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Junio 1, 2026

SCOMP: el sistema donde elijo cómo recibir mi pensión

Elegir cómo recibir la jubilación es una de las decisiones financieras más importantes de la vida. Entender cómo funciona el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión es el primer paso para no dejar ese dinero en manos del azar.

Cuando llega el momento de jubilarse, la mayoría de las personas se enfrenta a un sistema que nunca antes tuvo que usar. Formularios, certificados, plazos y modalidades que nadie explicó durante décadas de trabajo. En ese contexto, el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión –conocido como SCOMP– cumple un rol central: permite comparar, en un solo lugar, todas las opciones de pensión disponibles antes de tomar una decisión que, en la mayoría de los casos, es irreversible.

¿Cómo se inicia el proceso?

El trámite de jubilación puede comenzar a los 60 años en el caso de las mujeres y a los 65 en el de los hombres, aunque no es obligatorio hacerlo en esa fecha. Es posible postergar la jubilación para seguir acumulando ahorro o, si se cumplen los requisitos legales, optar por una pensión anticipada.

El proceso se inicia en la AFP correspondiente, de forma presencial o por su sitio web, con el carnet de identidad y, si corresponde, el certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de los hijos. En un plazo de diez días hábiles, la AFP emite un Certificado de Saldo con vigencia de 35 días, que detalla los montos acumulados en las cuentas de ahorro obligatoria y voluntaria. Si el afiliado tiene fondos en el antiguo sistema de pensiones, el documento incluye también el Bono de Reconocimiento.

¿Qué hace SCOMP?

Una vez emitido el Certificado de Saldo, la AFP lo envía automáticamente al SCOMP. En ocho días hábiles, el sistema genera un Certificado de Oferta que reúne, de forma comparable, los montos que el afiliado recibiría bajo cada modalidad disponible y en cada institución –AFP o compañía de seguros– que podría hacerse cargo del pago. El objetivo es que la persona pueda comparar antes de decidir, sin tener que hacer ese trabajo de forma independiente.

¿Qué modalidad es mejor?

La decisión sobre la modalidad de pensión depende de factores personales: estado de salud, composición familiar, necesidad de ingresos estables versus flexibilidad, y la importancia que se le asigne a dejar herencia. SCOMP no decide por nadie, pero entrega la información necesaria para que esa decisión no se tome a ciegas.

El Certificado de Oferta puede ser extenso, porque contempla todas las combinaciones disponibles. Las modalidades son cuatro.

  1. El retiro programado es la opción en que la AFP paga una pensión mensual en UF con cargo a la cuenta del afiliado. El monto se recalcula cada año según el saldo disponible, lo que significa que puede variar con el tiempo. La ventaja principal es que el afiliado conserva la propiedad de sus fondos: si fallece, el saldo restante puede financiar pensiones de sobrevivencia o constituir herencia.
  1. La renta vitalicia inmediata funciona de forma inversa: el afiliado cede sus ahorros a una compañía de seguros a cambio de un monto fijo mensual de por vida. La estabilidad del monto tiene como contraparte que la decisión es irreversible y que, al fallecimiento, los fondos no generan herencia, aunque sí pueden financiar pensiones de sobrevivencia.
  1. La renta temporal con renta vitalicia diferida combina ambas modalidades en el tiempo. Una parte de los ahorros se traspasa a una aseguradora, que se compromete a pagar una renta vitalicia desde una fecha futura. Hasta ese momento, la AFP paga una pensión temporal con los fondos restantes.
  1. La renta vitalicia inmediata con retiro programado permite contratar las dos modalidades al mismo tiempo. Con una parte de los ahorros se contrata una renta vitalicia con una aseguradora, monto fijo, y con el resto se mantiene un retiro programado en la AFP, cuyo monto irá disminuyendo con el tiempo.

¿Qué hacer con la oferta?

Una vez analizado el Certificado de Oferta, el afiliado puede aceptar la modalidad que más le convenga dirigiéndose directamente a su AFP o a la compañía de seguros elegida. Si ninguna de las opciones resulta satisfactoria, es posible hacer hasta tres consultas dentro del período de vigencia de 35 días del certificado.