Afiliación al Sistema de AFP
¿Cómo me afilio al Sistema de Pensiones?
Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias. En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, y que hoy es por el 10% de la remuneración imponible o renta mensual. Después de 24 meses de afiliación en la AFP de menor comisión, el trabajador puede cambiarse a la AFP de su preferencia.
Afiliado Voluntario
Afiliado Voluntario
¿Sabías que?
Puedes cotizar en una AFP aunque no recibas ingresos. Con la Afiliación Voluntaria pueden acceder a una pensión quienes no generen ingresos, como jóvenes, dueñas de casa o mujeres que quieran beneficiarse del Bono por Hijo.
Bonificación por Hijo
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.
Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.
Tener 65 años cumplidos.
Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.
Se pueden hacer tantos aportes directos como se desee y se podrán hacer pagos mensuales por descuento de la remuneración del cónyuge del afiliado voluntario.
Los cotizantes voluntarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los cotizantes de una cuenta obligatoria.
La cotización puede ser pagada por el mismo afiliado o por terceras personas, como padres, hijos o cónyuge.
¿Cómo hacerlo?
Para poder cotizar, la base de los aportes no debe ser inferior a un ingreso mínimo, a lo que debe sumarse la comisión que cobra la AFP por administrar tus aportes y el aporte correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que te protege siempre que estés cotizando.
Ahorro Previsional
Ahorro Previsional
De tu sueldo mensual imponible, por Ley, haces un aporte del 10% que es acumulado en tu Cuenta de Capitalización Individual. Esta cuenta queda a tu nombre en una AFP y aumenta de acuerdo a los aportes que realizas y la rentabilidad obtenida con la inversión de tus fondos.
El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y no de la AFP.
Las Administradoras invierten esa plata según el o los multifondos escogidos por el afiliado o los asignados por ley, si no elige un fondo.
Ahorro Previsional Voluntario
Ahorro Previsional Voluntario
Los trabajadores pueden ahorrar de manera adicional al 10% que se descuenta de su sueldo imponible.
Este ahorro puede realizarse en las mismas AFP, incluso puede hacerse por medio de descuento por planilla y a pesar de que su destino es la pensión, también puede retirarse antes de jubilar.
Cotizaciones Voluntarias:
Son las sumas de dinero que los trabajadores que coticen en una AFP o IPS realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones o institución autorizada.
Depósitos Convenidos:
Corresponden a los dineros que los trabajadores que coticen en una AFP o IPS, han acordado realizar mediante un contrato suscrito con su empleador y que son cargo de este último, en una AFP o institución autorizada.
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario:
Son las sumas de dinero destinadas por el trabajador a los Planes de Ahorro Previsional Voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas.
Para incentivar el ahorro previsional voluntario, el Estado entrega los siguientes beneficios según el tipo de régimen escogido:
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario o la beneficiaria mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
Para solicitar un APS de invalidez esta dirigido a personas que:
Tengan desde 18 años y hasta menos de 65 años de edad.
Reciban una pensión mensual o una pensión base inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSV).
Sean declaradas inválidas por las Comisiones Médicas o reciban una pensión de invalidez.
No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) ni reciban pensiones de sobrevivencia, ya sea en calidad de titular o como beneficiario.
Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
Integren un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el puntaje de focalización.
Asesoría Previsional
Asesoría Previsional
La asesoría previsional consiste en informar y orientar a un afiliado o a sus beneficiarios para que tomen decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos de pensiones y en el momento de pensionarse.
Esta asesoría la puede hacer la propia AFP gratuitamente o puede contratar los servicios de un asesor previsional que debe estar en el Registro de Asesores Previsionales. El costo del servicio dependerá de los honorarios del asesor y del servicio contratado, pero deberán quedar siempre pactados en un contrato.
Beneficios del Sistema de Pensiones
¿Cuáles son los beneficios del Sistema?
La Seguridad Social es un derecho.
Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos especialmente al 60% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Pensión Garantizada Universal (PGU):Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $185.000 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $630.000. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
También puedes recibir pensión por:
Invalidez: en caso de accidente o enfermedad que deteriore tu capacidad de trabajar en, al menos, un 50%.
Pensión de Invalidez
Pueden acceder a esta pensión las personas declarados inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
La invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes (no de origen laboral).
La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es entre un 50% y un 66,6%, y es total, cuando es superior a 66,6%.
El monto de esta pensión está definido en la Ley. Si los fondos previsionales no son suficientes, una compañía de seguros aporta la diferencia para lo cual el trabajador debe estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Sobrevivencia: pensión para un grupo familiar frente al fallecimiento de un afiliado.
Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado
Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
Vejez: beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Pensión de Vejez
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.
Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
El Sistema también entrega otros beneficios:
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para financiar las pensiones que establece la ley de grupo familiar, en caso de que lo ahorrado sea insuficiente.
Bono por Hijo a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres. Este beneficio es universal.
Bonificación por Hijo
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.
Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.
Tener 65 años cumplidos.
Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.
Subsidio a la Contratación y a la Cotización de Jóvenes por el cual el Estado incentiva el ahorro previsional de los jóvenes.
Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 19.000 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
Si necesitas más información sobre el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes haz click aquí.
Bonificación por Hijo
Bonificación por Hijo
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.
Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.
Tener 65 años cumplidos.
Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.
Bono de Reconocimiento
Bono de Reconocimiento
Reconoce imposiciones en el Sistema Antiguo a personas que se cambiaron a las AFP y es pagado por el Estado al momento que la persona se pensiona.
Hay nueve alternativas de cálculo del bono, su valor se reajusta de acuerdo a la variación del IPC y gana un interés de una U.F más el 4% anual.
¿Sabías que puedes congelar tus ahorros mientras haces el trámite de pensión?
¿Sabías que puedes congelar tus ahorros mientras haces el trámite de pensión?
La Superintendencia de Pensiones emitió una norma donde los afiliados pueden congelar sus ahorros previsionales mientras realizan el trámite de su pensión. En este proceso tus ahorros no cambiarán, debido a las variaciones en rentabilidad.
Si iniciaste el proceso de Pensión desde el 01 de mayo del 2020 podrás optar por transferir temporalmente tus ahorros desde los Fondos en que están a una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.
¿Cómo puedo congelar mis ahorros?
- Solicitas en tu AFP iniciar el proceso de Pensión y completas los formularios respectivos.
- Aceptas o rechazas que tus ahorros sean transferidos temporalmente hacia una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.
- Aceptada la opción, tu AFP tiene 4 días hábiles para traspasar la totalidad de tus ahorros previsionales a la cuenta corriente del Fondo de Pensiones.
- Al elegir una modalidad de pensión, cuando el trámite finaliza o si desistes, el dinero vuelve desde la cuenta corriente hacia tu cuenta de ahorro previsional .
Comisiones
Comisiones
Es el cobro que hacen las administradoras a los afiliados por la gestión de recaudar las cotizaciones, invertir los fondos y realizar todas aquellas operaciones que involucra la administración de los fondos previsionales y los beneficios y prestaciones que establece la ley.
El monto de las comisiones es determinado por cada AFP y el promedio de la industria es 1,15% a noviembre de 2022. Estas comisiones están reguladas y fiscalizadas por Superintendencia de Pensiones.
1,15%
Consultas o Sugerencias
Consultas o Sugerencias
Cualquier persona –natural o jurídica– puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Para eso debe entregar un formulario de reclamo en la AFP que corresponda, o hacerlo en la Superintendencia de Pensiones de manera presencial, a través del call center o vía web www.spensiones.cl.
Todas las AFP cuentan con canales de atención al cliente; las consultas se pueden hacer directamente en sucursales, a través del call center, del sitio web o de las redes sociales.
Cuenta de Ahorro Previsional
Ahorro Previsional
De tu sueldo mensual imponible, por Ley, haces un aporte del 10% que es acumulado en tu Cuenta de Capitalización Individual. Esta cuenta queda a tu nombre en una AFP y aumenta de acuerdo a los aportes que realizas y la rentabilidad obtenida con la inversión de tus fondos.
El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y no de la AFP.
Las Administradoras invierten esa plata según el o los multifondos escogidos por el afiliado o los asignados por ley, si no elige un fondo.
Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
Otra forma de ahorro voluntario
Las empresas pueden ofrecer un mecanismo en el que el ahorro voluntario realizado por los trabajadores es complementado por su empleador. Este ahorro es un aporte que otorga beneficios tributarios para ambos.
¿Cómo funciona?
El empleador descontará el aporte del trabajador de su sueldo en los plazos que ambas partes fijen, mientras que el empleador realiza su aporte directamente a la cuenta individual de sus trabajadores.
Cuenta de Indemnización
Cuenta de Indemnización
Trabajador de Casa Particular
Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a las AFP o el IPS. Se financia con el aporte del empleador de 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años.
Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva
Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11. El empleador debe financiar esta indemnización mediante un aporte de a lo menos 4,11% de la remuneración imponible, con un tope de 90 UF. El retiro de estos fondos se realizará sólo cuando se ponga fin a la relación laboral. En ese caso se solicita el pago llenando un formulario en la AFP correspondiente.
4,11%
Devolución de Pagos en Exceso
Devolución de Pagos en Exceso
Existen distintos casos en que los pagos de cotizaciones y depósitos de ahorro efectuados al Fondo de Pensiones se consideran como “pagos en exceso”.
Ejemplos:
Los excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales en más de 0,5 UF.
Las cotizaciones descontadas de gratificaciones, de bonos de vacaciones y otras bonificaciones, que sumadas a las respectivas remuneraciones, superen el límite máximo imponible.
Para pedir la devolución de estos pagos se completa una “solicitud de devolución de pagos en exceso” en la AFP que corresponda para determinar el monto a devolver. La administradora tendrá un plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar un Informe de Solución de Pagos en Exceso.
Fondos de Pensiones
Fondos de Pensiones
Es un patrimonio constituido por todas las cotizaciones obligatorias y voluntarias que efectúan los trabajadores en sus cuentas de capitalización individual, más los depósitos de ahorro voluntario, el aporte adicional, los bonos de reconocimiento y sus complementos que se hubieren liquidado, sus inversiones y las rentabilidades de éstas, sin considerar las comisiones que cobra la administradora.
La ley establece los tipos de instrumentos en los cuales se pueden invertir los ahorros previsionales de los trabajadores, así como las operaciones y contratos que se pueden celebrar. Además, garantiza que las inversiones tengan como único objetivo obtener una adecuada rentabilidad y seguridad.
La ganancia del fondo no es fija ni está determinada por la ley, sino que varía de acuerdo al rendimiento de las inversiones realizadas por las AFPs y las variaciones el mercado internacional.
Heredabilidad de los Fondos de Pensiones
Heredabilidad de los Fondos de Pensiones
¿En qué consiste la heredabilidad de los fondos?:
Si un afiliado fallece antes de jubilar o mientras está jubilado a través de la modalidad de Retiro Programado y no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, sus ahorros previsionales obligatorios y voluntarios generan herencia a su grupo familiar. Cabe destacar que los pensionados a través de Renta Vitalicia, al elegir esta modalidad de pensión entregan la propiedad de sus fondos a una Compañía de Seguros a cambio de un pago mensual fijo, por lo que sus ahorros no son heredables.
Los ahorros previsionales se tratan como cualquier bien de la persona fallecida, por lo que se suman a la masa de bienes calculados en la posesión efectiva y beneficia a sus familias entregándose en un pago.
Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia son los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido. Por esto, si la persona fallecida no tiene un familiar que califique para recibir una Pensión de Sobrevivencia, sus fondos son entregados como herencia a sus herederos legales.
¿Cómo se pueden retirar los fondos heredados?:
Para retirar aquellos ahorros previsionales que constituyen herencia, se debe seguir cuatro pasos:
Solicitar el retiro en una sucursal de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido, presentando los documentos requeridos.
Retirar en la sucursal el Certificado de Saldo generado por la AFP.
Tramitar la posesión efectiva con el Certificado de Saldo emitido por la AFP y luego remitirlo a la AFP.
Recibir el pago de la herencia.
Para verificar si existe derecho a reclamar algún beneficio respecto de personas fallecidas con saldo en sus cuentas previsionales sin reclamar, la Superintendencia de Pensiones tiene disponible el siguiente link:
https://www.spensiones.cl/apps/fcs_stb/fcs.php
Multifondos
Multifondos
Los Multifondos son las cinco alternativas que ofrece el Sistema de Pensiones a sus afiliados, para que decidan cómo es invertido su ahorro previsional, tanto de su cuenta obligatoria como voluntaria. Van desde el más riesgoso (A), con más inversión en renta variable, hasta el más conservador (E), con más inversión en renta fija.Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (PAET)
Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (PAET)
¿En qué consiste la Ley de Enfermos Terminales?
Permite que personas que sean certificadas como enfermos terminales puedan recibir sus Ahorros Previsionales anticipadamente a través de una Pensión pagada en 12 meses. Dependiendo del caso, pueden acceder a un Excedente de Libre Disposición.
¿Quiénes son considerados Enfermos Terminales?
Son las personas que tienen una enfermedad o condición grave de carácter progresivo e irreversible que no permite extender su sobrevida más allá de 12 meses.
¿Quiénes pueden solicitar esta Pensión?
Podrán solicitar este beneficio los afiliados o pensionados que sean certificados como enfermos terminales por el Consejo Médico.
Se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se
encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos
veinte años, contando desde los 20 años de edad. No podrán acceder a la PGU los pensionados de
Capredena y/o Dipreca.
Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $702.101 y menor a $1.114.446, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
Este beneficio también incluye a trabajadores activos mayores de 65 años que sumarán la PGU a sus ingresos mensuales. Es decir, una persona que trabaja y cotiza; y que no necesariamente está pensionado, igualmente puede acceder a la PGU con los mismos requisitos de ingresos. Si registran ingresos o una pensión menor a $702.101 recibirán de manera fija $206.173 mil al mes.
La PGU se transforma en un complemento del ahorro personal que cada trabajador tiene en su cuenta previsional, incluyendo la rentabilidad conseguida en el tiempo por esos ahorros. Es decir, si una persona recibe una pensión de $300.000, con la PGU ahora recibirá $506.173.
El proceso de pago es realizado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y no depende de las gestiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Pensión de Invalidez
Pensión de Invalidez
Pueden acceder a esta pensión las personas declarados inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
La invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes (no de origen laboral).
La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es entre un 50% y un 66,6%, y es total, cuando es superior a 66,6%.
El monto de esta pensión está definido en la Ley. Si los fondos previsionales no son suficientes, una compañía de seguros aporta la diferencia para lo cual el trabajador debe estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y
menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho
a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios
de una pensión de sobrevivencia.
Este se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses,
contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC
supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12
meses.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de
Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario o beneficiaria
mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
Requisitos Pensión Básica Solidaria de Invalidez:
Tengan desde 18 y hasta menos de 65 años de edad.
No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya
sea en calidad de titular o beneficiario o beneficiaria de pensión de
sobrevivencia.
Hayan sido declaradas con invalidez por las comisiones médicas
definidas en el Decreto Ley (DL) Nº 3.500.
Integren un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la
población, determinado por el puntaje de focalización.
Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en
los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
Pensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado
Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
Pensión de Vejez
Pensión de Vejez
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.
Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)
Es una plataforma electrónica cuya utilización es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión.
Su propósito es entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y los montos de pensión en retiro programado, mediante una plataforma tecnológica que conecta a las AFP, Compañías de Seguros de Vida y Asesores Previsionales.
Este Sistema no realiza proceso de cálculos. Es una plataforma de información y consulta que permite a los futuros pensionados dar respuesta oportuna a sus requerimientos.
Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado
Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
Sistema de Pensiones para Migrantes
Sistema de Pensiones para Migrantes
La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente los últimos años. Se trata de miles de extranjeros que ven en Chile una oportunidad laboral y que también tienen derecho a la seguridad social.
La Ley establece que todo trabajador, sea chileno o extranjero, excepto quienes decidan acogerse a la Ley 18.156, debe cotizar en el Sistema de Pensiones, accediendo a los mismos derechos y beneficios de la población nacional.
- Los trabajadores chilenos y migrantes tienen iguales deberes y derechos en relación a los aportes al sistema y al otorgamiento de los beneficios.
- Los trabajadores chilenos y migrantes deben cumplir los mismos requisitos para obtener beneficios solidarios aportados por el Estado.
- A todo trabajador que desarrolle una labor de dependencia en el territorio de Chile, nacional o extranjero, su empleador debe realizar las cotizaciones previsionales correspondiente al periodo en que se ejerza la prestación de servicios.
- Los extranjeros que trabajan en Chile deben estar afiliados a un sistema de pensiones en su país y en su primer contrato de trabajo, el trabajador debe expresar su voluntad de mantener la afiliación referida.Estos son requisitos para estar exentos de la obligación de cotizar en el Sistema de Pensiones.
- Tener cédula de identidad (Registro Civil e Identificación).
- El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria. Una vez que tenga el documento definitivo, deberá regularizar la información de su cuenta individual en la misma AFP.
- Si aún no se dispone de la Cédula de Identidad o RUT, la Superintendencia de Pensiones ha establecido la posibilidad de efectuar las correspondientes cotizaciones al Sistema de Pensiones, las que ingresarán a una cuenta general y posteriormente -al obtener la identificación- será abonada en la cuenta a nombre del trabajador.
- Validar su título técnico o profesional.
- Debe afiliarse a la AFP que cobra la comisión más baja (actualmente es AFP Modelo).
Las solicitudes de beneficios deberán realizarse personalmente, presentando los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de pensión.
- Declaración jurada simple en la que la persona afirma que nunca ha cotizado en Chile (sólo para aquellas personas que no registran incorporación en un sistema previsional chileno).
- Documentación civil del asegurado y sus beneficiarios, según corresponda. Puede ser certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, certificado de defunción o libreta de familia.
- Cédula de identidad, pasaporte, documento nacional de identidad o número de seguro social en el otro país (fotocopia y original).
Si el asegurado registra cotizaciones en Argentina, Brasil o Estados Unidos deberá, además, presentar los documentos que exige el otro Estado para la tramitación del beneficio.
Los convenios de Seguridad Social son instrumentos bilaterales o multilaterales que permiten a los trabajadores migrantes y a sus beneficiarios, que estén o hayan estado sujetos a la legislación previsional de uno o los Estados que suscriben un Convenio, acceder a algunos beneficios de la Seguridad Social de esos países.
Los Convenios de Seguridad Social en Chile se aplican a:
- Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual (AFP).
- Regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrado por el I.P.S.
- Salud para pensionados.
Los beneficios de los Convenios de Seguridad Social son:
- Permite presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado. Cada país otorgará el beneficio de acuerdo a su legislación, por lo cual puede recibir pensiones paralelas si la persona cumple los requisitos en cada Estado.
- Se puede recibir pago de prestaciones económicas de un Estado en el otro Estado en las mismas condiciones que los beneficiarios que residen en el país que otorgó el beneficio.
- Se puede complementar los períodos de cotizaciones (o seguros) cumplidos bajo la legislación de un Estado con los del otro Estado.
- Se puede realizar los exámenes médicos correspondientes en el Estado que reside, en caso de ocurrir un siniestro que implique solicitar una Pensión de Invalidez de acuerdo a la legislación del otro Estado.
- Se puede favorecer la continuidad previsional ya sea en Chile o en el otro Estado, por cuanto se establecen condiciones especiales bajo ciertos requisitos, a los trabajadores que se desplacen, por un tiempo determinado, al territorio del otro Estado sujeto a Convenio para cumplir sus labores.
- Se puede acceder a los sistemas de salud chilenos en las mismas condiciones que los pensionados chilenos si recibe una pensión del otro Estado.
- En caso de estar afiliado a una AFP, debe concurrir a su Administradora y suscribir la solicitud de pensión para el otro Estado en el formulario respectivo acordado en las negociaciones de los Convenios.
- En caso de pertenecer al antiguo sistema chileno de pensiones, debe concurrir a una agencia del IPS a suscribir la respectiva solicitud de pensión.
- En el caso de no registrar cotizaciones en Chile, podrá solicitar la pensión al otro Estado, en la Superintendencia de Pensiones.
- En caso de requerir una pensión chilena y encontrarse en el otro Estado, deberá suscribir la solicitud del respectivo beneficio en el organismo designado en los respectivos Convenios.
Ingresa a la Superintendencia de Pensiones pinchando aquí.
Sitio Web Administradora
Sitio Web Administradora
Es la plataforma online que tiene cada AFP, donde el afiliado puede revisar los movimientos de su cuenta individual, hacer simulaciones, realizar cambio de multifondo, entre otros. Puede ingresar con su RUT y clave de acceso.
Sirve para mantener una línea directa de información, además de la opción de acceder a certificados en línea, estados de cuenta, ingreso de reclamos y cambios o modificaciones en el sistema, hacer simulaciones de pensión, entre otros trámites.
Para acceder a ella debes contar con dos claves, una de acceso a la web y otra de seguridad, que te permitirán realizar transacciones como cambio de fondo, ahorro voluntario o cambiarte de AFP.
La clave de acceso te permite ingresar a la cuenta personal en tu Administradora y realizar algunos trámites, operando como una Sucursal Virtual.
La clave la puedes obtener en forma presencial, pero también puedes solicitarla a través del sitio web de la AFP. Algunas, incluso, permiten solicitarla vía mensaje de texto.
La clave de seguridad es distinta a la de acceso. Es alfanumérica, por lo que debe contener números y letras. Con ella se controla la seguridad de todos los procesos relacionados con transacciones que involucran movimientos en los saldos de alguna de tus cuentas de ahorro previsional.
También puedes solicitarla en las oficinas de la AFP o ingresando a la Sucursal Virtual y decidiendo si la retiras o te la entregan en tu domicilio u oficina. La entrega es personalmente con tu RUT y la debes activar dentro de 72 hrs. a contar de la recepción, ya que se bloquea si no la activas. En algunas AFP puede hacerse respondiendo preguntas por internet.
Para activarla, debes ingresar a la Sucursal Virtual y entrar a la sección Claves/Clave de Seguridad/Activar.
Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 19.000 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
Si necesitas más información sobre el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes haz click aquí.
Trabajador que Emite Boletas de Honorarios
Trabajador que emite boletas de honorarios
El 1 de enero de 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, que obliga a los trabajadores que sólo emiten boletas de honorarios y no están cotizando de manera independiente, a cotizar en el Sistema de Seguridad Social.
Esto quiere decir que gradualmente tendrán que cotizar:
10% a la cuenta de capitalización individual en la AFP.
1,16% (promedio) de comisión a la AFP por administrar el ahorro.
1,86% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (o el porcentaje vigente a diciembre del año calendario al que correspondan las rentas declaradas).
7% a salud.
0,93% al Seguro de Accidentes y Enfermedades Laborales + Ley SANNA
El pago de las cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Las cotizaciones entregan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente. Y están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación, es decir, hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años.
Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia, acceso a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.
Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año y las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio de 2023.
Hasta 2028 la Ley estará en período de implementación gradual, por lo que, al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones. La gradualidad de esta ley implica que la cobertura puede ser parcial hasta 2028 (con un porcentaje creciente de la remuneración considerada imponible cada año para salud y pensiones) pero también, el porcentaje de retención de cada boleta de honorarios emitida va en aumento hasta esa misma fecha, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año en que se obtuvieron los ingresos | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Año en que se declaran los impuestos | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Porcentaje de la remuneración imponible en cobertura parcial | 47% | 57% | 70% | 80% | 90% | 100% | 100% |
Retención por boleta | 12,25% | 13% | 13,75% | 14,50% | 15,25% | 16% | 17% |
Quienes opten por la Cobertura Total o Completa destinan el 100% de su retención de impuestos para el pago de cotizaciones. Así, por ejemplo, obtendrán el pago de las licencias médicas considerando el total de su renta y no verán mermados sus ingresos durante sus períodos de incapacidad laboral. La cotización para pensiones también se realiza por el total de los ingresos obtenidos, lo que en el futuro genera una mayor pensión.
Por otra parte, con la Cobertura Parcial los trabajadores a honorarios cotizan para pensiones y salud por una renta imponible menor, que varía año a año hasta 2028.En ese caso, las licencias médicas se entregan en base al porcentaje de la renta imponible por el cual se cotizó, es decir, en caso de tener licencia médica se genera una baja en los ingresos. Así mismo, la cotización para pensiones también se ve mermada, teniendo un impacto negativo en la futura pensión.
En el caso de estar afiliados a una ISAPRE, los trabajadores a honorarios que tengan un plan con un valor mayor a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para tener cobertura.
Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite de cotización legal del 7% o del valor del plan de salud pactado con la ISAPRE, los excedentes serán devueltos por cada una de estas instituciones. En el caso de las pensiones, las cotizaciones van directo a las cuentas de ahorro previsional de cada trabajador.
Quienes que coticen por primera vez y lo hagan como trabajadores independientes, no estarán afiliados a ISAPRE, FONASA o AFP y sus cotizaciones de salud serán administradas por FONASA y por la AFP que ganó la licitación para los nuevos afiliados al Sistema de Pensiones vigente en el mes en que se emitió la primera boleta de honorarios.
Ejemplos prácticos:
Ximena de 42 años tuvo ingresos por $2.500.000 en el año 2021.
Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 50 años, Ximena tiene que cotizar en la Operación Renta.
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales)
Si Ximena opta por Cobertura Total:
Los ingresos anuales de Ximena son de $2.500.000 por lo que su retención fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el 80% de sus honorarios, es decir, $2.000.000.
Concepto | Porcentaje de cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $140.000 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $91.900 |
Total de pago con retenciones | $287.500 |
Si Ximena opta por Cobertura Parcial:
Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Ximena cotizará de la siguiente forma:
- Base imponible pera cálculo de cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Ley SANNA: $2.000.000
- Base imponible para cálculo de cotizaciones de salud y pensiones: $925.000 (37% de $2.000.000)
Concepto | Porcentaje de Cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $64.750 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $103.230 |
Total de pago con retenciones | $223.580 | |
Devolución de impuestos | $63.920 |
Rolando de 46 años tuvo ingresos por honorarios de $2.500.000 en el año 2021 y de $7.000.000 de manera dependiente
Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 55 años, Rolando tiene que cotizar en la Operación Renta.
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales o 979,2 UF al año)
Si Rolando opta por Cobertura Total:
Los ingresos anuales imponibles de Rolando son de $9.000.000. Como ese monto es menor al tope imponible, Rolando cotizará por el total de sus ingresos imponibles por honorarios, es decir, por el 80% (en este caso, $2.000.000). Si la suma de sus ingresos hubiese sido superior al tope imponible cotiza la diferencia. La retención generada por sus boletas de honorarios fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el 80% de sus honorarios, es decir, $2.000.000.
Concepto | Porcentaje de cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $140.000 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $91.900 |
Total de pago con retenciones | $287.500 |
Si Rolando opta por Cobertura Parcial:
Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Rolando cotizará de la siguiente forma:
- Base imponible pera cálculo de cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Ley SANNA: $2.000.000
- Base imponible para cálculo de cotizaciones de salud y pensiones: $925.000 (37% de $2.000.000)
Concepto | Porcentaje de Cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $64.750 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $103.230 |
Total de pago con retenciones | $223.580 | |
Devolución de impuestos | $63.920 |
Catalina de 36 años tuvo ingresos por honorarios de $2.500.000 en el año 2021 y de $30.000.000 de manera dependiente
Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 55 años, Catalina tiene que cotizar en la Operación Renta.
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales o 979,2 UF al año)
Si Catalina opta por Cobertura Total:
Los ingresos anuales imponibles de Catalina son de $32.000.000. Como ese monto es superior al tope imponible de $30.347.112 (979,2 UF al año), Catalina cotizará por la diferencia entre el tope imponible anual y la suma de sus ingresos por trabajo dependiente, es decir, en este caso, por $30.347.112 (tope imponible anual) - $30.000.000 (ingresos anuales trabajo dependiente), es decir, por $347.112. La retención generada por sus boletas de honorarios fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el monto sujeto a cotización:
Concepto | Porcentaje de cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $6.422 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $3.124 |
Ley SANNA | 0,03% | $104 |
Salud | 7% | $24.298 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $38.738 |
Total de pago con retenciones | $72.685 | |
Devolución de impuestos | $214.815 |
Si Catalina opta por Cobertura Parcial:
Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Catalina cotizará de la siguiente forma:
- Base imponible pera cálculo de cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Ley SANNA: $347.112
- Base imponible para cálculo de cotizaciones de salud y pensiones: $128.413 (37% de $347.112)
Concepto | Porcentaje de cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $2.376 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $1.156 |
Ley SANNA | 0,03% | $39 |
Salud | 7% | $8.990 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $14.333 |
Total de pago con retenciones | $26.894 | |
Devolución de impuestos | $260.606 |
Preguntas Frecuentes:
Están obligados a cotizar aquellos trabajadores independientes que durante un año calendario reciban honorarios, salvo en los siguientes casos:
- Hombres mayores de 55 y mujeres mayores de 50 años.
- Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP (IPS, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional).
- Independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual.
- Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses por el tope imponible mensual (79,2 UF).
- Independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.
La renta imponible anual que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La renta imponible anual no podrá ser inferior a 5 ingresos mínimos mensuales, ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas.
Los trabajadores que ingresan por primera vez al sistema, deberán afiliarse a la AFP que se adjudicó la licitación del Estado por ofrecer la comisión más baja del sistema, en la que deberán permanecer durante 24 meses (actualmente es AFP Uno).
Aquellos trabajadores que ya estaban afiliados y que registran cotizaciones, podrán continuar en su AFP o cambiarse a la que elijan.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones al Sistema de Pensiones.
En este caso, todas las rentas y remuneraciones imponibles se sumarán para efectos de aplicar el límite máximo anual (tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas).
La cotización destinada al financiamiento del SIS da derecho a un aporte adicional de las compañías de seguro en caso de invalidez parcial o total, o fallecimiento, que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.