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Septiembre 13, 2019
Qué es el Bono por Hijo y cómo acceder a él
Además de entregar pensiones de Vejez, Sobrevivencia e Invalidez, el Sistema de Pensiones tiene otros beneficios, como el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), incentivos al Ahorro Previsional Voluntario y aportes a través del Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario).
En el caso de las mujeres, el Bono por Hijo contribuye a las pensiones de vejez o sobrevivencia de las mamás pensionadas a contar del 1 de julio de 2009, con un complemento por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Tienen derecho al bono las madres que:
- Se encuentren afiliadas al sistema del DL 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
- Sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
- Sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o Instituto de Previsión Social, IPS (ex INP).
Y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener 65 o más años de edad.
- Haber tenido hijos vivos o adoptados en cualquier época.
- Tener al menos 20 años de residencia en el país, luego de haber cumplido 20 años de edad; y haber vivido en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio. A quienes se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticos, se les computará el tiempo que vivieron en el extranjero.
- Haberse pensionado desde el 1º de julio de 2009 en adelante.
El monto del bono corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años). El Bono se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159.000).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
- En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva
Aunque el Bono por Hijo no se paga al momento del nacimiento del hijo, esa es la fecha que se toma como referencia para calcular cuánto le corresponde a cada persona. Ese cálculo considera tanto el monto original del bono, como la rentabilidad que hubiera generado a lo largo de esos años: tiene una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Esta rentabilidad es equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C.
Si eres madre y nunca has cotizado en el sistema de AFP pero cumples con los requisitos, basta con que cotices al menos una vez para poder acceder a este beneficio. Si una mujer no tiene recursos para cotizar, tiene 65 años o más y cumple con los requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez y así tendrá derecho recibir el bono.
El trámite consiste en que debes presentar la solicitud al cumplir los 65 años de edad ante el organismo que te paga la pensión: ya sea AFP, IPS, municipio o compañía de seguros.