Trabajador en edad de pensionarse

¿Cercano a la jubilación?
Prepárate para recibir tu pensión

A continuación encontrarás todas las respuestas a las preguntas que te estás haciendo en este importante momento.

 Pensión de Vejez 

El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. La Pensión de Vejez es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).

Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Esa plata es del trabajador, no es del Estado ni de las AFP.

Las administradoras tienen derecho a cobrar una comisión por administración y el mandato de invertir eso fondos a través de distintos instrumentos, de renta fija y variable, tanto en Chile como en el extranjero, obteniendo rentabilidad o ganancias que se suman a los aportes de los afiliados al sistema.

Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

 Bono de Reconocimiento 

Reconoce imposiciones en el Sistema Antiguo a personas que se cambiaron a las AFP y es pagado por el Estado al momento que la persona se pensiona.

Hay nueve alternativas de cálculo del bono, su valor se reajusta de acuerdo a la variación del IPC y gana un interés de una U.F más el 4% anual.

 Cuenta de Indemnización 

Trabajador de Casa Particular
Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a las AFP o el IPS. Se financia con el aporte del empleador de 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años.

Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva
Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11. El empleador debe financiar esta indemnización mediante un aporte de a lo menos 4,11% de la remuneración imponible, con un tope de 90 UF. El retiro de estos fondos se realizará sólo cuando se ponga fin a la relación laboral. En ese caso se solicita el pago llenando un formulario en la AFP correspondiente.

4,11%

¿Sabías que puedes congelar tus ahorros mientras haces el trámite de pensión? 

La Superintendencia de Pensiones emitió una norma donde los afiliados pueden congelar sus ahorros previsionales mientras realizan el trámite de su pensión. En este proceso tus ahorros no cambiarán, debido a las variaciones en rentabilidad.

Si iniciaste el proceso de Pensión desde el 01 de mayo del 2020 podrás optar por transferir temporalmente tus ahorros desde los Fondos en que están a una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.

¿Cómo puedo congelar mis ahorros?

  1. Solicitas en tu AFP iniciar el proceso de Pensión y completas los formularios respectivos.
  2. Aceptas o rechazas que tus ahorros sean transferidos temporalmente hacia una cuenta corriente del Fondo de Pensiones.
  3. Aceptada la opción, tu AFP tiene 4 días hábiles para traspasar la totalidad de tus ahorros previsionales a la cuenta corriente del Fondo de Pensiones.
  4. Al elegir una modalidad de pensión, cuando el trámite finaliza o si desistes, el dinero vuelve desde la cuenta corriente hacia tu cuenta de ahorro previsional .

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