Frente al fallecimiento de un afiliado se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con los siguientes requisitos:
El o la cónyuge Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si tenían hijos comunes.
Los hijosSer soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Los hijos con invalidez tienen derecho a pensión vitalicia.
Madre o padres de hijos de filiación no matrimonialSer soltero o viudo a la fecha del fallecimiento y vivir a expensas del afiliado
Conviviente civilSer soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
PadresSi no existen personas con derecho a pensión, los padres tendrán ese derecho, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.