Mujer
Es muy importante que las mujeres conozcan el Sistema de Pensiones y sus implicancias.
El Estado ha previsto una bonificación para las mujeres madres. Aquí te entregamos la información que, en este caso, puede ayudarte.
El Estado ha previsto una bonificación para las mujeres madres. Aquí te entregamos la información que, en este caso, puede ayudarte.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.
Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.
Tener 65 años cumplidos.
Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.
La Seguridad Social es un derecho.
Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Pensión Garantizada Universal (PGU):Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $702.101 y menor a $1.114.446, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
También puedes recibir pensión por:
Invalidez: en caso de accidente o enfermedad que deteriore tu capacidad de trabajar en, al menos, un 50%.
Pueden acceder a esta pensión las personas declarados inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
La invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes (no de origen laboral).
La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es entre un 50% y un 66,6%, y es total, cuando es superior a 66,6%.
El monto de esta pensión está definido en la Ley. Si los fondos previsionales no son suficientes, una compañía de seguros aporta la diferencia para lo cual el trabajador debe estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Sobrevivencia: pensión para un grupo familiar frente al fallecimiento de un afiliado.
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado
Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
Vejez: beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.
Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
El Sistema también entrega otros beneficios:
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para financiar las pensiones que establece la ley de grupo familiar, en caso de que lo ahorrado sea insuficiente.
Bono por Hijo a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres. Este beneficio es universal.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.
Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.
Tener 65 años cumplidos.
Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.
Subsidio a la Contratación y a la Cotización de Jóvenes por el cual el Estado incentiva el ahorro previsional de los jóvenes.
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 19.000 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
Si necesitas más información sobre el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes haz click aquí.
El Aporte Previsional Solidario es un complemento en dinero, financiado por el Estado, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
El monto del APS varía dependiendo de la pensión autofinanciada. Las personas con pensiones más bajas reciben más apoyo del Estado.
Quienes cumplan con los requisitos deben postular a través de la AFP o del Instituto de Previsión Social (IPS).
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder personas que nunca cotizaron o no tienen derecho a una pensión en algún sistema previsional.
Esta pensión se destina al 60% más vulnerable de la población que reúna los requisitos.
El acuerdo establece un aumento según tramos etarios y de forma gradual será de la siguiente forma:
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
80 años y más | $110.201 | $165.302 | ||
75 – 79 años | $110.201 | $143.261 | $165.302 | |
Menores de 75 años | $110.201 | $137.751 | $154.281 | $165.302 |
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¿Sabías que?
Puedes cotizar en una AFP aunque no recibas ingresos. Con la Afiliación Voluntaria pueden acceder a una pensión quienes no generen ingresos, como jóvenes, dueñas de casa o mujeres que quieran beneficiarse del Bono por Hijo.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.
Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.
Tener 65 años cumplidos.
Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.
Se pueden hacer tantos aportes directos como se desee y se podrán hacer pagos mensuales por descuento de la remuneración del cónyuge del afiliado voluntario.
Los cotizantes voluntarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los cotizantes de una cuenta obligatoria.
La cotización puede ser pagada por el mismo afiliado o por terceras personas, como padres, hijos o cónyuge.
¿Cómo hacerlo?
Para poder cotizar, la base de los aportes no debe ser inferior a un ingreso mínimo, a lo que debe sumarse la comisión que cobra la AFP por administrar tus aportes y el aporte correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que te protege siempre que estés cotizando.
De tu sueldo mensual imponible, por Ley, haces un aporte del 10% que es acumulado en tu Cuenta de Capitalización Individual. Esta cuenta queda a tu nombre en una AFP y aumenta de acuerdo a los aportes que realizas y la rentabilidad obtenida con la inversión de tus fondos.
El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y no de la AFP.
Las Administradoras invierten esa plata según el o los multifondos escogidos por el afiliado o los asignados por ley, si no elige un fondo.
Los trabajadores pueden ahorrar de manera adicional al 10% que se descuenta de su sueldo imponible.
Este ahorro puede realizarse en las mismas AFP, incluso puede hacerse por medio de descuento por planilla y a pesar de que su destino es la pensión, también puede retirarse antes de jubilar.
Cotizaciones Voluntarias:
Son las sumas de dinero que los trabajadores que coticen en una AFP o IPS realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones o institución autorizada.
Depósitos Convenidos:
Corresponden a los dineros que los trabajadores que coticen en una AFP o IPS, han acordado realizar mediante un contrato suscrito con su empleador y que son cargo de este último, en una AFP o institución autorizada.
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario:
Son las sumas de dinero destinadas por el trabajador a los Planes de Ahorro Previsional Voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas.
Para incentivar el ahorro previsional voluntario, el Estado entrega los siguientes beneficios según el tipo de régimen escogido:
El Aporte Previsional Solidario es un complemento en dinero, financiado por el Estado, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
El monto del APS varía dependiendo de la pensión autofinanciada. Las personas con pensiones más bajas reciben más apoyo del Estado.
Quienes cumplan con los requisitos deben postular a través de la AFP o del Instituto de Previsión Social (IPS).
La asesoría previsional consiste en informar y orientar a un afiliado o a sus beneficiarios para que tomen decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos de pensiones y en el momento de pensionarse.
Esta asesoría la puede hacer la propia AFP gratuitamente o puede contratar los servicios de un asesor previsional que debe estar en el Registro de Asesores Previsionales. El costo del servicio dependerá de los honorarios del asesor y del servicio contratado, pero deberán quedar siempre pactados en un contrato.
La Seguridad Social es un derecho.
Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos son:
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):Permite acceder a un monto de 185.000 pesos a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Pensión Garantizada Universal (PGU):Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Quienes tengan una pensión actual base mayor a $702.101 y menor a $1.114.446, recibirán un beneficio cuyo monto irá disminuyendo progresivamente.
También puedes recibir pensión por:
Invalidez: en caso de accidente o enfermedad que deteriore tu capacidad de trabajar en, al menos, un 50%.
Pueden acceder a esta pensión las personas declarados inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
La invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes (no de origen laboral).
La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es entre un 50% y un 66,6%, y es total, cuando es superior a 66,6%.
El monto de esta pensión está definido en la Ley. Si los fondos previsionales no son suficientes, una compañía de seguros aporta la diferencia para lo cual el trabajador debe estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Sobrevivencia: pensión para un grupo familiar frente al fallecimiento de un afiliado.
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado
Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
Vejez: beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.
Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
El Sistema también entrega otros beneficios:
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para financiar las pensiones que establece la ley de grupo familiar, en caso de que lo ahorrado sea insuficiente.
Bono por Hijo a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres. Este beneficio es universal.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.
Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.
Tener 65 años cumplidos.
Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.
Subsidio a la Contratación y a la Cotización de Jóvenes por el cual el Estado incentiva el ahorro previsional de los jóvenes.
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 19.000 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
Si necesitas más información sobre el Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes haz click aquí.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
Es el beneficio que entrega el Estado a todas las madres que lo solicitan por cada hijo nacido vivo, sea biológico o adoptado, con el fin de mejorar su pensión.
El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos.
Monto es depositado en la cuenta individual al cumplir los 65 años.
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
Estar pensionada a partir del 1 de julio del 2009.
Tener 65 años cumplidos.
Acreditar 20 años de residencia en Chile, entre otros.
Reconoce imposiciones en el Sistema Antiguo a personas que se cambiaron a las AFP y es pagado por el Estado al momento que la persona se pensiona.
Hay nueve alternativas de cálculo del bono, su valor se reajusta de acuerdo a la variación del IPC y gana un interés de una U.F más el 4% anual.
Es el cobro que hacen las administradoras a los afiliados por la gestión de recaudar las cotizaciones, invertir los fondos y realizar todas aquellas operaciones que involucra la administración de los fondos previsionales y los beneficios y prestaciones que establece la ley.
El monto de las comisiones es determinado por cada AFP y el promedio de la industria es 1,15% a noviembre de 2022. Estas comisiones están reguladas y fiscalizadas por Superintendencia de Pensiones.
Cualquier persona –natural o jurídica– puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Para eso debe entregar un formulario de reclamo en la AFP que corresponda, o hacerlo en la Superintendencia de Pensiones de manera presencial, a través del call center o vía web www.spensiones.cl.
Todas las AFP cuentan con canales de atención al cliente; las consultas se pueden hacer directamente en sucursales, a través del call center, del sitio web o de las redes sociales.
De tu sueldo mensual imponible, por Ley, haces un aporte del 10% que es acumulado en tu Cuenta de Capitalización Individual. Esta cuenta queda a tu nombre en una AFP y aumenta de acuerdo a los aportes que realizas y la rentabilidad obtenida con la inversión de tus fondos.
El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y no de la AFP.
Las Administradoras invierten esa plata según el o los multifondos escogidos por el afiliado o los asignados por ley, si no elige un fondo.
Otra forma de ahorro voluntario
Las empresas pueden ofrecer un mecanismo en el que el ahorro voluntario realizado por los trabajadores es complementado por su empleador. Este ahorro es un aporte que otorga beneficios tributarios para ambos.
¿Cómo funciona?
El empleador descontará el aporte del trabajador de su sueldo en los plazos que ambas partes fijen, mientras que el empleador realiza su aporte directamente a la cuenta individual de sus trabajadores.
Trabajador de Casa Particular
Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a las AFP o el IPS. Se financia con el aporte del empleador de 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años.
Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva
Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11. El empleador debe financiar esta indemnización mediante un aporte de a lo menos 4,11% de la remuneración imponible, con un tope de 90 UF. El retiro de estos fondos se realizará sólo cuando se ponga fin a la relación laboral. En ese caso se solicita el pago llenando un formulario en la AFP correspondiente.
Existen distintos casos en que los pagos de cotizaciones y depósitos de ahorro efectuados al Fondo de Pensiones se consideran como “pagos en exceso”.
Ejemplos:
Los excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales en más de 0,5 UF.
Las cotizaciones descontadas de gratificaciones, de bonos de vacaciones y otras bonificaciones, que sumadas a las respectivas remuneraciones, superen el límite máximo imponible.
Para pedir la devolución de estos pagos se completa una “solicitud de devolución de pagos en exceso” en la AFP que corresponda para determinar el monto a devolver. La administradora tendrá un plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar un Informe de Solución de Pagos en Exceso.
Es un patrimonio constituido por todas las cotizaciones obligatorias y voluntarias que efectúan los trabajadores en sus cuentas de capitalización individual, más los depósitos de ahorro voluntario, el aporte adicional, los bonos de reconocimiento y sus complementos que se hubieren liquidado, sus inversiones y las rentabilidades de éstas, sin considerar las comisiones que cobra la administradora.
La ley establece los tipos de instrumentos en los cuales se pueden invertir los ahorros previsionales de los trabajadores, así como las operaciones y contratos que se pueden celebrar. Además, garantiza que las inversiones tengan como único objetivo obtener una adecuada rentabilidad y seguridad.
La ganancia del fondo no es fija ni está determinada por la ley, sino que varía de acuerdo al rendimiento de las inversiones realizadas por las AFPs y las variaciones el mercado internacional.
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez e Invalidez es el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder personas que nunca cotizaron o no tienen derecho a una pensión en algún sistema previsional.
Esta pensión se destina al 60% más vulnerable de la población que reúna los requisitos.
El acuerdo establece un aumento según tramos etarios y de forma gradual será de la siguiente forma:
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
80 años y más | $110.201 | $165.302 | ||
75 – 79 años | $110.201 | $143.261 | $165.302 | |
Menores de 75 años | $110.201 | $137.751 | $154.281 | $165.302 |
Pueden acceder a esta pensión las personas declarados inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
La invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes (no de origen laboral).
La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es entre un 50% y un 66,6%, y es total, cuando es superior a 66,6%.
El monto de esta pensión está definido en la Ley. Si los fondos previsionales no son suficientes, una compañía de seguros aporta la diferencia para lo cual el trabajador debe estar cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado
Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.
Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.
Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
Es una plataforma electrónica cuya utilización es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión.
Su propósito es entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y los montos de pensión en retiro programado, mediante una plataforma tecnológica que conecta a las AFP, Compañías de Seguros de Vida y Asesores Previsionales.
Este Sistema no realiza proceso de cálculos. Es una plataforma de información y consulta que permite a los futuros pensionados dar respuesta oportuna a sus requerimientos.
Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
El o la cónyuge
Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
Los hijos
Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
Madre o padres de hijos de filiación no matrimonial
Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado
Conviviente civil
Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
Padres
Si no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.
La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente los últimos años. Se trata de miles de extranjeros que ven en Chile una oportunidad laboral y que también tienen derecho a la seguridad social.
La Ley establece que todo trabajador, sea chileno o extranjero, excepto quienes decidan acogerse a la Ley 18.156, debe cotizar en el Sistema de Pensiones, accediendo a los mismos derechos y beneficios de la población nacional.
Las solicitudes de beneficios deberán realizarse personalmente, presentando los siguientes documentos:
Si el asegurado registra cotizaciones en Argentina, Brasil o Estados Unidos deberá, además, presentar los documentos que exige el otro Estado para la tramitación del beneficio.
Los convenios de Seguridad Social son instrumentos bilaterales o multilaterales que permiten a los trabajadores migrantes y a sus beneficiarios, que estén o hayan estado sujetos a la legislación previsional de uno o los Estados que suscriben un Convenio, acceder a algunos beneficios de la Seguridad Social de esos países.
Los Convenios de Seguridad Social en Chile se aplican a:
Los beneficios de los Convenios de Seguridad Social son:
Ingresa a la Superintendencia de Pensiones pinchando aquí.
Es la plataforma online que tiene cada AFP, donde el afiliado puede revisar los movimientos de su cuenta individual, hacer simulaciones, realizar cambio de multifondo, entre otros. Puede ingresar con su RUT y clave de acceso.
Sirve para mantener una línea directa de información, además de la opción de acceder a certificados en línea, estados de cuenta, ingreso de reclamos y cambios o modificaciones en el sistema, hacer simulaciones de pensión, entre otros trámites.
Para acceder a ella debes contar con dos claves, una de acceso a la web y otra de seguridad, que te permitirán realizar transacciones como cambio de fondo, ahorro voluntario o cambiarte de AFP.
La clave de acceso te permite ingresar a la cuenta personal en tu Administradora y realizar algunos trámites, operando como una Sucursal Virtual.
La clave la puedes obtener en forma presencial, pero también puedes solicitarla a través del sitio web de la AFP. Algunas, incluso, permiten solicitarla vía mensaje de texto.
La clave de seguridad es distinta a la de acceso. Es alfanumérica, por lo que debe contener números y letras. Con ella se controla la seguridad de todos los procesos relacionados con transacciones que involucran movimientos en los saldos de alguna de tus cuentas de ahorro previsional.
También puedes solicitarla en las oficinas de la AFP o ingresando a la Sucursal Virtual y decidiendo si la retiras o te la entregan en tu domicilio u oficina. La entrega es personalmente con tu RUT y la debes activar dentro de 72 hrs. a contar de la recepción, ya que se bloquea si no la activas. En algunas AFP puede hacerse respondiendo preguntas por internet.
Para activarla, debes ingresar a la Sucursal Virtual y entrar a la sección Claves/Clave de Seguridad/Activar.
Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. Esto favorece a los trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y que ganen mensualmente hasta 1,5 ingresos mínimos.
El monto del beneficio para el trabajador corresponde al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo mensual, es decir, aproximadamente de 19.000 pesos, el que se le deposita en su cuenta de cotización obligatoria y se paga durante las primeras 24 cotizaciones.
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El 1 de enero de 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, que obliga a los trabajadores que sólo emiten boletas de honorarios y no están cotizando de manera independiente, a cotizar en el Sistema de Seguridad Social.
Esto quiere decir que gradualmente tendrán que cotizar:
10% a la cuenta de capitalización individual en la AFP.
1,16% (promedio) de comisión a la AFP por administrar el ahorro.
1,86% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (o el porcentaje vigente a diciembre del año calendario al que correspondan las rentas declaradas).
7% a salud.
0,93% al Seguro de Accidentes y Enfermedades Laborales + Ley SANNA
El pago de las cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Las cotizaciones entregan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente. Y están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación, es decir, hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años.
Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia, acceso a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.
Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año y las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio de 2023.
Hasta 2028 la Ley estará en período de implementación gradual, por lo que, al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones. La gradualidad de esta ley implica que la cobertura puede ser parcial hasta 2028 (con un porcentaje creciente de la remuneración considerada imponible cada año para salud y pensiones) pero también, el porcentaje de retención de cada boleta de honorarios emitida va en aumento hasta esa misma fecha, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año en que se obtuvieron los ingresos | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Año en que se declaran los impuestos | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Porcentaje de la remuneración imponible en cobertura parcial | 47% | 57% | 70% | 80% | 90% | 100% | 100% |
Retención por boleta | 12,25% | 13% | 13,75% | 14,50% | 15,25% | 16% | 17% |
Quienes opten por la Cobertura Total o Completa destinan el 100% de su retención de impuestos para el pago de cotizaciones. Así, por ejemplo, obtendrán el pago de las licencias médicas considerando el total de su renta y no verán mermados sus ingresos durante sus períodos de incapacidad laboral. La cotización para pensiones también se realiza por el total de los ingresos obtenidos, lo que en el futuro genera una mayor pensión.
Por otra parte, con la Cobertura Parcial los trabajadores a honorarios cotizan para pensiones y salud por una renta imponible menor, que varía año a año hasta 2028.En ese caso, las licencias médicas se entregan en base al porcentaje de la renta imponible por el cual se cotizó, es decir, en caso de tener licencia médica se genera una baja en los ingresos. Así mismo, la cotización para pensiones también se ve mermada, teniendo un impacto negativo en la futura pensión.
En el caso de estar afiliados a una ISAPRE, los trabajadores a honorarios que tengan un plan con un valor mayor a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para tener cobertura.
Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite de cotización legal del 7% o del valor del plan de salud pactado con la ISAPRE, los excedentes serán devueltos por cada una de estas instituciones. En el caso de las pensiones, las cotizaciones van directo a las cuentas de ahorro previsional de cada trabajador.
Quienes que coticen por primera vez y lo hagan como trabajadores independientes, no estarán afiliados a ISAPRE, FONASA o AFP y sus cotizaciones de salud serán administradas por FONASA y por la AFP que ganó la licitación para los nuevos afiliados al Sistema de Pensiones vigente en el mes en que se emitió la primera boleta de honorarios.
Ximena de 42 años tuvo ingresos por $2.500.000 en el año 2021.
Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 50 años, Ximena tiene que cotizar en la Operación Renta.
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales)
Los ingresos anuales de Ximena son de $2.500.000 por lo que su retención fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el 80% de sus honorarios, es decir, $2.000.000.
Concepto | Porcentaje de cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $140.000 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $91.900 |
Total de pago con retenciones | $287.500 |
Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Ximena cotizará de la siguiente forma:
Concepto | Porcentaje de Cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $64.750 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $103.230 |
Total de pago con retenciones | $223.580 | |
Devolución de impuestos | $63.920 |
Rolando de 46 años tuvo ingresos por honorarios de $2.500.000 en el año 2021 y de $7.000.000 de manera dependiente
Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 55 años, Rolando tiene que cotizar en la Operación Renta.
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales o 979,2 UF al año)
Los ingresos anuales imponibles de Rolando son de $9.000.000. Como ese monto es menor al tope imponible, Rolando cotizará por el total de sus ingresos imponibles por honorarios, es decir, por el 80% (en este caso, $2.000.000). Si la suma de sus ingresos hubiese sido superior al tope imponible cotiza la diferencia. La retención generada por sus boletas de honorarios fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el 80% de sus honorarios, es decir, $2.000.000.
Concepto | Porcentaje de cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $140.000 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $91.900 |
Total de pago con retenciones | $287.500 |
Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Rolando cotizará de la siguiente forma:
Concepto | Porcentaje de Cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $37.000 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $18.000 |
Ley SANNA | 0,03% | $600 |
Salud | 7% | $64.750 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $103.230 |
Total de pago con retenciones | $223.580 | |
Devolución de impuestos | $63.920 |
Catalina de 36 años tuvo ingresos por honorarios de $2.500.000 en el año 2021 y de $30.000.000 de manera dependiente
Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 55 años, Catalina tiene que cotizar en la Operación Renta.
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales o 979,2 UF al año)
Los ingresos anuales imponibles de Catalina son de $32.000.000. Como ese monto es superior al tope imponible de $30.347.112 (979,2 UF al año), Catalina cotizará por la diferencia entre el tope imponible anual y la suma de sus ingresos por trabajo dependiente, es decir, en este caso, por $30.347.112 (tope imponible anual) - $30.000.000 (ingresos anuales trabajo dependiente), es decir, por $347.112. La retención generada por sus boletas de honorarios fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).
El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el monto sujeto a cotización:
Concepto | Porcentaje de cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $6.422 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $3.124 |
Ley SANNA | 0,03% | $104 |
Salud | 7% | $24.298 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $38.738 |
Total de pago con retenciones | $72.685 | |
Devolución de impuestos | $214.815 |
Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Catalina cotizará de la siguiente forma:
Concepto | Porcentaje de cálculo | Cotización |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia | 1,85% | $2.376 |
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,90% | $1.156 |
Ley SANNA | 0,03% | $39 |
Salud | 7% | $8.990 |
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP) | 11,16% | $14.333 |
Total de pago con retenciones | $26.894 | |
Devolución de impuestos | $260.606 |
Están obligados a cotizar aquellos trabajadores independientes que durante un año calendario reciban honorarios, salvo en los siguientes casos:
La renta imponible anual que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La renta imponible anual no podrá ser inferior a 5 ingresos mínimos mensuales, ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas.
Los trabajadores que ingresan por primera vez al sistema, deberán afiliarse a la AFP que se adjudicó la licitación del Estado por ofrecer la comisión más baja del sistema, en la que deberán permanecer durante 24 meses (actualmente es AFP Uno).
Aquellos trabajadores que ya estaban afiliados y que registran cotizaciones, podrán continuar en su AFP o cambiarse a la que elijan.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones al Sistema de Pensiones.
En este caso, todas las rentas y remuneraciones imponibles se sumarán para efectos de aplicar el límite máximo anual (tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas).
La cotización destinada al financiamiento del SIS da derecho a un aporte adicional de las compañías de seguro en caso de invalidez parcial o total, o fallecimiento, que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.