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Marzo 23, 2022
Operación Renta 2022: Si emitiste boletas de honorarios en 2021 debes cotizar en tu declaración de impuestos
La cotización obligatoria para los trabajadores independientes rige para quienes durante el año 2021 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a $1.685.000.
El pago obligatorio de cotizaciones para trabajadores independientes comenzó en la Operación Renta 2019, recibiendo cobertura en Seguridad Social a partir del 1º de julio del mismo año.
¿Por qué los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar?
Porque así tienen acceso a todos los beneficios y coberturas en materia de Seguridad Social que tienen los trabajadores dependientes o con contrato:
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- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
- Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
- Ley SANNA: licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo.
- Salud: atención médica, licencias médicas, subsidios de incapacidad laboral, subsidio prenatal, postnatal, post parental.
- Pensiones de Vejez
- Prestaciones Familiares
Cabe destacar que los trabajadores dependientes que recibieron en 2021 un ingreso promedio menor al tope imponible mensual (que es de $2,5 millones) y que además emiten boletas de honorarios, también deben cotizar por sus ingresos obtenidos a través de pagos por boletas de honorarios.
La cotización se lleva a cabo en la Declaración Anual de Impuestos el mes de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. Así, la Operación Renta 2022, otorgará cobertura desde el 1 julio de 2022 hasta el 30 junio de 2023.
Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos modalidades de cobertura: total o parcial. En ambas modalidades el trabajador deberá cotizar al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), y Ley SANNA por la renta imponible completa.
- Cobertura total o completa: el trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y el saldo restante se destinará al pago de pensiones. En este caso, las cotizaciones se calculan sobre el 100% de la renta imponible (equivalente al 80% de su renta bruta anual).
- Cobertura parcial: el trabajador que no quiera destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, tiene la opción de cotizar por un monto menor del ingreso imponible. Ese porcentaje incrementará cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no exista la posibilidad de optar por la cobertura parcial.
Año Operación Renta | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
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% Renta Imponible | 5% | 17% | 27% | 37% | 47% | 57% | 70% | 80% | 90% | 100% |
¿Quiénes se eximen de la obligación de cotizar?
- Mujeres que tengan 50 años o más.
- Hombres que tengan 55 años o más.
- Pensionados por vejez o invalidez total.
- Afiliados a sistemas previsionales distintos a las AFP.
- Personas que durante el 2021 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto total inferior a $1.685.000.
- Personas que emitieron boletas de honorarios y que, además, de forma dependiente, cotizaron por un monto equivalente al tope imponible (que es de aproximadamente $2,5 millones al mes).