Pensión y retiro anticipado de ahorros previsionales para personas con enfermedades terminales

La Ley Nº21.309 establece beneficios de pensión anticipada y retiro de ahorros previsionales para los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal, certificada como tal por un médico especialista. En esos casos, los beneficiarios podrán acceder a una pensión anticipada temporal que considera un período de 12 meses.

Para acceder a los beneficios de la nueva Ley, el afiliado deberá ingresar su solicitud en el sitio web de su AFP. En paralelo, el médico jefe de la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en que el afiliado se esté tratando, debe emitir y enviar a la AFP un certificado médico que acredite su condición de salud, el que también podrá ser adjuntado por el afiliado en su solicitud. Una vez aprobado el requerimiento, los beneficios se otorgarán dentro de los cuatro días hábiles siguientes al dictamen del Consejo Médico. Este trámite no tiene ningún costo.

En caso de que el afiliado deba ingresar su solicitud a través de un tercero, el representante deberá contar con un mandato otorgado por escritura pública o bien utilizar un mandato simple que estará disponible en la página web de su administradora. Dada las condiciones sanitarias actuales, también se encuentran autorizados los mandatos con firma electrónica avanzada.

 

¿En qué consiste la nueva ley para enfermos terminales?

La Ley N° 21.309 permite el acceso a una pensión anticipada temporal por 12 meses a las personas que padezcan una enfermedad calificada como terminal, condición que debe ser acreditada por especialistas médicos.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Los afiliados y pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia que se encuentren pensionados en las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida diagnosticados como enfermos terminales.

¿Quién se considera enfermo terminal?

Se trata de personas con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser eficaces y su expectativa de vida sea menor a doce meses. Dicha condición debe ser certificada por su médico tratante y revisada por el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones.

¿Qué es el Consejo Médico?

El Consejo Médico es integrado por médicos cirujanos de distintas especialidades, depende de la Superintendencia de Pensiones y su función exclusiva es revisar los antecedentes médicos de los afiliados que soliciten acceder a la pensión anticipada para enfermos terminales.

¿En qué consiste el beneficio?

La Ley establece el derecho del afiliado o pensionado a recibir una pensión temporal anticipada por un período de doce meses, ajustado a su menor expectativa de vida. Este beneficio será pagado por la administradora correspondiente, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia a su grupo familiar y la cuota mortuoria (correspondiente a 15 UF).

Los afiliados o pensionados cuyos fondos permitan financiar una pensión anticipada mayor a la Pensión Básica Solidaria vigente para mayores de 80 años (monto que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley corresponde a $169.649) pueden solicitar su ajuste hasta este monto para generar Excedentes de Libre Disposición, los que pueden ser retirados de una sola vez al momento de la tramitación del beneficio.

¿Cómo se realiza la solicitud?

Para acceder al beneficio, se debe solicitar un certificado médico que acredite la condición de enfermedad terminal. Una vez que ese certificado sea completado por el médico tratante, debe ser firmado por el director del centro de salud correspondiente a través de la plataforma centralizada https://certificadosET.portalafp.cl.

Luego, el solicitante o su mandatario debe completar un formulario electrónico de solicitud de la pensión anticipada que estará disponible en la página web de cada AFP. Asimismo, deberá adjuntar la autorización a los Consejos Médicos para la revisión de la ficha clínica, además de cualquier otro antecedente que estime pertinente.

El formulario de solicitud que deberán completar los solicitantes en el sitio web de la AFP incluye los siguientes datos: RUT, número de serie (o documento) del carnet de identidad, dirección de correo electrónico, número de teléfono, previsión de salud y datos de la cuenta bancaria para efectos de recibir los pagos. Además, se deberá completar una declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia que incluye: nombre completo, número de cédula de identidad, relación de parentesco, fecha de nacimiento, género y condición de invalidez, de cada uno.

La declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia deberá incluir los datos del cónyuge, conviviente civil, hijos, madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y padres del beneficiario en caso de que no existan otros beneficiarios.

¿Las administradoras pueden determinar quién califica como enfermo terminal?

No. Según la normativa, no es función de las Administradoras definir quiénes son enfermos terminales, siendo solamente el Consejo Médico de la Superintendencia el organismo encargado de someter a tramitación las solicitudes de calificación de invalidez. La ley establece que la AFP debe validar que el Certificado Médico esté debidamente completado con los datos del afiliado y que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

¿Cuáles son los plazos para dictaminar la invalidez del afiliado?

El Consejo Médico dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar la certificación de enfermo terminal y, con ello, el beneficio de pensión anticipada. Luego de realizada la solicitud, la administradora correspondiente enviará por correo electrónico un comprobante de solicitud al afiliado.

¿Cómo se gestiona la emisión de los certificados médicos?

Los afiliados que soliciten la pensión anticipada deben pedirle a su médico tratante que complete un certificado médico informando de su situación de salud en https://certificadosET.portalafp.cl . . Para generar el certificado, el médico tratante deberá ingresar a la plataforma y validar su identidad a través del número de serie de la cédula de identidad. El ingreso a la plataforma con las referidas validaciones se considerará como una firma electrónica simple por parte del médico tratante. Luego de completada la información correspondiente, el médico seleccionará en la misma plataforma, el establecimiento de salud público o privado que corresponda, donde el afiliado o pensionado haya estado hospitalizado y que tenga registro de las atenciones recibidas, cuyo director médico o su equivalente debe firmar y timbrar. El establecimiento de salud remitirá automáticamente una copia al correo del solicitante. Si el solicitante lo requiere también se le podrá entregar en forma física.

¿Qué fondos se consideran para determinar este beneficio?

Se considera como ahorro previsional, el saldo acumulado por cotizaciones y rentabilidad, incluido el Bono de Reconocimiento si corresponde, el Aporte Adicional del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia si corresponde y de existir, el saldo de las cuentas de ahorro previsional voluntario.

¿Qué documentos se deben presentar para realizar la solicitud?

1. Si la solicitud es presentada por la o el afiliado solo necesita su cédula de identidad vigente. En caso de tenerla vencida, se dará la opción de usar la Clave de Acceso para acceder a la página web de la AFP.
2. Si la solicitud es presentada por una o un beneficiario, requiere de cédula de identidad vigente.
3. Si la solicitud es presentada por una o un mandatario y, además, debe adjuntar alguno de los siguientes documentos de manera obligatoria:
4. Un mandato o poder general amplio, otorgado por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario.
5. Alternativamente, el afiliado o pensionado podrá otorgar un mandato especial simple, en cuyo caso el mandatario deberá presentar la declaración jurada que se incluye en dicho anexo.
6. Mandato vigente para el cobro de pensión.

Este certificado, en todo caso, no reemplaza al Certificado especialmente diseñado para esta ley y que debe ser enviado a la AFP directamente por la Unidad de Cuidados Paliativos en la que la persona en condición de enfermo terminal se encuentre realizando su tratamiento.

Es importante tener presente que para llevar a cabo la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal, el certificado médico debe ser ingresado desde la Unidad de Cuidados Paliativos (UCP) respectiva a través de la plataforma centralizada que está a disposición de las administradoras para recibir estos documentos.

¿A través de qué medios se puede realizar la solicitud?

Los beneficiarios podrán realizar su solicitud a través de la página web de su AFP, para lo que sólo necesitarán su carnet de identidad, sus datos bancarios y los datos de sus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. En caso que la cédula de identidad no sea validada correctamente en el formulario de solicitud, el afiliado se podrá autentificar con su clave de seguridad de AFP.

También se puede realizar la solicitud del beneficio a través de call center o en las sucursales, sin embargo, se recomiendan los canales digitales atendiendo a la situación sanitaria del país.

¿Cuáles son los plazos para recibir la pensión adelantada?

Una vez aceptada la solicitud de la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal, el primer pago de pensión se realizará a más tardar al cuarto día hábil luego de recibida la certificación del Consejo Médico , a quienes no tienen derecho a optar por el Excedente de Libre Disposición (ELD). Mientras que los afiliados cuyos fondos sean suficientes para el financiamiento de ELD, el primer pago de pensión se realizará el cuarto día hábil luego de haber decidido el monto de la renta temporal y del excedente de libre disposición.

¿Qué es el Excedente de Libre Disposición?

El cálculo de este beneficio incluye el pago de una renta temporal por 12 meses al afiliado, además de Pensiones de Sobrevivencia para su grupo familiar y la cuota mortuoria. Si además de eso, los ahorros acumulados en su cuenta de capitalización individual exceden el cálculo de los beneficios indicados anteriormente, el solicitante tiene derecho a retirar el excedente, que se entrega de libre disposición a la o el afiliado. Aquellos afiliados o afiliadas cuya renta temporal sea por lo menos el monto de una Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años, monto que a la fecha de entrada en vigencia de la ley es de $ 169.649*, podrán retirar el Excedente de Libre Disposición.

De todas formas, la o el afiliado podrá solicitar que su pensión anticipada (Renta Temporal) sea ajustada a la PBS para menores de 80 años con el fin de retirar como Excedente de Libre Disposición el saldo ahorrado producto de ese ajuste.

*Este monto corresponde al valor actual de la Pensión Básica Solidaria (PBS) para mayores de 80 años UF 5,79.

¿Por qué podría ser rechazada una solicitud de retiro?

De acuerdo a la nueva Ley Nº 21.309, una solicitud puede ser rechazada por las siguientes situaciones:

Si la persona tiene saldo cero en su cuenta, excepto en el caso en que el beneficiario tenga un que tenga Bono de Reconocimiento emitido mayor a cero o solicite traspaso de Depósitos Convenidos, APV, Cuenta de Ahorro Voluntario o desde el Seguro de Cesantía, o se encuentre cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Si el afiliado realiza su solicitud incluyendo como cuenta bancaria una cuenta bipersonal o digital: Por seguridad, las AFP no tienen permitido el depósito a una cuenta bancaria bipersonal (con más de un titular) o en las de apertura no presencial. Las cuentas indicadas en la solicitud, serán validadas por las Administradoras.
Si le son solicitados más antecedentes al afiliado, pero no los presenta: Las AFP validan la solicitud y el certificado médico y en caso de requerir correcciones o más antecedentes, el afiliado tiene un plazo de 10 días hábiles para presentarlas a la Administradora, si no son presentados dentro de ese plazo, la solicitud se rechaza.

¿Se puede realizar una nueva solicitud de beneficio cuando ha sido rechazada?

En caso de rechazo de la solicitud, la AFP se comunicará con los afiliados o pensionados indicando en detalle, las razones del rechazo. El afiliado puede realizar una nueva solicitud revisando los motivos que rechazaron su primera solicitud.

¿Cómo se paga el beneficio?

El pago del beneficio deberá efectuarse en la cuenta informada por el solicitante, la que debe ser concordante con el número de cédula de identidad informado. El pago no podrá efectuarse en una cuenta bipersonal ni con procesos de apertura no presenciales. El afiliado en su solicitud, además de indicar la cuenta bancaria deberá informar una vía de pago alternativa, ya que en caso de rechazo de la verificación de datos por parte de la entidad bancaria, la AFP, con tal de entregar el beneficio al afiilado utilizará esta alternativa i debiendo informar al afiliado del cambio de vía de pago.

¿Se puede realizar la solicitud con el carnet de identidad vencido o bloqueado?

En el caso de solicitantes con cédula de identidad vencida más allá de las prórrogas establecidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las que prorrogan la vigencia de las cédulas vencidas en 2020 y 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, puede autentificar la identidad del solicitante con su huella digital en las solicitudes presenciales o clave de seguridad de AFP en las solicitudes digitales.

¿Cuál es el costo de solicitud de este beneficio?

Este beneficio no tiene costo para los afiliados o pensionados.

En caso de ser necesario, ¿el afiliado o pensionado puede realizar el trámite a través de un tercero?

Las solicitudes pueden ser ingresadas por un mandatario o representante, que cuenten con un mandato otorgado por escritura pública. Se encuentran autorizados los mandatos con firma electrónica avanzada. Como alternativa, el afiliado o pensionado puede otorgar un mandato especial simple de acuerdo al formato disponible en cada AFP. Los mandatos y documentos pertinentes podrán ser adjuntados a través del sitio web y los canales digitales de la AFP por parte del mandatario.

Los afiliados o pensionados que hayan otorgado un mandato para trámites de cobro de pensión en la AFP y se encuentren vigentes, pueden utilizarlo para la tramitación de la solicitud y cobro de los beneficios.

¿Qué pasa si el enfermo terminal no puede expresar su voluntad?

La solicitud de los beneficios podrá ser tramitada por un curador, un mandatario general o especial, cuyo poder haya sido otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario.

¿Es obligatorio acogerse a esta renta anticipada para Enfermos Terminales si una persona está en esa condición?

No es obligatorio. La ley otorga la opción de acogerse a este beneficio a aquellas y aquellos afiliados y pensionados que lamentablemente se encuentren declarados y sean certificados con una enfermedad calificada como terminal.

¿Qué ocurre si la persona en condición de enfermo terminal sobrepasa la expectativa de vida de 12 meses y está recibiendo una Renta Temporal para Enfermo Terminal?

Al realizar el cálculo de los beneficios una parte del saldo se reserva para financiar las Pensiones de Sobrevivencia del grupo familiar del afiliado y la cuota mortuoria, saldo que se mantiene en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y se destina a darle continuidad al pago de la renta temporal por el mismo monto que hasta esa fecha estaba recibiendo.

Ahora bien, en caso que el saldo en la cuenta se haya agotado al término de los 12 meses, la o el pensionado como enfermo terminal podrá optar por una Pensión Básica Solidaria (PBS) si cumple con los requisitos establecidos para recibir esa prestación.

¿La cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es compatible con este beneficio?

Los afiliados o pensionados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pueden acceder a los beneficios de la presente Ley y a los Aportes Adicionales del SIS, puesto que ambos beneficios no son excluyentes.

Para el caso de afiliados no pensionados cubiertos con el SIS que soliciten la certificación de enfermedad terminal, la Administradora gestionará una solicitud de calificación de invalidez a la Comisión Médica Regional y en caso de pensionados por invalidez parcial, una reevaluación de invalidez.

¿Los fondos se pueden retirar de una sola vez?

Esta Ley establece el pago de una Pensión Anticipada para Enfermo Terminal a través de una Renta Anticipada calculada a 12 meses que, a su vez, en algunos casos dará derecho a optar al retiro de Excedente de Libre Disposición (ELD), si corresponde y si la persona así lo desea.

En todo caso, la o el afiliado o pensionado podrá pedir que la Renta Anticipada se ajuste al valor de la PBS para mayores de 80 años, de manera que si tiene saldo suficiente, éste pueda ser retirado como Excedente de Libre Disposición, el que se entrega en un solo pago luego de la aceptación de la solicitud.

Es importante tener presente que la ley estableció que no se entregará la totalidad de los ahorros, ya que además de pagar una renta temporal en 12 meses, la AFP, por ley, debe dejar una reserva para poder financiar una cuota mortuoria de 15 UF y, además, un monto para financiar Pensiones de Sobrevivencia al grupo familiar del afiliado.

¿Cómo se pagará la Renta Anticipada para Enfermo Terminal?

Cuando el saldo del afiliado permita financiar una pensión anticipada por 12 meses superior a $169.649 (monto que corresponde a la Pensión Básica Solidaria -PBS- para mayores de 80 años), podrá optar por recibir la renta temporal de la siguiente forma:

● Renta Temporal máxima y Excedente de Libre Disposición cero.
● Renta Temporal mínima (es decir, un monto igual a la Pensión Básica Solidaria) y Excedente de Libre Disposición máxima.
● Puede fijar un monto en UF de Excedente de Libre Disposición, ajustando la Renta Temporal al monto que corresponda.
● Puede fijar un monto en UF de la Renta Temporal, ajustándose el Excedente de Libre Disposición al monto que corresponda.
● Si el monto máximo que se podría retirar como ELD resulta ser mayor a 800 UTM, la o el afiliado podrá optar por Renta Temporal con un Excedente de Libre Disposición de hasta 800 UTM (monto hasta el cual el EDL está exento de impuesto).

Las personas cuyos fondos permitan financiar una renta temporal menor que la Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años, la Ley establece que no se efectúa reserva para pensiones de sobrevivencia ni cuota mortuoria, pudiendo así, maximizar el pago de la pensión mensual.

¿Quiénes son los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, son los miembros de su grupo familiar, a quienes la ley protege con una pensión ante su fallecimiento. Son beneficiarios, el cónyuge, el conviviente civil, los hijos nacidos y no nacidos luego del quinto mes de gestación, la madre o padre de filiación no matrimonial, los padres del causante y, sólo en el caso de haber sido declarados en la AFP como beneficiarios, por afiliados pensionados en el trámite de solicitud pensión, los cónyuges anulados.

¿Cómo se calcula este nuevo beneficio para el caso de las y los pensionados?

En aquellos casos en que la o el afiliado se encuentre pensionada o pensionado, el cálculo de la renta temporal dependerá del tipo de pensión que esté percibiendo la persona: de vejez, invalidez o sobrevivencia. Esto deberá ser consultado de forma particular en los canales de atención de cada AFP. Las personas que estén pensionadas por invalidez parcial y reciban pensiones transitorias, serán reevaluadas por la Comisión Médica Regional. También, se debe considerar que la nueva pensión reemplazará el monto de pensión que actualmente reciben los pensionados por vejez y sobrevivencia.

Los beneficiarios de esta Ley, ¿pueden elegir la modalidad Renta Vitalicia para recibir su pensión?

No. En ningún caso el afiliado o pensionado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia.

Aquellos afiliados que se encontraban en trámites de desafiliación, ¿pueden acceder a este beneficio?

Al presentar el formulario de solicitud para recibir los beneficios de esta Ley, se suspende automáticamente el trámite de desafiliación de la AFP.

¿Cómo se evitan los eventuales fraudes?

Con el propósito de evitar posibles fraudes las AFP realizan las validaciones dispuestas por la normativa y las que estimen necesarias para verificar la identidad de los solicitantes y las cuentas bancarias en que se realizará el pago, así como de los documentos solicitados para solicitar este beneficio.

¿Cómo se realiza el cálculo de la pensión anticipada?

Tras garantizar el monto requerido para financiar pensiones de sobrevivencia para su grupo familiar y el monto máximo a financiar por cuota mortuoria, se recalcula el monto de una pensión anticipada por 12 meses mediante la modalidad de Renta Temporal igual o mayor a una Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años.

Para aquellos afiliados cuyos fondos no le permitan financiar una Renta Temporal mayor a una Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años, el cálculo no incluye la reserva para Pensiones de Sobrevivencia ni cuota mortuoria.

El cálculo para el pago de pensión adelantada para pensionados por la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales tampoco incluye la reserva para Pensiones de Sobrevivencia ni cuota mortuoria.

¿Se puede apelar a la decisión del Consejo Médico?

Sí. Para los casos en que el solicitante no está de acuerdo con el pronunciamiento del Consejo Médico, se crea un Consejo Médico de Apelación, integrado por cirujanos de distintas especialidades y que tendrá un plazo de 10 días hábiles, no prorrogables para dirimir cada situación.