El aporte previsional solidario o APS es un beneficio en dinero entregado por el Estado para el 60% de la población más vulnerable, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador. Pueden acceder los pensionados que cumplan con estos requisitos:  tener una pensión mayor que cero e inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario, o bien recibir una pensión mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y que reúnan los requisitos que señala la Ley Nº20.255.

Para obtener el Aporte Previsional Solidario, el afiliado debe ir a una sucursal de la AFP o los Centros de Atención Previsional Integral dependientes del Instituto de Previsión Social y suscribir la solicitud, presentando su cédula de identidad. En ese momento se verificará si la persona cumple con los requisitos necesarios para este beneficio.

Hay dos tipos de APS:

  • APS de Vejez, al que pueden optar las personas mayores de 65 años que sean parte del 60% más vulnerable de la población. Deben cumplir los requisitos establecidos por la Ley, entre los que están:
    • Recibir una pensión base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario
    • Haber cumplido 65 años de edad
    • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población chilena
    • Residencia de 20 años continuos o discontinuos contados desde los 20 años de edad; y además haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5. Este requisito se entenderá cumplido para aquellos afiliados que registren 20 años o más de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno
  • El APS de Invalidez es un aporte en dinero entregado por el Estado para las personas declaradas inválidas, que tengan entre 18 y 65 años de edad, que tengan una pensión base mayor que cero y mejor a la Pensión Básica de Invalidez y reúnan los requisitos que señala la Ley Nº20.255. Cuando el beneficiario cumple 65 años puede acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez. Los requisitos para obtenerlo son:
    • Tener una pensión de invalidez DL 3.500, IPS o tener una pensión de sobrevivencia en caso de no afiliados a ningún régimen
    • Recibir una pensión total inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez
    • Tener a lo menos 18 años y ser menor de 65 años de edad
    • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población chilena, lo que se determina a través del Registro Social de Hogares
    • Residencia de 5 años en Chile, dentro de los 6 años anteriores a la solicitud

Por otra parte, las únicas personas que no tienen derecho a este beneficio son los pensionados o imponentes de CAPREDENA ni de DIPRECA, aún cuando se encuentren afiliados a otro régimen previsional. Las causas de extinción del Aporte Previsional Solidario son:

  • Fallecimiento del beneficiario
  • Dejar de cumplir con alguno de los requisitos
  • Permanecer en el año calendario más de 90 días en el extranjero
  • Proporcionar antecedentes incompletos, erróneos o falsos en forma maliciosa
  • El IPS podrá en cualquier oportunidad revisar el otorgamiento de los beneficios del Pilar Solidario y les pondrá término cuando verifique que existe alguna causa de extinción