Un total de 231 mil solicitudes aún estaban en proceso en octubre. El 84% de las pensiones de alimentos tienen atrasos o nunca han sido pagadas.

Más de tres meses han pasado desde que se ingresaron las primeras solicitudes para retener el 10% del retiro desde las AFP por deuda de pensión de alimentos.

Pese a lo anterior, hasta el mes de octubre, la Asociación de AFP indicó que continuaban ‘trabajando junto al Poder Judicial para la tramitación de las más de 231 mil solicitudes que aún están en proceso’.

Apuntaron a que estos casos toman más tiempo, porque deben cumplir con lo establecido por Tribunales. Y pese a que el retiro del 10% se estableció como una medida de emergencia, para hacer frente a la crisis económica, aún hay madres y padres, tutores e incluso hijos que directamente pidieron la retención, esperando.

‘Hay mucho desconocimiento respecto del proceso. Si bien el Poder Judicial estableció siete pasos (ver listado), hay algunos puntos intermedios no considerados y que la población no los tiene tan claros’, dice Martina Barrientos, abogada y master en Derecho de familia e Infancia de la Universidad de Chile.

La abogada acusa que son miles de casos pendientes. ‘Si ya se hizo la liquidación y la posterior notificación de las partes, y ya ha pasado el plazo de tres días hábiles para que el alimentante interpusiera alguna acción, la recomendación es comunicarse con el tribunal’.

Barrientos dice que en los ‘siete pasos’ no se considera que hay que enviar un escrito solicitando al juez que dé la orden a la AFP de liberar los fondos y depositarlos en la cuenta de pensión correspondiente.

‘Muchos casos que he asesorado se han atrasado por ese motivo’, agregó.

Recuadro

– 308 mil millones quedaron retenidos, aún hay tutores que no han podido cobrar.

– 16% de las pensiones se pagan de acuerdo a lo establecido por los tribunales. El resto está con atrasos y/o deudas.

– LOS 7 PASOS

* Solicitar el trámite en tramitefacil.pjud.cl

* El tribunal dictará una medida Cautelar y retendrá los fondos.

* Luego se realiza la Liquidación de la deuda para determinar el monto adeudado.

* Tras aquello, se realiza la Notificación a las partes.

* Dentro de 3 días hábiles se puede hacer una Objeción.

* Se da la Resolución del caso, si es que no hay más apelaciones.

* Finalmente la AFP realiza el Pago.

– DUDAS SOBRE EL COBRO DEL 10%

1. ¿Puedo pedir el 10% si el alimentante no pidió el retiro? En este segundo retiro del 10% si se podrá. Por eso se le llama ‘retiro forzoso’. Es la principal diferencia con la primera instancia, en la que muchas personas no pudieron solicitar la retención.

2. Aún espero el dinero retenido del primer 10%. ¿Qué sucede? Revisa en cuál de los siete pasos (ver listado) se encuentra tu causa. Si ya se notificó a las partes y han pasado más de tres días hábiles, y no hay objeción, comunícate con el tribunal correspondiente para pedir que el juez solicite a la AFP liberar los fondos.

3. ¿Puedo pedir la retención si es que no me han pagado en años? Si la demanda se realizó, pero no se cumplió con los montos establecidos, debes pedir la liquidación de la deuda. Aún no está el trámite para el segundo retiro, porque aún no es ley. Pero es necesario que exista una demanda para poder solicitar la retención llegado el momento.

Fuente: Publimetro
9 de noviembre, 2020