Trabajador independiente

¿Emites boletas de honorarios?

Recuerda que desde el 2018 es obligatorio cotizar para tu pensión. Aquí te contamos los cambios y nuevos beneficios de los trabajadores independientes.

 Trabajador que emite boletas de honorarios 

El 1 de enero de 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, que obliga a los trabajadores que sólo emiten boletas de honorarios y no están cotizando de manera independiente, a cotizar en el Sistema de Seguridad Social.

Esto quiere decir que gradualmente tendrán que cotizar:

El pago de las cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Las cotizaciones entregan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente. Y están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación, es decir, hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años.

Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia, acceso a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.

Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año y las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio de 2023.

Hasta 2028 la Ley estará en período de implementación gradual, por lo que, al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones. La gradualidad de esta ley implica que la cobertura puede ser parcial hasta 2028 (con un porcentaje creciente de la remuneración considerada imponible cada año para salud y pensiones) pero también, el porcentaje de retención de cada boleta de honorarios emitida va en aumento hasta esa misma fecha, de acuerdo con la siguiente tabla:

Año en que se obtuvieron los ingresos2022202320242025202620272028
Año en que se declaran los impuestos2023202420252026202720282029
Porcentaje de la remuneración imponible en cobertura parcial47%57%70%80%90%100%100%
Retención por boleta12,25%13%13,75%14,50%15,25%16%17%

Quienes opten por la Cobertura Total o Completa destinan el 100% de su retención de impuestos para el pago de cotizaciones. Así, por ejemplo, obtendrán el pago de las licencias médicas considerando el total de su renta y no verán mermados sus ingresos durante sus períodos de incapacidad laboral. La cotización para pensiones también se realiza por el total de los ingresos obtenidos, lo que en el futuro genera una mayor pensión.

Por otra parte, con la Cobertura Parcial los trabajadores a honorarios cotizan para pensiones y salud por una renta imponible menor, que varía año a año hasta 2028.En ese caso, las licencias médicas se entregan en base al porcentaje de la renta imponible por el cual se cotizó, es decir, en caso de tener licencia médica se genera una baja en los ingresos. Así mismo, la cotización para pensiones también se ve mermada, teniendo un impacto negativo en la futura pensión.

En el caso de estar afiliados a una ISAPRE, los trabajadores a honorarios que tengan un plan con un valor mayor a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para tener cobertura.

Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite de cotización legal del 7% o del valor del plan de salud pactado con la ISAPRE, los excedentes serán devueltos por cada una de estas instituciones. En el caso de las pensiones, las cotizaciones van directo a las cuentas de ahorro previsional de cada trabajador.

Quienes que coticen por primera vez y lo hagan como trabajadores independientes, no estarán afiliados a ISAPRE, FONASA o AFP y sus cotizaciones de salud serán administradas por FONASA y por la AFP que ganó la licitación para los nuevos afiliados al Sistema de Pensiones vigente en el mes en que se emitió la primera boleta de honorarios.

Ejemplos prácticos:

1. Trabajador que solo emite boletas de honorarios:

Ximena de 42 años tuvo ingresos por $2.500.000 en el año 2021.

Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 50 años, Ximena tiene que cotizar en la Operación Renta.

El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales)

Si Ximena opta por Cobertura Total:

Los ingresos anuales de Ximena son de $2.500.000 por lo que su retención fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).

El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el 80% de sus honorarios, es decir, $2.000.000.

ConceptoPorcentaje de cálculoCotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
1,85%$37.000
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
0,90%
$18.000
Ley SANNA
0,03%$600
Salud7% $140.000
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP)
11,16% $91.900
Total de pago con retenciones
$287.500
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.

Si Ximena opta por Cobertura Parcial:

Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Ximena cotizará de la siguiente forma:

  • Base imponible pera cálculo de cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Ley SANNA: $2.000.000
  • Base imponible para cálculo de cotizaciones de salud y pensiones: $925.000 (37% de $2.000.000)
ConceptoPorcentaje de CálculoCotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
1,85%$37.000
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)0,90%$18.000
Ley SANNA0,03%$600
Salud7%$64.750
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP)11,16%$103.230
Total de pago con retenciones $223.580
Devolución de impuestos$63.920
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales. En el caso de optar por cobertura parcial se genera devolución de impuestos.

2. Trabajador que emite boletas de honorarios y además recibe ingresos de manera dependiente por debajo del tope imponible:

Rolando de 46 años tuvo ingresos por honorarios de $2.500.000 en el año 2021 y de $7.000.000 de manera dependiente

Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 55 años, Rolando tiene que cotizar en la Operación Renta.

El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales o 979,2 UF al año)

Si Rolando opta por Cobertura Total:

Los ingresos anuales imponibles de Rolando son de $9.000.000. Como ese monto es menor al tope imponible, Rolando cotizará por el total de sus ingresos imponibles por honorarios, es decir, por el 80% (en este caso, $2.000.000). Si la suma de sus ingresos hubiese sido superior al tope imponible cotiza la diferencia. La retención generada por sus boletas de honorarios fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).

El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el 80% de sus honorarios, es decir, $2.000.000.

ConceptoPorcentaje de cálculoCotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
1,85%$37.000
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
0,90%
$18.000
Ley SANNA
0,03%$600
Salud7% $140.000
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP)
11,16% $91.900
Total de pago con retenciones
$287.500
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.

Si Rolando opta por Cobertura Parcial:

Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Rolando cotizará de la siguiente forma:

  • Base imponible pera cálculo de cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Ley SANNA: $2.000.000
  • Base imponible para cálculo de cotizaciones de salud y pensiones: $925.000 (37% de $2.000.000)
ConceptoPorcentaje de CálculoCotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
1,85%$37.000
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)0,90%$18.000
Ley SANNA0,03%$600
Salud7%$64.750
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP)11,16%$103.230
Total de pago con retenciones $223.580
Devolución de impuestos$63.920
El pago de la cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales. En el caso de optar por cobertura parcial se genera devolución de impuestos.

3. Trabajador que emite boletas de honorarios y además recibe ingresos de manera dependiente por sobre el tope imponible:

Catalina de 36 años tuvo ingresos por honorarios de $2.500.000 en el año 2021 y de $30.000.000 de manera dependiente

Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a 5 ingresos mínimos mensuales, y que tiene menos de 55 años, Catalina tiene que cotizar en la Operación Renta.

El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual (actualmente de 81,6 UF mensuales o 979,2 UF al año)

Si Catalina opta por Cobertura Total:

Los ingresos anuales imponibles de Catalina son de $32.000.000. Como ese monto es superior al tope imponible de $30.347.112 (979,2 UF al año), Catalina cotizará por la diferencia entre el tope imponible anual y la suma de sus ingresos por trabajo dependiente, es decir, en este caso, por $30.347.112 (tope imponible anual) - $30.000.000 (ingresos anuales trabajo dependiente), es decir, por $347.112. La retención generada por sus boletas de honorarios fue de $287.500 (11,5% de retención por boleta, porcentaje vigente en 2021).

El cálculo de las cotizaciones se realizará considerando el monto sujeto a cotización:

ConceptoPorcentaje de cálculo
Cotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia1,85%$6.422
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)0,90%
$3.124
Ley SANNA0,03%
$104
Salud7%
$24.298
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP)11,16%
$38.738
Total de pago con retenciones$72.685
Devolución de impuestos
$214.815

Si Catalina opta por Cobertura Parcial:

Con la elección de la cobertura parcial en las cotizaciones para salud y pensiones, Catalina cotizará de la siguiente forma:

  • Base imponible pera cálculo de cotizaciones de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Ley SANNA: $347.112

  • Base imponible para cálculo de cotizaciones de salud y pensiones: $128.413 (37% de $347.112)

ConceptoPorcentaje de cálculo
Cotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia1,85%$2.376
Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)0,90%
$1.156
Ley SANNA0,03%
$39
Salud7%
$8.990
Pensiones (10% cotización +1,16% cotización promedio AFP)11,16%
$14.333
Total de pago con retenciones$26.894
Devolución de impuestos
$260.606

Preguntas Frecuentes:

¿Quiénes están obligados a cotizar?

Están obligados a cotizar aquellos trabajadores independientes que durante un año calendario reciban honorarios, salvo en los siguientes casos:

  • Hombres mayores de 55 y mujeres mayores de 50 años.
  • Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP (IPS, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional).
  • Independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual.
  • Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses por el tope imponible mensual (79,2 UF).
  • Independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.
¿Cuál es la Renta Imponible de los independientes?

La renta imponible anual que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La renta imponible anual no podrá ser inferior a 5 ingresos mínimos mensuales, ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas.

¿Dónde cotizar?

Los trabajadores que ingresan por primera vez al sistema, deberán afiliarse a la AFP que se adjudicó la licitación del Estado por ofrecer la comisión más baja del sistema, en la que deberán permanecer durante 24 meses (actualmente es AFP Uno).

Aquellos trabajadores que ya estaban afiliados y que registran cotizaciones, podrán continuar en su AFP o cambiarse a la que elijan.

¿Cómo cotizar?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones al Sistema de Pensiones.

¿Y en caso de que el trabajador reciba ingresos como independiente y dependiente?

En este caso, todas las rentas y remuneraciones imponibles se sumarán para efectos de aplicar el límite máximo anual (tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas).

¿Qué es la protección del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

La cotización destinada al financiamiento del SIS da derecho a un aporte adicional de las compañías de seguro en caso de invalidez parcial o total, o fallecimiento, que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

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