Pensionado por invalidez

Está dirigido a los afiliados declarados inválidos por la Superintendencia de Pensiones

Dependiendo del porcentaje de pérdida de la capacidad de trabajo, puede ser parcial o total. A continuación podrás revisar en detalle sus requisitos y modalidades.

 Pensión de Invalidez 

Pueden acceder a esta pensión las personas declarados inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.

La invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes (no de origen laboral).

La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es entre un 50% y un 66,6%, y es total, cuando es superior a 66,6%.

El monto de esta pensión está definido en la Ley. Si los fondos previsionales no son suficientes, una compañía de seguros aporta la diferencia para lo cual el trabajador debe estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

 Pensión de Sobrevivencia 

Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:

 Pensión Básica Solidaria (PBS) 

La Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder personas que nunca cotizaron o no tienen derecho a una pensión en algún sistema previsional.

Esta pensión se destina al 60% más vulnerable de la población que reúna los requisitos.

El acuerdo establece un aumento según tramos etarios y de forma gradual será de la siguiente forma:

  • Para mayores de 80 años se establece un aumento de un 50% para el 1 de enero de 2020.
  • El segundo tramo, para aquellos que tengan entre 75 y 80 años, se fija un incremento de un 30% que se hará efectivo en la misma fecha y luego avanzará hasta el 50% el año siguiente, es decir, en 2021.
  • Para el grupo entre 65 y 75 años, habrá un aumento de un 25%, que pasará a un 40% en 2021 y a un 50% en 2022.
  2019 2020 2021

2022

80 años y más $110.201 $165.302    
75 – 79 años $110.201 $143.261 $165.302  
Menores de 75 años $110.201 $137.751 $154.281 $165.302

 Devolución de Pagos en Exceso 

Existen distintos casos en que los pagos de cotizaciones y depósitos de ahorro efectuados al Fondo de Pensiones se consideran como “pagos en exceso”.

Ejemplos:

Para pedir la devolución de estos pagos se completa una “solicitud de devolución de pagos en exceso” en la AFP que corresponda para determinar el monto a devolver. La administradora tendrá un plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar un Informe de Solución de Pagos en Exceso.

 Consultas o Sugerencias 

Cualquier persona –natural o jurídica– puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Para eso debe entregar un formulario de reclamo en la AFP que corresponda, o hacerlo en la Superintendencia de Pensiones de manera presencial, a través del call center o vía web www.spensiones.cl.

Todas las AFP cuentan con canales de atención al cliente; las consultas se pueden hacer directamente en sucursales, a través del call center, del sitio web o de las redes sociales.

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