El Sistema Previsional 

El Sistema de Pensiones en nuestro país otorga una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia. Al estar basado en la capitalización, el sistema incorpora el concepto de propiedad del ahorro que realiza el trabajador afiliado, teniendo una estrecha relación entre el esfuerzo realizado a lo largo de la vida activa y los beneficios recibidos.

La administración de los ahorros es realizada por instituciones llamadas AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), que tienen como rol gestionar los aportes para otorgar las prestaciones previsionales. La Superintendencia de Pensiones es la entidad encargada de regular y fiscalizar el funcionamiento del sistema, y de las instituciones gestoras.

¿En qué consiste el Sistema?

El actual Sistema de Pensiones se basa en la capitalización individual. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su sueldo que es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos. El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente de la AFP.

¿Qué es una AFP?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son entidades privadas, constituidas por sociedades anónimas que tienen como giro único administrar los ahorros previsionales que realizan los trabajadores y otorgar las prestaciones que establece la Ley.

Estas instituciones cobran una comisión a sus afiliados por administrar sus ahorros, que es un porcentaje del sueldo imponible y varía de acuerdo a cada AFP. Es importante saber que el patrimonio de las AFP es independiente al patrimonio del Fondo de Pensiones de los trabajadores.

¿Cuáles son las pensiones que otorga el Sistema?

De Vejez: para el afiliado que cumple la edad legal, esto es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, o antes de esas edades si cumple con determinados requisitos.

De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de Pensiones.

De Sobrevivencia: que se otorga al cónyuge del afiliado fallecido, al cónyuge inválido de una afiliada fallecida o a la madre y a los hijos del afiliado fallecido.

En ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida.

¿En qué consiste la afiliación al Sistema de AFP?

Todos los trabajadores dependientes que tengan contrato de trabajo y en el caso de los trabajadores independientes, deben incorporarse al Sistema todos los que emiten boletas de honorarios o que reciben boletas por servicios de terceros, mediante un proceso gradual que integrará a todas estas personas al Sistema.

¿Quiénes deben afiliarse al Sistema de Pensiones?

La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes. Se debe realizar una vez que comienzan a trabajar.

Por ley, la persona será parte de la AFP que gana la licitación que dura 24 meses y luego puede elegir si quedarse o cambiarse a otra; considerando la rentabilidad, monto de la comisión y servicios que te ofrece. En Chile, el nuevo trabajador ingresa a AFP Uno, ya que es la que ofrece la comisión más baja para los nuevos afiliados.

La afiliación a una AFP se puede hacer de manera presencial, directamente en la AFP, o través de su sitio web, llenando la Solicitud de Incorporación.

Cuando el trabajador es parte del sistema antiguo de pensiones en regímenes administrados por el IPS, el cambio se hace de igual forma que los trabajadores nuevos. Debe adjuntar documentación adicional con la empresa que lo contratará.

¿Qué son los Pilares de Ahorro?

El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario. Su principal objetivo es generar un ahorro que les permita a los trabajadores financiar la etapa de la vejez y, al mismo tiempo, brindarle protección a él y a su familia en caso de alguna eventualidad que le impida trabajar.

Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: en el Sistema de Capitalización Individual es administrado por las AFP y los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.

Las Administradoras tienen el mandato de invertir esos fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.

*Este pilar permite ahorrar para financiar la vejez.

Pilar Voluntario: es aquel que permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado. Hay distintas alternativas, entre ellas el Ahorro Voluntario Previsional (APV), el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), los Depósitos Convenidos (DC) y la Cuenta 2.

*El Estado entrega una serie de beneficios como una forma de incentivar el ahorro adicional.

Pilar Solidario: está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal, ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y por lo tanto no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Entre los beneficios que entrega el Estado están la Pensión Básica Solidaria, el Aporte Previsional Solidario, el Bono por Hijo y el Subsidios a la Cotización y Contratación de Jóvenes.

Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años. Quienes cumplan con los requisitos deben postular a través de la AFP o del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Qué beneficios otorga el Sistema de Pensiones?

El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si éste fallece. Las pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, por lo tanto, están protegidas de la inflación.

¿Cuándo se otorgan las pensiones?

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, estos es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos:

Tener un ahorro que permita cubrir a los menos el 70% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas de los últimos 10 años y siempre que dicho monto sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario vigente.

¿Cuáles son los trámites para pensionarse?

Una vez que el afiliado decide pensionarse debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. Para ello sólo necesitan su cédula de identidad.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud , la AFP debe emitir un certificado de saldo, que es el documento que informa los recursos de tu cuenta y toda la información relevante para el proceso.

La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional, que cobra una comisión por este servicio. De lo contrario, los afiliados pueden realizar el proceso con su AFP, lo que no tiene costo

¿Cuál es el monto de las pensiones?

El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados. En el caso de las Pensiones de Invalidez, tienen derecho a recibirlas los afiliados que hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica, designada por la Superintendencia.

La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación. El monto de la Pensión de Invalidez parcial es equivalente al 50% de dicho promedio.

La Pensión de Sobrevivencia se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez. El monto es equivalente a un porcentaje.

¿Cuáles son las alternativas de pensión?

El afiliado que cumpla los requisitos para obtener pensión, puede optar por las siguientes alternativas:

  • Renta vitalicia inmediata: el afiliado opta por transferir los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio del compromiso de que ésta le pague una renta mensual fija en UF mientras viva y, al momento de fallecer, debe asegurarle Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios.
  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: el afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato. Además, mantiene en su cuenta un saldo suficiente para recibir de la AFP una renta mensual durante todo el período anterior al inicio del contrato de renta vitalicia
  • Retiros programados: el afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta. Estos retiros se expresan en UF y se calculan todos los años de acuerdo al saldo de la cuenta individual y a las expectativas de vida del afiliado y su grupo familiar.
  • Retiros programados con renta vitalicia inmediata: el afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado. Con la otra parte de su fondo, contrata una renta vitalicia la que se paga en forma simultánea con el retiro programado, de esta forma el afiliado recibe dos montos de pensión.
¿Quién administra los dineros de los afiliados?

La administración de los fondos acumulados por cada trabajador es realizada por entidades privadas (sociedades anónimas) denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que fueron creadas especialmente para estos fines.

Ellas son las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales, mantener al día las cuentas individuales de los afiliados, invertir los recursos de los fondos y otorgar las pensiones a los beneficiarios.

Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos. El cumplimiento de estas normas es supervisado por una entidad estatal denominada Superintendencia de Pensiones, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

¿Cómo se financia la Administración del Sistema?

A través del cobro de comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. Las comisiones son de cargo del trabajador y se descuentan de las respectivas cotizaciones adicionales.

¿Cuántas Administradoras de Fondos de Pensiones existen en la actualidad?

En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de siete Administradoras de Fondos de Pensiones. El D.L. 3.500, que norma el Sistema de Pensiones, permite la libre formación de sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, siempre que éstas cumplan con ciertas formalidades y obligaciones que la ley les exige.

La permanencia de ellas se sustenta en la libre competencia, en donde los afiliados son quienes deciden a qué Administradora afiliarse en consideración al costo, servicio, rentabilidad y seguridad, pues tienen libertad para elegir en forma permanente e individual la institución donde capitalizarán sus ahorros.

Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento. Las Administradoras existen en virtud de una resolución de la Superintendencia de AFP que las autoriza y aprueba sus estatutos, adquiriendo personalidad jurídica desde dicha fecha.

¿Me puedo cambiar de AFP?

Sí, el trámite para cambiarse de AFP es muy simple, se puede hacer a través de la página web o en las sucursales. Si lo realizas por la web, debes tener una clave de acceso y otra de seguridad que te permitirá realizar el cambio. Ambas claves se solicitan a través de la página web de tu AFP.

La decisión de pertenecer a una u otra AFP depende de cada trabajador, quien es libre de elegir la que más le convenga.

Solo quienes ingresan por primera vez al sistema quedarán automáticamente afiliados a la AFP que ofrece la menor comisión.

Para elegir una AFP es necesario considerar costos, rentabilidad y la calidad del servicio que te ofrecen.

¿Quién fiscaliza a las AFP?

La Superintendencia de Pensiones vigila y controla el Sistema de Pensiones, a través del DL 3.500, además de otras disposiciones, como reglamentos, circulares y normas asociadas que regulan distintos aspectos como las inversiones, los beneficios, cobranzas, cotizaciones, entre otras.

Este organismo se relaciona con el Estado a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A su vez, la Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza a las AFP en su calidad de sociedades anónimas.

Existen otras entidades públicas que observan otras áreas del Sistema de Pensiones, tales como el Banco Central de Chile, el Ministerio de Hacienda, el Consejo Técnico de Inversiones, Consejo Consultivo Previsional, la Comisión Clasificadora de Riesgo, la Comisión de Usuarios, entre otros.

¿Cómo se garantiza el funcionamiento eficiente?

La legislación que regula el Sistema de Pensiones considera una serie de mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado:

  • El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Por este motivo, en caso de quiebra o disolución de la AFP, el fondo permanece intacto, sin riesgo alguno para los afiliados.
  • La Ley ha declarado inembargables las cuentas de ahorro obligatorio.
  • El 90% de los títulos del Fondo de Pensiones debe estar en permanente custodia en el Depósito Central de Valores.
  • Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos. Si en un mes la rentabilidad del fondo es inferior al mínimo legal (2), las Administradoras deben cubrir la diferencia con su propio patrimonio, para lo cual deben constituir una reserva especial denominada “Encaje”, equivalente al 1% del respectivo Fondo de Pensiones que administran.
  • Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley. Las inversiones se encuentran diversificadas tanto por instrumento, emisor, sector económico, como por categoría de riesgo.
¿Qué es la evasión y elusión previsional?

Uno de los principales problemas que impacta de manera negativa el ahorro para la vejez de los trabajadores chilenos es el NO pago de las cotizaciones previsionales por parte de sus empleadores. Es lo que se conoce como evasión previsional, que en nuestro país alcanza un 18%.

Las razones del no pago de cotizaciones pueden ser dos: que el empleador descuente las cotizaciones de la remuneración y no cotice en la AFP o que mantenga al trabajador como dependiente, pero sin contrato formal.

Junto con constituir una infracción a la Ley, esto genera un alto impacto en las pensiones futuras de los trabajadores, ya que al reducirse el ahorro previsional disminuye el monto de sus pensiones en el momento de su jubilación.

Por otra parte está la subcotización, que se produce cuando el empleador paga las cotizaciones por una parte de sueldo y no por el total. Esto afecta al 10% de los trabajadores chilenos.

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¿Cuál es el impacto de los Fondos de Pensiones en la economía nacional?

La administración privada de los Fondos de Pensiones ha logrado variados efectos positivos, tanto para los trabajadores como para el país, a través de un incremento del ahorro nacional y una mayor eficiencia en la asignación de los recursos.

Los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Destaca su gran influencia en el mercado bursátil; su contribución al desarrollo de la industria de clasificación de riesgo; a una mayor profundidad del mercado; a una mayor estabilidad en los precios por su carácter de inversionistas expertos con visión de largo plazo; a incentivar la apertura de nuevas empresas para que transen sus acciones en las bolsas; a incentivar el financiamiento de las sociedades vía aumento de capital, en una clara contribución a la exposición del mercado; y al desarrollo de nuevos instrumentos de inversión.

Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante. Otro elemento muy importante es que los Fondos de Pensiones han aportado recursos financieros de largo plazo, los cuales hasta antes de la inauguración de este sistema sólo podían obtenerse a través de instituciones extranjeras.

Lo anterior ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión. La inversión de los Fondos de Pensiones en las empresas, a través de acciones, bonos y cuotas de fondos de inversión, ha permitido financiar numerosos proyectos empresariales, tales como ampliaciones de plantas productivas o nuevos proyectos, con claros beneficios para el país (crecimiento económico), los afiliados (buena rentabilidad en sus ahorros previsionales) y los trabajadores (nuevas fuentes laborales e incremento en las remuneraciones).

A modo de ejemplo, con las emisiones de bonos se ha financiado la ampliación de las redes de comunicaciones; la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo; el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital; la construcción de centros comerciales, etc. Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, etc. En consecuencia, el sistema privado de pensiones ha generado avances significativos para el país, tanto en el ámbito de la seguridad social, como en lo económico.