Julio 1, 2024
Trabajador independiente
¿Emites boletas de honorarios?
Recuerda que desde el 2018 es obligatorio cotizar para tu pensión. Aquí te contamos los cambios y nuevos beneficios de los trabajadores independientes.
Trabajador que emite boletas de honorarios
El 1 de enero de 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, que obliga a los trabajadores que sólo emiten boletas de honorarios y no están cotizando de manera independiente, a cotizar en el Sistema de Seguridad Social.
Esto quiere decir que gradualmente tendrán que cotizar:
- 10% a la cuenta de capitalización individual en la AFP.
- 1,16% (promedio) de comisión a la AFP por administrar el ahorro.
- 1,86% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (o el porcentaje vigente a diciembre del año calendario al que correspondan las rentas declaradas).
- 7% a salud.
- 0,93% al Seguro de Accidentes y Enfermedades Laborales + Ley SANNA
El pago de las cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Las cotizaciones entregan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente. Y están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación, es decir, hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años.
Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia, acceso a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.
Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año y las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio de 2023.
Hasta 2028 la Ley estará en período de implementación gradual, por lo que, al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones. La gradualidad de esta ley implica que la cobertura puede ser parcial hasta 2028 (con un porcentaje creciente de la remuneración considerada imponible cada año para salud y pensiones) pero también, el porcentaje de retención de cada boleta de honorarios emitida va en aumento hasta esa misma fecha, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año en que se obtuvieron los ingresos | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
Año en que se declaran los impuestos | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Porcentaje de la remuneración imponible en cobertura parcial | 47% | 57% | 70% | 80% | 90% | 100% | 100% |
Retención por boleta | 12,25% | 13% | 13,75% | 14,50% | 15,25% | 16% | 17% |
Quienes opten por la Cobertura Total o Completa destinan el 100% de su retención de impuestos para el pago de cotizaciones. Así, por ejemplo, obtendrán el pago de las licencias médicas considerando el total de su renta y no verán mermados sus ingresos durante sus períodos de incapacidad laboral. La cotización para pensiones también se realiza por el total de los ingresos obtenidos, lo que en el futuro genera una mayor pensión.
Por otra parte, con la Cobertura Parcial los trabajadores a honorarios cotizan para pensiones y salud por una renta imponible menor, que varía año a año hasta 2028.En ese caso, las licencias médicas se entregan en base al porcentaje de la renta imponible por el cual se cotizó, es decir, en caso de tener licencia médica se genera una baja en los ingresos. Así mismo, la cotización para pensiones también se ve mermada, teniendo un impacto negativo en la futura pensión.
En el caso de estar afiliados a una ISAPRE, los trabajadores a honorarios que tengan un plan con un valor mayor a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para tener cobertura.
Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite de cotización legal del 7% o del valor del plan de salud pactado con la ISAPRE, los excedentes serán devueltos por cada una de estas instituciones. En el caso de las pensiones, las cotizaciones van directo a las cuentas de ahorro previsional de cada trabajador.
Quienes que coticen por primera vez y lo hagan como trabajadores independientes, no estarán afiliados a ISAPRE, FONASA o AFP y sus cotizaciones de salud serán administradas por FONASA y por la AFP que ganó la licitación para los nuevos afiliados al Sistema de Pensiones vigente en el mes en que se emitió la primera boleta de honorarios.
Ejemplos prácticos
1.- Trabajador que solo emite boletas de honorarios
Ximena de 42 años tuvo ingresos por $2.500.000 en el año 2021.
Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 50 años, Ximena tiene que cotizar en la Operación Renta.
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales)
Si Ximena opta por Cobertura Total:
Los ingresos anuales de Ximena son de $2.500.000 por lo que su retención fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el 80% de sus honorarios, es decir, $2.000.000.
Concepto | Porcentaje de calculo | Cotización |
Seguro de invalidez y sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $140.000 |
Pensiones (10% cotización + 1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $91.900 |
Total de pago con retenciones | $287.500 |
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.
Si Ximena opta por cobertura Parcial
Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Ximena cotizará de la siguiente forma:
- Base imponible pera cálculo de cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Ley SANNA: $2.000.000
- Base imponible para cálculo de cotizaciones de salud y pensiones: $925.000 (37% de $2.000.000)
Concepto | Porcentaje de calculo | Cotización |
Seguro de invalidez y sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $64.750 |
Pensiones (10% cotización + 1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $103.230 |
Total de pago con retenciones | $223.580 | |
Devolución de impuestos | $63.920 |
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales. En el caso de optar por cobertura parcial se genera devolución de impuestos.
2.- Trabajador que emite boletas de honorarios y además recibe ingresos de manera dependiente por debajo del tope imponible:
Rolando de 46 años tuvo ingresos por honorarios de $2.500.000 en el año 2021 y de $7.000.000 de manera dependiente
Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 55 años, Rolando tiene que cotizar en la Operación Renta.
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales o 979,2 UF al año)
Si Rolando opta por Cobertura Total:
Los ingresos anuales imponibles de Rolando son de $9.000.000. Como ese monto es menor al tope imponible, Rolando cotizará por el total de sus ingresos imponibles por honorarios, es decir, por el 80% (en este caso, $2.000.000). Si la suma de sus ingresos hubiese sido superior al tope imponible cotiza la diferencia. La retención generada por sus boletas de honorarios fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el 80% de sus honorarios, es decir, $2.000.000.
Concepto | Porcentaje de calculo | Cotización |
Seguro de invalidez y sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $140.000 |
Pensiones (10% cotización + 1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $91.900 |
Total de pago con retenciones | $287.500 |
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.
Si Rolando opta por cobertura Parcial
Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Rolando cotizará de la siguiente forma:
- Base imponible pera cálculo de cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Ley SANNA: $2.000.000
- Base imponible para cálculo de cotizaciones de salud y pensiones: $925.000 (37% de $2.000.000)
Concepto | Porcentaje de calculo | Cotización |
Seguro de invalidez y sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $64.750 |
Pensiones (10% cotización + 1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $103.230 |
Total de pago con retenciones | $223.580 | |
Devolución de impuestos | $63.920 |
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales. En el caso de optar por cobertura parcial se genera devolución de impuestos.