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Febrero 17, 2020
Conoce las distintas alternativas para recibir tu pensión
Existen diferentes maneras de recibir tu pensión, pero una vez que elegiste cómo hacerlo siempre tienes la posibilidad de cambiarla. El proceso de modificación de domicilio o forma de pago permite a las personas que reciben algún beneficio solicitar la actualización de domicilio, lugar o forma de pago de su pensión.
Si recibes tu pensión a través de alguna AFP las modalidades de pago son las siguientes:
Las modalidades de pago para los pensionados y pensionadas de las ex Cajas de Previsión y beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria (PBS) son las siguientes:
- Locales de pago de Caja de Compensación Los Héroes
- Pago Móvil (rural)
- Centro de Atención del IPS
- Pago por correo
- Sucursal bancaria (esta modalidad debe solicitarse en los centros ChileAtiende del IPS)
- Pago en el extranjero
- Depósito bancario (por tratarse de un trámite presencial, debe solicitarse en cualquier Centro ChileAtiende del IPS)
- Pago Electrónico
- Cuenta Corriente
- Cuenta de Ahorro
- CuentaRut
Para los pensionados que residan en el exterior y necesiten cambiar la modalidad de pago de su pensión, o dar aviso del cambio de su domicilio, pueden solicitarlo escribiendo a solicitudpagoextranjero@ips.gob.cl o llamando a estos teléfonos: (56) 22 965 2142, (56) 22 965 2152, (56) 22 965 2162, (56) 22 965 2140 y (56) 22 965 3358.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Cédula de identidad vigente del beneficiario en todos los casos
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada
- Copia de un documento que acredite que se es titular de una cuenta corriente (sin importar el tipo de cuenta que sea).
¿Cuál es el costo y la vigencia?
El trámite no tiene costo y estará vigente hasta generar un nuevo cambio.
¿Cómo realizar el trámite?
Reúne los antecedentes y dirígete a un Centro de Atención ChileAtiende del IPS.
Mandatos para el cobro y percepción de beneficios
De acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, los mandatos para ambos casos son los siguientes:
1. Pensiones
Los poderes especiales otorgados para el cobro de pensiones deberán ser suscritos ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil donde no haya Notaría y caducarán en el plazo de dos años, contado desde la fecha de su otorgamiento. La Administradora podrá aceptar un poder general otorgado mediante escritura pública para el cobro y percepción de pensiones.
Al término de su vigencia, el afiliado o beneficiario de Pensión de Sobrevivencia deberá otorgar un nuevo poder, en favor del mismo u otro mandatario, en los términos antes señalados.
Tratándose de mandatos otorgados por escritura pública, al término de los dos años y para continuar efectuando los pagos, deberá requerirse del mandatario la certificación de vigencia.
2. Otros beneficios
Para los efectos de suscribir la solicitud de pago de excedente de libre disposición, el mandato especial deberá indicar el número de cuotas a girar. Podrá también autorizarse al mandatario en el mismo instrumento para cobrar y percibir este beneficio.
Los herederos de un afiliado fallecido pueden encomendar a un mandatario retirar el cheque o documento por el cual se paguen los fondos previsionales de aquél, constitutivos de herencia. Si dicho mandato se otorga a uno de ellos, bastará hacerlo por instrumento privado; si se confiere poder a un tercero ajeno a los herederos, deberá efectuarse por escritura pública.
En ambos casos y según corresponda, si el mandante lo estima pertinente, podrá además conferir al mandatario, la facultad expresa para cobrar de la entidad bancaria el cheque o documento representativos de las sumas que tenga derecho a percibir por dichos conceptos.
** Te invitamos a optar por la opción de Pago Electrónico, esto permitirá que tus fondos lleguen directamente a tu cuenta, sin la necesidad de hacer largas filas y evitar aglomeraciones.