Julio 1, 2024
Heredabilidad de los Fondos de Pensiones
¿En qué consiste la heredabilidad de los fondos?:
Si un afiliado fallece antes de jubilar o mientras está jubilado a través de la modalidad de Retiro Programado y no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, sus ahorros previsionales obligatorios y voluntarios generan herencia a su grupo familiar. Cabe destacar que los pensionados a través de Renta Vitalicia, al elegir esta modalidad de pensión entregan la propiedad de sus fondos a una Compañía de Seguros a cambio de un pago mensual fijo, por lo que sus ahorros no son heredables.
Los ahorros previsionales se tratan como cualquier bien de la persona fallecida, por lo que se suman a la masa de bienes calculados en la posesión efectiva y beneficia a sus familias entregándose en un pago.
Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia son los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido. Por esto, si la persona fallecida no tiene un familiar que califique para recibir una Pensión de Sobrevivencia, sus fondos son entregados como herencia a sus herederos legales.
¿Cómo se pueden retirar los fondos heredados?:
Para retirar aquellos ahorros previsionales que constituyen herencia, se debe seguir cuatro pasos:
Solicitar el retiro en una sucursal de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido, presentando los documentos requeridos.
Retirar en la sucursal el Certificado de Saldo generado por la AFP.
Tramitar la posesión efectiva con el Certificado de Saldo emitido por la AFP y luego remitirlo a la AFP.
Recibir el pago de la herencia.
Para verificar si existe derecho a reclamar algún beneficio respecto de personas fallecidas con saldo en sus cuentas previsionales sin reclamar, la Superintendencia de Pensiones tiene disponible el siguiente link: https://www.spensiones.cl/apps/fcs_stb/fcs.php