Hoja de Ruta 555 ¿Te han pagado tus cotizaciones? Nueva APP Mis Beneficios AFP
 
  • #Blog

Julio 17, 2019

Pensiones básicas se reajustan beneficiando a de 1.5 millones de personas

A partir de julio de 2019 la las Pensiones Básicas Solidarias (PBS) y las que son complementadas con el Aporte Previsional Solidario (APS) se verán incrementadas hasta el 30 de junio de 2020.

La Superintendencia de Pensiones informó de acuerdo al IPC de los últimos 12 meses, la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez subió desde los $ 107.304 a $110.201, mientras que la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) pasó de ser $ 317.085 a $325.646, lo que implica un aumento en el monto de Aporte Previsional Solidario que reciben los beneficiarios.

Ambos beneficios son reajustados anualmente según lo dispuesto por el artículo octavo del Título I de la Ley N°20.255, que creó el Pilar Solidario en 2008. Así, se beneficia a 1.542.280 personas, quienes reciben apoyo del Pilar Solidario (cifra a mayo de 2019), integrantes del 60% más pobre de la población.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la PBS?

  • Tener 65 años o más al momento de su solicitud para Pensión Básica Solidaria de Vejez o, en el caso de pensiones de invalidez, tener más de 18 años y menos de 65 y haber sido declarado con invalidez por una Comisión Médica.
  • No recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Ser parte de un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional, determinado a través de este instrumento.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), desde los 20 años de edad. Residir en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
  • Para el caso de las PBS de invalidez, contar con el dictamen de invalidez emitido por las Comisiones Médicas.

¿Quiénes se benefician con el APS?

  • Tener 65 años o más para el APS de vejez y en el caso de pensiones de invalidez, tener entre 18 y 65 años y haber sido declarado inválido por una Comisión Médica.
  • Pertenecer al 60% más pobre de la población.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional, determinado a través de este instrumento.
  • Residir territorio chileno por un periodo de 20 años (continuos o discontinuos) desde los 20 años de edad.
  • Residir en Chile cuatro de los cinco años previos a la solicitud.
  • Para el caso del APS de invalidez, contar con el dictamen de invalidez emitido por las Comisiones Médicas.