Julio 1, 2024
Sistema de Pensiones para Migrantes
La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente los últimos años. Se trata de miles de extranjeros que ven en Chile una oportunidad laboral y que también tienen derecho a la seguridad social.
La Ley establece que todo trabajador, sea chileno o extranjero, excepto quienes decidan acogerse a la Ley 18.156, debe cotizar en el Sistema de Pensiones, accediendo a los mismos derechos y beneficios de la población nacional.
- Los trabajadores chilenos y migrantes tienen iguales deberes y derechos en relación a los aportes al sistema y al otorgamiento de los beneficios.
- Los trabajadores chilenos y migrantes deben cumplir los mismos requisitos para obtener beneficios solidarios aportados por el Estado.
- A todo trabajador que desarrolle una labor de dependencia en el territorio de Chile, nacional o extranjero, su empleador debe realizar las cotizaciones previsionales correspondiente al periodo en que se ejerza la prestación de servicios.
- Los extranjeros que trabajan en Chile deben estar afiliados a un sistema de pensiones en su país y en su primer contrato de trabajo, el trabajador debe expresar su voluntad de mantener la afiliación referida.Estos son requisitos para estar exentos de la obligación de cotizar en el Sistema de Pensiones.
- Tener cédula de identidad (Registro Civil e Identificación).
- El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria. Una vez que tenga el documento definitivo, deberá regularizar la información de su cuenta individual en la misma AFP.
- Si aún no se dispone de la Cédula de Identidad o RUT, la Superintendencia de Pensiones ha establecido la posibilidad de efectuar las correspondientes cotizaciones al Sistema de Pensiones, las que ingresarán a una cuenta general y posteriormente -al obtener la identificación- será abonada en la cuenta a nombre del trabajador.
- Validar su título técnico o profesional.
- Debe afiliarse a la AFP que cobra la comisión más baja (actualmente es AFP Modelo).
Los convenios de Seguridad Social son instrumentos bilaterales o multilaterales que permiten a los trabajadores migrantes y a sus beneficiarios, que estén o hayan estado sujetos a la legislación previsional de uno o los Estados que suscriben un Convenio, acceder a algunos beneficios de la Seguridad Social de esos países.
Los Convenios de Seguridad Social en Chile se aplican a:
- Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual (AFP).
- Regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrado por el I.P.S.
- Salud para pensionados.
Los beneficios de los Convenios de Seguridad Social son:
- Permite presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado. Cada país otorgará el beneficio de acuerdo a su legislación, por lo cual puede recibir pensiones paralelas si la persona cumple los requisitos en cada Estado.
- Se puede recibir pago de prestaciones económicas de un Estado en el otro Estado en las mismas condiciones que los beneficiarios que residen en el país que otorgó el beneficio.
- Se puede complementar los períodos de cotizaciones (o seguros) cumplidos bajo la legislación de un Estado con los del otro Estado.
- Se puede realizar los exámenes médicos correspondientes en el Estado que reside, en caso de ocurrir un siniestro que implique solicitar una Pensión de Invalidez de acuerdo a la legislación del otro Estado.
- Se puede favorecer la continuidad previsional ya sea en Chile o en el otro Estado, por cuanto se establecen condiciones especiales bajo ciertos requisitos, a los trabajadores que se desplacen, por un tiempo determinado, al territorio del otro Estado sujeto a Convenio para cumplir sus labores.
- Se puede acceder a los sistemas de salud chilenos en las mismas condiciones que los pensionados chilenos si recibe una pensión del otro Estado.
- En caso de estar afiliado a una AFP, debe concurrir a su Administradora y suscribir la solicitud de pensión para el otro Estado en el formulario respectivo acordado en las negociaciones de los Convenios.
- En caso de pertenecer al antiguo sistema chileno de pensiones, debe concurrir a una agencia del IPS a suscribir la respectiva solicitud de pensión.
- En el caso de no registrar cotizaciones en Chile, podrá solicitar la pensión al otro Estado, en la Superintendencia de Pensiones.
- En caso de requerir una pensión chilena y encontrarse en el otro Estado, deberá suscribir la solicitud del respectivo beneficio en el organismo designado en los respectivos Convenios.
Ingresa a la Superintendencia de Pensiones pinchando aquí.