
Afiliación al Sistema de AFP
¿Cómo me afilio al Sistema de Pensiones?
Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias. En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, y que hoy es por el 10% de la remuneración imponible o renta mensual. Después de 24 meses de afiliación en la AFP de menor comisión, el trabajador puede cambiarse a la AFP de su preferencia.

Afiliado Voluntario
Afiliado Voluntario
¿Sabías que?
Puedes cotizar en una AFP aunque no recibas ingresos. Con la Afiliación Voluntaria pueden acceder a una pensión quienes no generen ingresos, como jóvenes, dueñas de casa o mujeres que quieran beneficiarse del Bono por Hijo.
Bonificación por Hijo
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.

Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.

El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.

Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:

Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.

Tener 65 años cumplidos.

Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.


Se pueden hacer tantos aportes directos como se desee y se podrán hacer pagos mensuales por descuento de la remuneración del cónyuge del afiliado voluntario.

Los cotizantes voluntarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los cotizantes de una cuenta obligatoria.

La cotización puede ser pagada por el mismo afiliado o por terceras personas, como padres, hijos o cónyuge.

¿Cómo hacerlo?
Para poder cotizar, la base de los aportes no debe ser inferior a un ingreso mínimo, a lo que debe sumarse la comisión que cobra la AFP por administrar tus aportes y el aporte correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que te protege siempre que estés cotizando.
Ahorro Previsional
Ahorro Previsional



Ahorro Previsional Voluntario
Ahorro Previsional Voluntario

Los trabajadores pueden ahorrar de manera adicional al 10% que se descuenta de su sueldo imponible.
Este ahorro puede realizarse en las mismas AFP, incluso puede hacerse por medio de descuento por planilla y a pesar de que su destino es la pensión, también puede retirarse antes de jubilar.

Cotizaciones Voluntarias:
Son las sumas de dinero que los trabajadores que coticen en una AFP o IPS realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones o institución autorizada.

Depósitos Convenidos:
Corresponden a los dineros que los trabajadores que coticen en una AFP o IPS, han acordado realizar mediante un contrato suscrito con su empleador y que son cargo de este último, en una AFP o institución autorizada.

Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario:
Son las sumas de dinero destinadas por el trabajador a los Planes de Ahorro Previsional Voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas.
Para incentivar el ahorro previsional voluntario, el Estado entrega los siguientes beneficios según el tipo de régimen escogido:

Aporte Previsional Solidario (APS)
Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario es un complemento en dinero, financiado por el Estado, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
El monto del APS varía dependiendo de la pensión autofinanciada. Las personas con pensiones más bajas reciben más apoyo del Estado.
Quienes cumplan con los requisitos deben postular a través de la AFP o del Instituto de Previsión Social (IPS).
Asesoría Previsional
Asesoría Previsional
La asesoría previsional consiste en informar y orientar a un afiliado o a sus beneficiarios para que tomen decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos de pensiones y en el momento de pensionarse.
Esta asesoría la puede hacer la propia AFP gratuitamente o puede contratar los servicios de un asesor previsional que debe estar en el Registro de Asesores Previsionales. El costo del servicio dependerá de los honorarios del asesor y del servicio contratado, pero deberán quedar siempre pactados en un contrato.

Beneficios del Sistema de Pensiones
¿Cuáles son los beneficios del Sistema?
La Seguridad Social es un derecho. Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley. El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario. A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos especialmente al 60% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder personas que nunca cotizaron o no tienen derecho a una pensión en algún sistema previsional.
Esta pensión se destina al 60% más vulnerable de la población que reúna los requisitos.
El acuerdo establece un aumento según tramos etarios y de forma gradual será de la siguiente forma:
- Para mayores de 80 años se establece un aumento de un 50% para el 1 de enero de 2020.
- El segundo tramo, para aquellos que tengan entre 75 y 80 años, se fija un incremento de un 30% que se hará efectivo en la misma fecha y luego avanzará hasta el 50% el año siguiente, es decir, en 2021.
- Para el grupo entre 65 y 75 años, habrá un aumento de un 25%, que pasará a un 40% en 2021 y a un 50% en 2022.
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
80 años y más | $110.201 | $165.302 | ||
75 – 79 años | $110.201 | $143.261 | $165.302 | |
Menores de 75 años | $110.201 | $137.751 | $154.281 | $165.302 |



Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario es un complemento en dinero, financiado por el Estado, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
El monto del APS varía dependiendo de la pensión autofinanciada. Las personas con pensiones más bajas reciben más apoyo del Estado.
Quienes cumplan con los requisitos deben postular a través de la AFP o del Instituto de Previsión Social (IPS).


Pensión de Invalidez
Pueden acceder a esta pensión las personas declarados inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
La invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes (no de origen laboral).
La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es entre un 50% y un 66,6%, y es total, cuando es superior a 66,6%.
El monto de esta pensión está definido en la Ley. Si los fondos previsionales no son suficientes, una compañía de seguros aporta la diferencia para lo cual el trabajador debe estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:

El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.

Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.

Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado

Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.


Pensión de Vejez
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.
Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.



Bonificación por Hijo
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.

Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.

El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.

Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:

Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.

Tener 65 años cumplidos.

Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.



Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 13.800 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
Si necesitas más información sobre el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes haz click aquí.
Bonificación por Hijo
Bonificación por Hijo
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.

Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.

El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.

Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:

Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.

Tener 65 años cumplidos.

Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.

Bono de Reconocimiento
Bono de Reconocimiento

Reconoce imposiciones en el Sistema Antiguo a personas que se cambiaron a las AFP y es pagado por el Estado al momento que la persona se pensiona.
Hay nueve alternativas de cálculo del bono, su valor se reajusta de acuerdo a la variación del IPC y gana un interés de una U.F más el 4% anual.
Comisiones
Comisiones
Es el cobro que hacen las administradoras a los afiliados por la gestión de recaudar las cotizaciones, invertir los fondos y realizar todas aquellas operaciones que involucra la administración de los fondos previsionales y los beneficios y prestaciones que establece la ley.
El monto de las comisiones es determinado por cada AFP y el promedio de la industria es 1,25% a mayo de 2019. Estas comisiones están reguladas y fiscalizadas por Superintendencia de Pensiones.
1,25%

Consultas o Sugerencias
Consultas o Sugerencias
Cualquier persona –natural o jurídica– puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Para eso debe entregar un formulario de reclamo en la AFP que corresponda, o hacerlo en la Superintendencia de Pensiones de manera presencial, a través del call center o vía web www.spensiones.cl.
Todas las AFP cuentan con canales de atención al cliente; las consultas se pueden hacer directamente en sucursales, a través del call center, del sitio web o de las redes sociales.

Cuenta de Ahorro Previsional
Ahorro Previsional



Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
Otra forma de ahorro voluntario
Las empresas pueden ofrecer un mecanismo en el que el ahorro voluntario realizado por los trabajadores es complementado por su empleador. Este ahorro es un aporte que otorga beneficios tributarios para ambos.
¿Cómo funciona?
El empleador descontará el aporte del trabajador de su sueldo en los plazos que ambas partes fijen, mientras que el empleador realiza su aporte directamente a la cuenta individual de sus trabajadores.
Cuenta de Indemnización
Cuenta de Indemnización
Trabajador de Casa Particular
Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a las AFP o el IPS. Se financia con el aporte del empleador de 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años.
Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva
Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11. El empleador debe financiar esta indemnización mediante un aporte de a lo menos 4,11% de la remuneración imponible, con un tope de 90 UF. El retiro de estos fondos se realizará sólo cuando se ponga fin a la relación laboral. En ese caso se solicita el pago llenando un formulario en la AFP correspondiente.
4,11%
Devolución de Pagos en Exceso
Devolución de Pagos en Exceso
Existen distintos casos en que los pagos de cotizaciones y depósitos de ahorro efectuados al Fondo de Pensiones se consideran como “pagos en exceso”.
Ejemplos:

Los excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales en más de 0,5 UF.

Las cotizaciones descontadas de gratificaciones, de bonos de vacaciones y otras bonificaciones, que sumadas a las respectivas remuneraciones, superen el límite máximo imponible.
Para pedir la devolución de estos pagos se completa una “solicitud de devolución de pagos en exceso” en la AFP que corresponda para determinar el monto a devolver. La administradora tendrá un plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar un Informe de Solución de Pagos en Exceso.
Fondos de Pensiones

Fondos de Pensiones
Es un patrimonio constituido por todas las cotizaciones obligatorias y voluntarias que efectúan los trabajadores en sus cuentas de capitalización individual, más los depósitos de ahorro voluntario, el aporte adicional, los bonos de reconocimiento y sus complementos que se hubieren liquidado, sus inversiones y las rentabilidades de éstas, sin considerar las comisiones que cobra la administradora.
La ley establece los tipos de instrumentos en los cuales se pueden invertir los ahorros previsionales de los trabajadores, así como las operaciones y contratos que se pueden celebrar. Además, garantiza que las inversiones tengan como único objetivo obtener una adecuada rentabilidad y seguridad.
La ganancia del fondo no es fija ni está determinada por la ley, sino que varía de acuerdo al rendimiento de las inversiones realizadas por las AFPs y las variaciones el mercado internacional.
Multifondos

Multifondos
Los Multifondos son las cinco alternativas que ofrece el Sistema de Pensiones a sus afiliados, para que decidan cómo es invertido su ahorro previsional, tanto de su cuenta obligatoria como voluntaria. Van desde el más riesgoso (A), con más inversión en renta variable, hasta el más conservador (E), con más inversión en renta fija.
Pensión Básica Solidaria (PBS)
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder personas que nunca cotizaron o no tienen derecho a una pensión en algún sistema previsional.
Esta pensión se destina al 60% más vulnerable de la población que reúna los requisitos.
El acuerdo establece un aumento según tramos etarios y de forma gradual será de la siguiente forma:
- Para mayores de 80 años se establece un aumento de un 50% para el 1 de enero de 2020.
- El segundo tramo, para aquellos que tengan entre 75 y 80 años, se fija un incremento de un 30% que se hará efectivo en la misma fecha y luego avanzará hasta el 50% el año siguiente, es decir, en 2021.
- Para el grupo entre 65 y 75 años, habrá un aumento de un 25%, que pasará a un 40% en 2021 y a un 50% en 2022.
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
80 años y más | $110.201 | $165.302 | ||
75 – 79 años | $110.201 | $143.261 | $165.302 | |
Menores de 75 años | $110.201 | $137.751 | $154.281 | $165.302 |


Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez
Pueden acceder a esta pensión las personas declarados inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
La invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes (no de origen laboral).
La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es entre un 50% y un 66,6%, y es total, cuando es superior a 66,6%.
El monto de esta pensión está definido en la Ley. Si los fondos previsionales no son suficientes, una compañía de seguros aporta la diferencia para lo cual el trabajador debe estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Pensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:

El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.

Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.

Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado

Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
Pensión de Vejez

Pensión de Vejez
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.
Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)
Es una plataforma electrónica cuya utilización es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión.
Su propósito es entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y los montos de pensión en retiro programado, mediante una plataforma tecnológica que conecta a las AFP, Compañías de Seguros de Vida y Asesores Previsionales.
Este Sistema no realiza proceso de cálculos. Es una plataforma de información y consulta que permite a los futuros pensionados dar respuesta oportuna a sus requerimientos.
Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:

El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.

Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.

Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado

Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.

Sistema de Pensiones para Migrantes
Sistema de Pensiones para Migrantes
La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente los últimos años. Se trata de miles de extranjeros que ven en Chile una oportunidad laboral y que también tienen derecho a la seguridad social.
La Ley establece que todo trabajador, sea chileno o extranjero, excepto quienes decidan acogerse a la Ley 18.156, debe cotizar en el Sistema de Pensiones, accediendo a los mismos derechos y beneficios de la población nacional.
- Los trabajadores chilenos y migrantes tienen iguales deberes y derechos en relación a los aportes al sistema y al otorgamiento de los beneficios.
- Los trabajadores chilenos y migrantes deben cumplir los mismos requisitos para obtener beneficios solidarios aportados por el Estado.
- A todo trabajador que desarrolle una labor de dependencia en el territorio de Chile, nacional o extranjero, su empleador debe realizar las cotizaciones previsionales correspondiente al periodo en que se ejerza la prestación de servicios.
- Los extranjeros que trabajan en Chile deben estar afiliados a un sistema de pensiones en su país y en su primer contrato de trabajo, el trabajador debe expresar su voluntad de mantener la afiliación referida.Estos son requisitos para estar exentos de la obligación de cotizar en el Sistema de Pensiones.
- Tener cédula de identidad (Registro Civil e Identificación).
- El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria. Una vez que tenga el documento definitivo, deberá regularizar la información de su cuenta individual en la misma AFP.
- Si aún no se dispone de la Cédula de Identidad o RUT, la Superintendencia de Pensiones ha establecido la posibilidad de efectuar las correspondientes cotizaciones al Sistema de Pensiones, las que ingresarán a una cuenta general y posteriormente -al obtener la identificación- será abonada en la cuenta a nombre del trabajador.
- Validar su título técnico o profesional.
- Debe afiliarse a la AFP que cobra la comisión más baja (actualmente es AFP UNO).
Las solicitudes de beneficios deberán realizarse personalmente, presentando los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de pensión.
- Declaración jurada simple en la que la persona afirma que nunca ha cotizado en Chile (sólo para aquellas personas que no registran incorporación en un sistema previsional chileno).
- Documentación civil del asegurado y sus beneficiarios, según corresponda. Puede ser certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, certificado de defunción o libreta de familia.
- Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o número de seguro social en el otro país (fotocopia y original).
Si el asegurado registra cotizaciones en Argentina, Brasil o Estados Unidos deberá, además, presentar los documentos que exige el otro Estado para la tramitación del beneficio.
Los convenios de Seguridad Social son instrumentos bilaterales o multilaterales que permiten a los trabajadores migrantes y a sus beneficiarios, que estén o hayan estado sujetos a la legislación previsional de uno o los Estados que suscriben un Convenio, acceder a algunos beneficios de la Seguridad Social de esos países.
Los Convenios de Seguridad Social en Chile se aplican a:
- Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual (AFP).
- Regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrado por el I.P.S.
- Salud para pensionados.
Los beneficios de los Convenios de Seguridad Social son:
- Permite presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado. Cada país otorgará el beneficio de acuerdo a su legislación, por lo cual puede recibir pensiones paralelas si la persona cumple los requisitos en cada Estado.
- Se puede recibir pago de prestaciones económicas de un Estado en el otro Estado en las mismas condiciones que los beneficiarios que residen en el país que otorgó el beneficio.
- Se puede complementar los períodos de cotizaciones (o seguros) cumplidos bajo la legislación de un Estado con los del otro Estado.
- Se puede realizar los exámenes médicos correspondientes en el Estado que reside, en caso de ocurrir un siniestro que implique solicitar una Pensión de Invalidez de acuerdo a la legislación del otro Estado.
- Se puede favorecer la continuidad previsional ya sea en Chile o en el otro Estado, por cuanto se establecen condiciones especiales bajo ciertos requisitos, a los trabajadores que se desplacen, por un tiempo determinado, al territorio del otro Estado sujeto a Convenio para cumplir sus labores.
- Se puede acceder a los sistemas de salud chilenos en las mismas condiciones que los pensionados chilenos si recibe una pensión del otro Estado.
- En caso de estar afiliado a una AFP, debe concurrir a su Administradora y suscribir la solicitud de pensión para el otro Estado en el formulario respectivo acordado en las negociaciones de los Convenios.
- En caso de pertenecer al antiguo sistema chileno de pensiones, debe concurrir a una agencia del IPS a suscribir la respectiva solicitud de pensión.
- En el caso de no registrar cotizaciones en Chile, podrá solicitar la pensión al otro Estado, en la Superintendencia de Pensiones.
- En caso de requerir una pensión chilena y encontrarse en el otro Estado, deberá suscribir la solicitud del respectivo beneficio en el organismo designado en los respectivos Convenios.
Ingresa a la Superintendencia de Pensiones pinchando aquí.
Sitio Web Administradora
Sitio Web Administradora
Es la plataforma online que tiene cada AFP, donde el afiliado puede revisar los movimientos de su cuenta individual, hacer simulaciones, realizar cambio de multifondo, entre otros. Puede ingresar con su RUT y clave de acceso.
Sirve para mantener una línea directa de información, además de la opción de acceder a certificados en línea, estados de cuenta, ingreso de reclamos y cambios o modificaciones en el sistema, hacer simulaciones de pensión, entre otros trámites.

Para acceder a ella debes contar con dos claves, una de acceso a la web y otra de seguridad, que te permitirán realizar transacciones como cambio de fondo, ahorro voluntario o cambiarte de AFP.
La clave de acceso te permite ingresar a la cuenta personal en tu Administradora y realizar algunos trámites, operando como una Sucursal Virtual.
La clave la puedes obtener en forma presencial, pero también puedes solicitarla a través del sitio web de la AFP. Algunas, incluso, permiten solicitarla vía mensaje de texto.
La clave de seguridad es distinta a la de acceso. Es alfanumérica, por lo que debe contener números y letras. Con ella se controla la seguridad de todos los procesos relacionados con transacciones que involucran movimientos en los saldos de alguna de tus cuentas de ahorro previsional.
También puedes solicitarla en las oficinas de la AFP o ingresando a la Sucursal Virtual y decidiendo si la retiras o te la entregan en tu domicilio u oficina. La entrega es personalmente con tu RUT y la debes activar dentro de 72 hrs. a contar de la recepción, ya que se bloquea si no la activas. En algunas AFP puede hacerse respondiendo preguntas por internet.
Para activarla, debes ingresar a la Sucursal Virtual y entrar a la sección Claves/Clave de Seguridad/Activar.
Subsidio a Trabajadores Jóvenes

Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 13.800 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
Si necesitas más información sobre el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes haz click aquí.
Trabajador que Emite Boletas de Honorarios

Trabajador que emite boletas de honorarios
El 1 de enero de 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, que obliga a los trabajadores que sólo emiten boletas de honorarios y no están cotizando de manera independiente, a cotizar en el Sistema de Seguridad Social.
Esto quiere decir que gradualmente tendrán que cotizar:

10% a la cuenta de capitalización individual en la AFP.

1,25% (promedio) de comisión a la AFP por administrar el ahorro.

1,53% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (o el porcentaje vigente a diciembre del año calendario al que correspondan las rentas declaradas).

7% a salud.

0,95% al Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Están obligados a cotizar aquellos trabajadores independientes que durante un año calendario reciban honorarios, salvo en los siguientes casos:
- Hombres mayores de 55 y mujeres mayores de 50 años.
- Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP (IPS, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional).
- Independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual.
- Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses por el tope imponible mensual (79,2 UF).
- Independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.
La renta imponible anual que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La renta imponible anual no podrá ser inferior a 5 ingresos mínimos mensuales, ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas.
Los trabajadores que ingresan por primera vez al sistema, deberán afiliarse a la AFP que se adjudicó la licitación del Estado por ofrecer la comisión más baja del sistema, en la que deberán permanecer durante 24 meses (actualmente es AFP Uno).
Aquellos trabajadores que ya estaban afiliados y que registran cotizaciones, podrán continuar en su AFP o cambiarse a la que elijan.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones al Sistema de Pensiones.
En este caso, todas las rentas y remuneraciones imponibles se sumarán para efectos de aplicar el límite máximo anual (tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas).
La cotización destinada al financiamiento del SIS da derecho a un aporte adicional de las compañías de seguro en caso de invalidez parcial o total, o fallecimiento, que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.