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Enero 19, 2026
Retención por boletas de honorarios subió a 15,25% y alcanzará el 17% en 2028
El incremento comenzó a regir el 1 de enero de 2026, en el marco de la Ley N°21.133, que incorporó de forma obligatoria a los trabajadores independientes al sistema de protección social mediante un aumento gradual de la retención.
Desde el 1 de enero de 2026, la retención aplicada a las boletas de honorarios aumentó desde 14,5% a 15,25%, dando inicio a una nueva etapa del calendario definido por la Ley N°21.133. La normativa, vigente desde 2019, estableció un mecanismo progresivo para asegurar que los trabajadores independientes cuenten con cobertura en pensiones, salud y otros beneficios de la seguridad social, con una tasa que llegará a 17% en 2028.
Este incremento responde a la necesidad de financiar las cotizaciones previsionales y de seguridad social de quienes emiten boletas de honorarios. Con la publicación de la ley en el Diario Oficial, se definió la incorporación obligatoria de este grupo al sistema de protección social, junto con un aumento paulatino del porcentaje de retención aplicado a sus ingresos.
El aumento de la retención ha sido gradual y sostenido desde enero de 2019, con alzas de 0,75 puntos porcentuales por año. De esta forma, la retención de cada boleta emitida avanzó de 14,5% en 2025 y alcanza 15,25% en 2026. De acuerdo con el calendario legal, este proceso continuará gradualmente hasta llegar a 17% en 2028.
El nuevo porcentaje rige para todos los emisores de boletas de honorarios electrónicas, ya sea que éstas sean emitidas directamente por el trabajador o por un tercero. En el caso de las boletas generadas a través del sitio del Servicio de Impuestos Internos, el sistema aplica automáticamente la retención correspondiente, evitando errores de cálculo y asegurando la correcta aplicación de la normativa vigente.
Ejemplo de retención por boleta de honorarios
En el supuesto de una boleta de honorarios emitida por $250.000:
Al 31 de diciembre de 2025 (retención del 14,5%)
- Retención: $36.250
- Monto líquido recibido: $213.750
Desde el 1 de enero de 2026 (retención del 15,25%)
- Retención: $38.125
- Monto líquido recibido: $211.875
Diferencia:
- Desde enero de 2026, la retención aumenta en $1.875 para este monto.
¿Para qué se utiliza la retención?
La retención de las boletas de honorarios se utiliza, tal como dicta la Ley, para financiar el pago de cotizaciones de seguridad social. Es así, que cada año, en la Operación Renta, el trabajador independiente cotiza para sus coberturas de protección social en el siguiente orden:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
- Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales
- Seguro de Acompañamiento para Niños, Niñas y Adolescentes (Ley SANNA).
- Salud
- Pensiones
- Saldos pendientes de cotizaciones para pensiones
¿Existe la posibilidad de no cotizar?
En la Ley N°21.133 se establece que están obligados a cotizar todos aquellos trabajadores que emitan boletas de honorarios con excepción de:
- Aquellos que estaban a menos de 10 años de la edad legal de jubilación al 1 de enero de 2018. Es decir, mujeres y hombres que, en ese momento, tenían 50 o 55 años o más, respectivamente.
- Quienes emitan boletas de honorarios por un monto inferior a cinco Ingresos Mínimos Mensuales, esto es, $2.645.000.

