Familiar de fallecido
¿Sabías que los beneficiarios de un afiliado o pensionado fallecido tienen derecho a distintos beneficios?
¿O que en caso de tu muerte, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a tus beneficiarios? Aquí te lo explicamos.

¿Cuáles son los beneficios del Sistema?
La Seguridad Social es un derecho. Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley. El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario. A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos especialmente al 60% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder personas que nunca cotizaron o no tienen derecho a una pensión en algún sistema previsional.
Esta pensión se destina al 60% más vulnerable de la población que reúna los requisitos.
El acuerdo establece un aumento según tramos etarios y de forma gradual será de la siguiente forma:
- Para mayores de 80 años se establece un aumento de un 50% para el 1 de enero de 2020.
- El segundo tramo, para aquellos que tengan entre 75 y 80 años, se fija un incremento de un 30% que se hará efectivo en la misma fecha y luego avanzará hasta el 50% el año siguiente, es decir, en 2021.
- Para el grupo entre 65 y 75 años, habrá un aumento de un 25%, que pasará a un 40% en 2021 y a un 50% en 2022.
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
80 años y más | $110.201 | $165.302 | ||
75 – 79 años | $110.201 | $143.261 | $165.302 | |
Menores de 75 años | $110.201 | $137.751 | $154.281 | $165.302 |



Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario es un complemento en dinero, financiado por el Estado, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
El monto del APS varía dependiendo de la pensión autofinanciada. Las personas con pensiones más bajas reciben más apoyo del Estado.
Quienes cumplan con los requisitos deben postular a través de la AFP o del Instituto de Previsión Social (IPS).


Pensión de Invalidez
Pueden acceder a esta pensión las personas declarados inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
La invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes (no de origen laboral).
La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es entre un 50% y un 66,6%, y es total, cuando es superior a 66,6%.
El monto de esta pensión está definido en la Ley. Si los fondos previsionales no son suficientes, una compañía de seguros aporta la diferencia para lo cual el trabajador debe estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Pensión de Sobrevivencia
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:

El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.

Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.

Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado

Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.


Pensión de Vejez
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.
Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.



Bonificación por Hijo
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.

Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.

El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.

Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:

Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.

Tener 65 años cumplidos.

Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.



Subsidio a Trabajadores Jóvenes
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 13.800 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
Si necesitas más información sobre el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes haz click aquí.