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Julio 12, 2019
Pilar Solidario de pensiones
El Sistema de Pensiones en Chile funciona sobre la base de tres pilares: Pilar Obligatorio (tus cotizaciones del 10% de tu remuneración), Pilar Voluntario (ahorro adicional al obligatorio) y el Pilar Solidario, que es un grupo de beneficios entregados por el Estado financiado con los impuestos que pagan todos los chilenos.
A través de este pilar, el Estado ayuda al 60% de la población de menores ingresos de nuestro país, quienes por diversas razones tienen escaso o nulo ahorro para su jubilación. Entre sus beneficios existe un Sistema Solidario de Pensiones, que se compone por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS) y actualmente, más de un millón de personas mayores de 65 años reciben este apoyo del Estado.
Si nunca cotizaste en algún Sistema Previsional (antiguo o actual) y por lo tanto no puedes autofinanciar una pensión, el Estado te podría entregar una Pensión Básica Solidaria (PBS) siempre y cuando cumplas los requisitos establecidos.
Si en cambio, te incorporaste en algún momento a un Sistema Previsional y no alcanzaste a cotizar suficiente para tu jubilación o se acabó tu fondo, el Estado podría otorgarte un Aporte Previsional Solidario (APS) si cumples los requisitos. Este aporte puede apoyar tu Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivencia.
Pensión Básica Solidaria
La Pensión Básica Solidaria es un monto mensual, pagado en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), que entrega el Estado, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional y que integren un grupo familiar perteneciente a los sectores de menores ingresos del país de acuerdo al Registro Social de Hogares (ex Ficha de Protección Social).
Existen dos tipos de PBS: la Pensión Básica Solidaria de Vejez y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Estos son los requisitos para acceder a cada una:
Pensión Básica Solidaria de Vejez
- Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
- No recibir pensión en alguno de los Regímenes Previsionales (antiguo o actual) ya sea como titular o beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (ex Ficha de Protección Social).
- Acreditar residencia en Chile, por 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante cumplió 20 años. Además, haber residido en Chile 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud.
Pensión Básica de Invalidez
- Ser declarado(a) invalido(a) por una Comisión Médica
- Tener entre 18 y 65 años (tanto para hombres como para mujeres).
- No tener derecho a Pensión en algún Régimen Previsional, ya sea como titular o como beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos, de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.
Aporte Previsional Solidario
Existen dos tipos de Aporte Previsional Solidario: el de Vejez (APS de Vejez) y de Invalidez (APS de Invalidez).
Respecto al primero, la entrada en vigencia de este beneficio comenzó el 1 de julio de 2008 y aumenta anualmente, complementando las pensiones bases percibidas. Este valor será reajustado por el IPC, quedando el valor correspondiente al período a $317.085 a partir del 1 de julio de 2018.
El APS de Invalidez comenzó aportando en julio de 2008 a las pensiones inferiores a $60.000 y desde julio de 2011 se añadieron a este beneficio las pensiones menores a $75.000. Posterior a esa fecha este valor será reajustado por el IPC.
Estos son los requisitos para acceder a cada una:
Aporte Previsional Solidario de Vejez
- Recibir una pensión inferior o igual a la PMAS ($317.085*), ya sea de una AFP, Cía. de Seguros, IPS o Pensión por la Ley de Accidentes del Trabajo,
- Tener 65 años o más (hombres y mujeres)
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular, o como beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
- Acreditar residencia en territorio chileno, por un periodo de 20 años, continuo o discontinuo, contado desde los 20 años del afiliado. Además, debe haber residido en Chile 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud.
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo con el Registro Social de Hogares.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez
- Ser declarado inválido por una Comisión Médica.
- Recibas una pensión inferior o igual a la PBS ($107.304)
- Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de acuerdo con el Registro Social de Hogares.
- Haber residido en Chile 5 años o más, en los últimos 6 años anteriores a la fecha de solicitud de la PBS de invalidez.