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Junio 23, 2026

No se pierden: ¿Qué pasa con los ahorros previsionales cuando una persona fallece?

Los fondos que una persona mantiene en su cuenta individual de AFP no desaparecen tras su fallecimiento. Dependiendo de cada caso, pueden financiar pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios legales o pasar a formar parte de la herencia.

Aunque es un tema que pocas veces se conversa abiertamente, saber qué ocurre con los fondos previsionales cuando alguien fallece es una forma concreta de proteger a quienes más quieres.

¿Quién puede recibir una pensión mensual tras el fallecimiento?

La pensión de sobrevivencia es un ingreso mensual que el sistema entrega a determinados familiares cuando fallece una persona afiliada, ya sea que se encuentre activa o pensionada.

No es un pago único. Su monto corresponde a un porcentaje de la pensión que recibía la persona fallecida o de la pensión de referencia que le habría correspondido, y varía según el vínculo familiar.

Puede acceder a ella el cónyuge sobreviviente, siempre que el matrimonio se haya celebrado al menos seis meses antes del fallecimiento, o tres años antes si la persona fallecida ya estaba pensionada.

En el caso del conviviente civil, el acuerdo de unión civil debe encontrarse vigente y haberse celebrado al menos 12 meses antes del fallecimiento, o tres años antes si la persona ya estaba pensionada.

Estos requisitos de antigüedad no se aplican cuando existe un embarazo en curso o hijos en común.

También pueden ser beneficiarios:

  • Los hijos solteros menores de 18 años.
  • Los hijos solteros mayores de 18 y menores de 24 años que cursen estudios regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe existir a la fecha del fallecimiento o adquirirse antes de cumplir los 24 años.
  • Los hijos declarados inválidos por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
  • La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, siempre que, al momento del fallecimiento, fueran solteros o viudos y vivieran a expensas de la persona afiliada.
  • Los padres de la persona fallecida, únicamente cuando no exista ninguno de los beneficiarios anteriores y hayan sido cargas familiares reconocidas por ella.

¿Y si no existen beneficiarios?

Cuando no existen personas que cumplan los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia, el saldo de la cuenta individual pasa a formar parte de la herencia.

Los fondos previsionales también constituyen herencia cuando la causa del fallecimiento de una persona afiliada activa corresponde a un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

Los recursos se distribuyen conforme a las normas sucesorias vigentes. Si no existen personas con derecho a heredar, en última instancia pasan al Fisco.

Si el monto de los fondos previsionales es inferior a 5 UTA, considerando el valor vigente a la fecha de la solicitud, y los herederos son el cónyuge, conviviente civil, hijos o padres de la persona fallecida, no se exige acreditar la posesión efectiva para solicitar el pago.

Cuando existen varios herederos, estos deben designar un mandatario común que los represente para recibir los recursos, ya que la AFP no puede realizar la partición y asignar directamente una cuota a cada heredero.

Es importante considerar que, si la persona pensionada había contratado una renta vitalicia, los fondos utilizados para financiarla fueron traspasados a una compañía de seguros y dejaron de mantenerse en una cuenta individual de AFP. En ese caso, la compañía paga las pensiones de sobrevivencia que correspondan conforme al contrato y a la normativa vigente.

Un apoyo para los gastos funerarios: la cuota mortuoria

La cuota mortuoria es un beneficio destinado a cubrir los gastos funerarios de una persona afiliada o pensionada fallecida.

Puede solicitarla quien acredite haberse hecho cargo de esos gastos y cubre el monto efectivamente desembolsado, con un tope de 15 UF.

  • Si quien asumió los gastos es el cónyuge, conviviente civil, hijo, padre o madre de la persona fallecida, puede acceder al monto establecido por la normativa, con un máximo de 15 UF.
  • Si quien pagó el funeral es una persona sin ese vínculo familiar, se le reembolsa el gasto acreditado, también con un tope de 15 UF.