En la medianoche del pasado 31 de julio terminó la vigencia de la reforma constitucional que autorizó el primer retiro de fondos de pensiones. Hasta el viernes pasado, 11.095.799 afiliados y beneficiarios del sistema habían solicitado sus recursos.

 

Pasó un año. Venció el plazo. Las solicitudes para realizar el primer retiro del 10% se podían ingresar hasta la medianoche del pasado sábado 31 de julio. Y la Superintendencia de Pensiones entregó el balance del cierre: con cifras al viernes pasado, 11.095.799 afiliados y beneficiarios (RUT únicos) habían pedido sus fondos en las AFP.

Al calcular cuánto representa esto sobre el total de afiliados activos que hay en el sistema y pensionados por retiro programado (unos 11.943.000), se obtiene que cerca del 93% del universo total retiró sus fondos. En todo caso, el regulador no especificó esta cifra.

Con todo, el 98,4% (10.917.701) de quienes hicieron la solicitud, al viernes pasado ya contaba con sus respectivos pagos. El monto promedio pagado llegó a $1.416.132 y el total de recursos destinados para este primer retiro alcanzó a US$20.383 millones (con un tipo de cambio de $ 758,5 al 30 de julio de 2021).

El regulador dijo que “dado que el proceso de primer retiro de fondos terminó a la medianoche del sábado último y considerando que hasta ese momento se podían ingresar solicitudes, la Superintendencia de Pensiones instruyó las administradoras que la gestión de dichas solicitudes deberá regirse según los plazos ya establecidos”.

Esto significa que en los cuatro días hábiles desde la fecha de ingreso de la solicitud, la administradora deberá informar a la persona si su solicitud fue aprobada o no. Si no es aprobada, deberá explicar las razones de aquello para que la persona puede reingresar su solicitud si corresponde.

Asimismo, si la solicitud fue aprobada, en los 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud se debe efectuar el pago de los recursos retirados.

Y el regulador también entregó otras instrucciones para el caso de las solicitudes ingresadas en el plazo límite y que eventualmente puedan ser rechazadas posterior a esa fecha. Así, en el mismo oficio a las AFP se instruyó que deberán tener en consideración lo siguiente: informar al afiliado o beneficiario que desde la fecha de la comunicación del rechazo tiene un plazo de cinco días hábiles para rectificar la información originalmente ingresada.

En segundo lugar, tener presente que para estos casos se mantendrá la fecha original de la solicitud de retiro recibida. En tercer lugar, junto con comunicar las razones del rechazo de la solicitud recibida en la fecha límite, deberán informar al solicitante el medio a través del cual la persona deberá hacer llegar a la AFP los datos o antecedentes que sirvan para llevar a cabo la rectificación, con el fin de que la AFP corrija la información y acepte la solicitud.

Finalmente, “en dicha comunicación también deberá indicar a la o el solicitante que, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles que dispone para corregir la información que originó el rechazo, ya no le será posible a la persona presentar una nueva solicitud, debido a que sería extemporánea”, detalló la Superintendencia.

La Tercera Digital
03 de agosto, 2021