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Julio 5, 2019
La importancia de cotizar para los independientes
Desde el año 2012 comenzó el ingreso al Sistema Previsional de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, con el objetivo de generar ahorro para su futura pensión de vejez y acceder a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social que tienen derecho los trabajadores dependientes.
Esto considera:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez, de sobrevivencia y cuota mortuoria.
- Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia y, asignación por muerte.
- Salud: atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal y postnatal parental.
- Ley SANNA: licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo.
- Derecho a prestaciones familiares: pago de asignación familiar y maternal al beneficiario.
- Pensiones de Vejez: pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria
La Ley 20.894 obliga a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a incorporarse al Sistema de Seguridad Social. De esta manera, tendrán que cotizar el 10% de sus ingresos brutos para previsión, además de la comisión de la AFP por administración (1,20% promedio), un 0,41% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, así como el 7% a Salud y el 0,95% al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sólo están obligados a cotizar aquellos trabajadores independientes que durante un año calendario perciban honorarios (correspondientes al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), salvo en los siguientes casos:
- Hombres mayores de 55 y mujeres mayores de 50 años
- Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP (IPS, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional)
- Independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual
- Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses por el tope imponible mensual (75,7 UF)
- Independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total
¿Dónde cotizar?
Los trabajadores que ingresan por primera vez al Sistema deberán afiliarse a la AFP que se adjudicó la licitación del Estado por ofrecer la comisión más baja del sistema, en la que deberán permanecer durante 24 meses (actualmente es Modelo). Quienes ya estaban afiliados y registran cotizaciones, podrán continuar en su AFP o cambiarse a la que elijan.