acredite su condición de salud, el que también podrá ser adjuntado por el afiliado en su solicitud. Una vez aprobado el requerimiento, los beneficios se otorgarán dentro de los cinco días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud y recepción de los documentos requeridos. Este trámite no tiene ningún costo.
En caso de que el afiliado deba ingresar su solicitud a través de un tercero, el representante deberá contar con un mandato otorgado por escritura pública o bien utilizar un mandato simple que estará disponible en la página web de su administradora. Dada las condiciones sanitarias actuales, también se encuentran autorizados los mandatos con firma electrónica avanzada.
Paso a paso

01
El afiliado o pensionado debe ingresar su solicitud a través de la página web de su AFP. Opcionalmente, puede adjuntar un certificado médico que acredite su condición de enfermo terminal.

02
De forma simultánea, la Unidad de Cuidados Paliativos o similar de la Institución de Salud donde es tratado el afiliado, ingresa el certificado correspondiente a la AFP.

03
La AFP valida los datos entregados por ambas instancias y comunica al afiliado o afiliada la aceptación o rechazo de la solicitud presentada.

04
De ser aceptada la solicitud, el pago de pensión anticipada se realizará en la cuenta informada por el afiliado, la que debe coincidir con el número de cédula de identidad.

05
Si la solicitud es rechazada, la AFP entregará las causas al afiliado, quien una vez enmendada puede volver a ingresar un nuevo requerimiento.
La Ley N° 21.309, aprobada en enero de 2021, permite el retiro anticipado de parte de los fondos de las cuentas individuales de las personas que padezcan una enfermedad calificada como terminal. Esta condición debe ser acreditada por especialistas médicos cumpliendo con las condiciones establecidas por la Ley.
De esta manera el beneficiario podrá recibir una pensión anticipada temporal acorde a su expectativa de vida y que considera un período de 12 meses.
Durante la etapa de transición, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, sólo podrán solicitar su pensión anticipada aquellos afiliados y pensionados que estén haciendo uso actualmente de las Garantías Explícitas de Salud (GES) por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos específicos determinados en la normativa.
Es toda enfermedad o condición patológica grave de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.
La ley entra en régimen a partir del 1° de julio de 2021. Sin embargo, aquellos afiliados y pensionados que estén haciendo uso actualmente de las Garantías Explícitas de Salud (GES) por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos específicos determinados en la normativa, pueden solicitar los beneficios a partir del 1° de abril de 2021, en una etapa de transición establecida en la norma.
El período de transición se extenderá desde el 1° de abril al 30 de junio de 2021 y está orientado a aquellos afiliados/as y pensionados/as que actualmente estén haciendo uso de las Garantías Explícitas por cuidado paliativos y cuenten con ahorros previsionales en sus cuentas individuales. Para acceder al beneficio establecido en esta Ley, en el período de transición, es suficiente la presentación ante la AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos antes señalados.
¿Cuáles son las patologías incluidas en la etapa de transición?
En el período de transición comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021 sólo podrán presentar una solicitud de beneficios como enfermo terminal los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), para el problema de salud N°4, en lo que se refiere a recibir sólo cuidados paliativos en cáncer avanzado, por los diagnósticos que se indican a continuación:
Glioblastoma cerebral en progresión con radioterapia y quimioterapia;
- Meduloblastoma cerebral en progresión
- Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer
- Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple
- Cáncer de esófago en progresión
- Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón)
- Cáncer gástrico con metástasis peritoneales
- Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples
- Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales
- Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples
- Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales
- Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico
- Cáncer colo-rectal metastásico en progresión
- Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante
- Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea
- Sarcoma partes blandas metastásico a distancia
- Osteosarcoma metastásico en progresión
- Melanoma metastásico en progresión
- Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico
- Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3)
- Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico
- Cáncer de origen desconocido metastásico.
Durante el periodo transitorio de esta Ley no podrán acceder a los beneficios de esta Ley y deben esperar la entrada en régimen de la Ley a partir del 1° de julio de 2021.
De acuerdo a esta Ley, todos aquellos afiliados o pensionados certificados con una enfermedad terminal tendrán derecho a recibir una pensión anticipada temporal, en principio por un período de 12 meses, la que será abonada al beneficiario por la AFP a la que está afiliado. Esto permite un aumento temporal en el monto recibido en su pensión, la cual ha sido ajustada a una expectativa de vida de 12 meses.
Además de recibir esta pensión, la Ley contempla reservas de fondos para financiar Pensiones de Sobrevivencia para el grupo familiar del beneficiario, la cuota mortuoria (correspondiente a 15 UF).
Los afiliados o pensionados cuya pensión financiada sea mayor a la Pensión Básica Solidaria vigente para mayores de 80 años (a la fecha de entrada en vigencia de la Ley corresponde a $169.649) pueden solicitar su ajuste hasta este monto para generar Excedentes de Libre Disposición, los que pueden ser retirados al momento de la tramitación del beneficio. Aquellos afiliados o pensionados por la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, podrán retirar como excedente todo el saldo que no se destine a financiar la pensión por Renta Temporal pagadera por 12 meses.
Se considera como ahorro previsional, el saldo acumulado por cotizaciones y rentabilidad, incluido el Bono de Reconocimiento si corresponde, el Aporte Adicional del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia si corresponde y de existir, el saldo de las cuentas de ahorro previsional voluntario.Se considera como ahorro previsional, el saldo acumulado por cotizaciones y rentabilidad, incluido el Bono de Reconocimiento si corresponde, el Aporte Adicional del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia si corresponde y de existir, el saldo de las cuentas de ahorro previsional voluntario.
Si el beneficiario recibe sus 12 pagos, el total del saldo que exista en su cuenta individual de ahorro previsional y que estaba destinado a financiar Pensiones de Sobrevivencia, se destinará a darle continuidad al pago de la pensión que estaba recibiendo.
Los afiliados o pensionados deben completar un formulario electrónico que desde el 1 de abril estará disponible en la página web de su AFP. Además, puede adjuntar opcionalmente a esta solicitud, un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento de salud en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos incluidos en la Ley. Este certificado, a su vez, debe ser remitido desde el Centro de Salud a la AFP.
El formulario de solicitud que deberán completar los solicitantes incluye los siguientes datos: RUT, número de serie (o documento) del carnet de identidad, dirección de correo electrónico, número de teléfono, previsión de salud y datos de la cuenta bancaria para efectos de recibir los pagos. Además, se deberá completar una declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia que incluye: nombre completo, número de cédula de identidad, relación de parentesco, fecha de nacimiento, género y condición de invalidez, de cada uno.
La AFP envía un comprobante de solicitud, el que es enviado por correo electrónico al afiliado y por normativa, valida que el Certificado Médico esté debidamente completado con los datos del afiliado y que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Los beneficiarios podrán realizar su solicitud a través de la página web de su AFP, para lo que sólo necesitarán su carnet de identidad, sus datos bancarios y los datos de sus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. En caso que la cédula de identidad no sea validada correctamente en el formulario de solicitud, el afiliado se podrá autentificar con su clave de seguridad de AFP.
También se puede realizar la solicitud del beneficio a través de call center o en las sucursales, sin embargo, se recomiendan los canales digitales atendiendo a la situación sanitaria del país.
Una vez que el afiliado o pensionado ha realizado el ingreso de la solicitud y la AFP reciba y verifique el Certificado Médico emitido por el jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos correspondiente, la AFP realizará el pago en la cuenta informada al momento de realizar la solicitud.
Los certificados médicos firmados por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su equivalente serán enviados desde el centro de salud a la AFP a través de una plataforma habilitada para esos fines.
La solicitud podría ser rechazada por distintos motivos, algunos de ellos son: no tener saldo en la cuenta de ahorro previsional, porque el médico que completa el Certificado Médico no está inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, o si el solicitante no se encuentra acogido a las Garantías Explícita en Salud (GES N° 4).
En caso de rechazo de la solicitud, las AFPs se comunicarán con los afiliados o pensionados indicando en detalle, las razones del rechazo. El afiliado puede realizar una nueva solicitud evitando los motivos que rechazaron su primera solicitud.
El pago del beneficio de pensión anticipada y del excedente de libre disposición se realizará en la cuenta informada por el afiliado, la que debe ser concordante con el número de cédula de identidad.
La AFP, en ese caso, puede autentificar la identidad del solicitante con su huella digital o clave de seguridad de AFP.
Este beneficio no tiene costo para los afiliados o pensionados.
Las solicitudes pueden ser ingresadas por un mandatario o representante, que cuenten con un mandato otorgado por escritura pública. Se encuentran autorizados los mandatos con firma electrónica avanzada.
Alternativamente, el afiliado o pensionado puede otorgar un mandato especial simple de acuerdo al formato disponible Los mandatos y documentos pertinentes podrán ser adjuntados a través del sitio web y los canales digitales de la AFP por parte del mandatario.
Los afiliados o pensionados que hayan otorgado un mandato para trámites de cobro de pensión en la AFP y se encuentren vigentes, pueden utilizarlo para la tramitación de la solicitud y cobro de los beneficios.
En caso que el afiliado o pensionado no pueda expresar su voluntad, la solicitud de los beneficios podrá ser tramitada por un curador, un mandatario general o especial, cuyo poder haya sido otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario.
Los afiliados o pensionados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pueden acceder a los beneficios de la presente Ley y a los Aportes Adicionales del SIS, puesto que ambos beneficios no son excluyentes.
Para solicitar la cobertura del seguro se debe solicitar la calificación (o reevaluación) de invalidez por parte de una Comisión Médica, dependiente de la Superintendencia de Pensiones, la que tratará su caso con prioridad.
No. La ley establece que las personas calificadas como enfermos terminales podrán recalcular sus pensiones a 12 meses permitiendo un aumento en el monto de su actual pensión, acorde a su menor expectativa de vida. En este cálculo se deberán reservar los fondos necesarios para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.
Para aquellos afiliados o pensionados que hagan uso de este beneficio, su AFP pagará mensualmente su nueva pensión anticipada, por un año y sin cobro de comisión.
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, son los miembros de su grupo familiar, a quienes la ley protege con una pensión ante su fallecimiento. Son beneficiarios, el cónyuge, el conviviente civil, los hijos nacidos y no nacidos luego del quinto mes de gestación, la madre o padre de filiación no matrimonial, los padres del causante y, sólo en el caso de haber sido declarados en la AFP como beneficiarios, por afiliados pensionados en el trámite de solicitud pensión, los cónyuges anulados.
Sí. El beneficio es compatible con los recibidos por el Pilar Solidario.
No. En ningún caso el afiliado o pensionado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia.
Al presentar el formulario de solicitud para recibir los beneficios de esta Ley, se suspende automáticamente el trámite de desafiliación de la AFP.
En caso de fallecimiento de un afiliado o pensionado, los fondos que permanecen en su cuenta de ahorro previsional se destinan para financiar Pensiones de Sobrevivencia o herencia, según corresponda.
Con el propósito de evitar posibles fraudes las AFP realizan las validaciones dispuestas por la normativa y las que estimen necesarias para verificar la identidad de los solicitantes y las cuentas bancarias en que se realizará el pago, así como de los documentos solicitados para solicitar este beneficio.
Tras garantizar el monto requerido para financiar pensiones de sobrevivencia para su grupo familiar y el monto máximo a financiar por cuota mortuoria, se recalcula el monto de una pensión anticipada por 12 meses mediante la modalidad de Renta Temporal igual o mayor a una Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años.
Aquellos afiliados o pensionados pensionados por la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, podrán retirar como excedente todo el saldo que no se destine a financiar la pensión anticipada por Renta Temporal pagadera por 12 meses.